Lucio Sánchez Povis Docente del Departamento Académico de Derecho y miembro del Grupo de Investigación de Derecho Administrativo (GIDA)
Como cierre de este espacio de reflexión sobre la situación por la que atraviesan los océanos, la Asociación Civil “Themis”, a través de su programa de desarrollo social “Khuska”, y el Grupo de Investigación en Derecho Administrativo (GIDA) han tenido a bien encargarme la presentación de algunas ideas en torno al aprovechamiento de los océanos como fuente de energía, sus avances y retos de su regulación en nuestro país. Me sumo, entonces, a esta iniciativa y hago votos para que acciones como la presente sean replicadas en posteriores ocasiones.
Como bien han advertido los profesores que me antecedieron en este espacio, los océanos, su regulación y situación jurídica han merecido una especial atención tanto en el Derecho internacional como a nivel del Derecho local, sobre todo con ocasión del régimen de Derecho público que rige el aprovechamiento de los recursos naturales y la condición del mar como demanio público. Precisamente sobre este último punto, vale destacar la importancia de los océanos en la economía de nuestro país, no solo por la riqueza hidrobiológica que contienen y las actividades pesqueras que se realizan en ella, sino por un componente especial que ha sido escasamente estudiado en nuestro medio: el mar como fuente de energía.
En un planeta en el que más del 70% de la superficie terrestre está cubierta por agua, existe un gran potencial de generación de energía en mareas y océanos. El recurso energético que existe en los océanos se manifiesta de distintas formas, ya sea a través de corrientes, olas, mareas o los denominados gradientes de salinidad y temperatura[1]. Es en función a estos distintos recursos energéticos que han surgido distintas tecnologías para poder aprovecharlos y convertirlos en energía eléctrica. Así pues, puede aprovecharse la energía de las mareas o energía mareomotriz, basándonos en el ascenso y descenso del agua del mar producido por la acción gravitatoria del sol y la luna. De otro lado, la energía de las corrientes también puede ser aprovechada, empleándose la energía cinética contenida en las corrientes marinas. Asimismo, el mar ofrece una energía maremotérmica consistente en el gradiente térmico definido por la diferencia de temperaturas entre la superficie y las aguas profundas, como resultado del grado de penetración del calor solar en el agua del mar. En adición, se alude del mismo modo a la energía de las olas o undimotriz producida por el movimiento ondulatorio de la superficie del agua del mar. Finalmente, la potencia osmótica o energía azul, obtenida por la diferencia en la concentración de sal entre el agua de mar y el agua dulce de los ríos mediante los procesos de ósmosis. Como podemos observar, las variables de aprovechamiento energético de los océanos son significativas, pero lo más importante es que los océanos son una fuente renovable de energía limpia y, además, es predecible.
Pese al vasto potencial de energía que contienen los océanos, a la fecha, su desarrollo ha sido escaso en el mundo y nuestro país no ha sido ajeno a ello. Debemos preguntarnos, entonces, cuáles son las razones que postergan actualmente dicho aprovechamiento y si pueden adoptarse cambios a futuro que nos permitan viabilizar su aprovechamiento en el Perú. Considero que este contexto es atribuible resumidamente a dos factores. Primero, al alto costo que involucra la generación eléctrica con las tecnologías antes mencionadas, lo que la vuelve poco competitiva en el mercado eléctrico. Segundo, al sensible impacto ambiental que pueden tener las instalaciones eléctricas marinas sobre la flora y fauna, así como en el paisaje marítimos. A continuación me referiré a ellos y a los avances que se han experimentado en el caso peruano.
Para empezar, el primer factor que ha limitado el desarrollo de esta tecnología renovable en nuestro país ha sido su escasa madurez y los altos costos que implica. En efecto, las tecnologías renovables son, a la fecha, menos competitivas en costos que otras tecnologías convencionales ya desarrolladas –con la excepción, tal vez, de la tecnología solar que ha tenido un vertiginoso desarrollo gracias al empuje del mercado europeo y chino–, por lo cual son desplazadas por otras tecnologías más eficientes y económicas en el mercado. En el caso de las tecnologías para aprovechar la energía del mar, se advierte que la relación entre el coste de obtener la energía y los rendimientos que se obtienen es muy elevada[2]. Por esta razón, si partimos de la premisa que propugna nuestra Ley de Concesiones Eléctrica, aprobada por Decreto Ley N° 25844, según la cual el segmento de generación eléctrica está dejada a la libre competencia, es evidente que los agentes privados apostarán por invertir en aquellos proyectos que les resulten más rentables, quedando relegada la tecnología renovable con recursos del mar.
