Por: Victor Saco, Profesor Ordinario del Departamento Académico de Derecho de la PUCP, especialista en Derecho Internacional Económico
Frente al estancamiento de las negociaciones comerciales a nivel multilateral, de la Organización Mundial del Comercio, el Perú, desde la década pasada, ha adoptado una política de alcanzar avances en liberalización de comercio de manera bilateral y regional con los que considera sus principales socios.
Esta política económica se ha reflejado en tratados comerciales, más conocidos como tratados de libre comercio (TLCs). En la primera parte del 2016, dos importantes tratados han sido alcanzados. El primero, el Acuerdo de Profundización Económico Comercial entre la República del Perú y la República Federativa del Brasil, que no ha entrado aún en vigor, pero que fue suscrito en Lima el 29 de abril del presente año.
Además de ser nuestro principal socio comercial latinoamericano, jurídicamente este acuerdo es importante, pues vendría a ser el primer acuerdo de Brasil que regula inversión extranjera, en ser