Dentro de este contexto de altos costos de generación con recursos renovables, nuestro país dictó en 2008 el Decreto Legislativo N° 1002, para promover la generación eléctrica con estos recursos. Esta normativa impulsó expresamente el suministro de energía con distintas fuentes renovables, entre las cuales mencionó también a la mareomotriz. Este marco normativo consagra un mecanismo de ingresos garantizados para los generadores RER en función a un precio anual de energía adjudicado con ocasión de una subasta, el cual es pagado con dos componentes: por su energía inyectada al sistema, a costo marginal, y un cargo denominado “Prima RER” que es cargado al peaje de transmisión y finalmente pagado por los usuarios del sistema eléctrico nacional. El problema que surge con la energía generada con el mar es que sería muy costoso garantizarle un ingreso anual y esto elevaría los precios en el sistema. Por esta razón, se explica también que, en las cuatro subastas de generación con recursos energéticos renovables llevadas a cabo en el Perú bajo el Decreto Legislativo N° 1002[3], no se haya requerido en ninguna de ellas energía producida con fuentes del mar. Podemos advertir, entonces, que este esquema de fomento administrativo no ha podido incentivar aún la inversión en esta tecnología, pero esta deberá seguir en agenda en función a la evolución de los costos de esta tecnología en el mundo.
Por otro lado, aunque la generación eléctrica con fuentes del mar es limpia (nula o baja emisión de gases de efecto invernadero), la instalación y operación de las centrales de generación sí tienen un impacto ambiental considerable, sobre todo en la flora y fauna que habita en el mar. En efecto, la inclusión de grandes turbinas en el espacio marino supone la alteración del hábitat natural de muchas especies y, en la experiencia internacional, se le ha atribuido a estas tecnologías la desaparición de fauna marina que opta por migrar a otros espacios del mar. Esto puede traer impactos, incluso, en otras actividades económicas, principalmente en la pesca. A este impacto debe sumarse la alteración al paisaje natural que las instalaciones de generación con fuentes del mar pueden ocasionar. El espacio costero y la protección del mar no solo involucran el cuidado ambiental de los recursos que en ellos habitan, sino también el valor natural que contienen por el paisaje al cual pertenecen. Esto desata la interrogante sobre la viabilidad de alterar un paisaje natural con componentes artificiales y en qué espacios realizarlo. Corresponderá, llegado el momento, que las autoridades ambientales encargadas de la evaluación del impacto ambiental en nuestro país se encuentren en la capacidad de introducir estas variables en su análisis para otorgar la certificación ambiental. Como toda tecnología poco conocida en nuestro medio, esto requerirá a su vez la capacitación del personal a cargo de evaluar estos impactos a efectos de que su desarrollo se realice de forma ordenada y sostenible.
Finalmente, para concluir con estas reflexiones, es necesario recordar que el mar no es solo una fuente directa de energía, sino que también sirve de espacio para el desarrollo de tecnologías de generación eléctrica mediante otras fuentes renovables (solar y eólica off-shore) y, como sucede en el norte peruano, su zócalo alberga hidrocarburos cuya exploración y explotación es de especial interés para nuestro país (representado por PerúPetro). En todos estos casos, deberíamos tener presente que se requiere de la labor conjunta del sector privado; el Ministerio de Energía y Minas; el Ministerio del Ambiente; la Dirección de Capitanías y Guardacostas; y el Instituto del Mar del Perú. Debemos destacar, por tanto, que la protección de los océanos no supone rechazar su aprovechamiento económico, pero sí observar su conservación y uso sostenible y compatible con otras actividades económicas que pueden realizarse en ella.
Por tanto, no debe de ninguna manera extrañarnos que el mar haya tenido, y siga teniendo, influencia en la vida de todos y principalmente en la decisión de los Estados. Por esta razón, el Derecho se ocupa de su protección y de su aprovechamiento sostenible. Dedicar un espacio académico para reflexionar en torno a los océanos, su protección y aprovechamiento debería ser una labor permanente y su atención debería marcar una agenda prioritaria para las autoridades de nuestro país.
[1] AGUNDEZ, Miguel (Director). Energía Eléctrica. Manual Básico para juristas. Madrid: Wolters Kluwer. 2014
[2] Pueden revisarse algunas razones en: https://twenergy.com/a/desventajas-de-la-energia-mareomotriz-563
[3] Se advierte, de las cuatro subastas ejecutadas a la fecha, que la energía producida con recursos del mar no fue requerida en ninguna de ellas. Puede revisarse lo requerido:
- En la primera subasta http://www.osinergmin.gob.pe/empresas/energias-renovables/subastas/informacion-general-primerasubasta01
- En la Segunda subasta http://www.osinergmin.gob.pe/seccion/centro_documental/energias-renovables/Subastas/SegundaSubasta/segundasubasta_BasesConsolidadas.pdf
- En la Tercera subasta http://www.osinergmin.gob.pe/seccion/centro_documental/energias-renovables/Subastas/TerceraSubasta/tercerasubasta_Bases_3ra_subasta_RER_Consolidadas.pdf
- En la cuarta subasta http://www.osinergmin.gob.pe/seccion/centro_documental/energias-renovables/Subastas/Circular%20N05_%20Precio%20M%C3%A1ximo.pdf
Fuente de la imagen: Energías Renovables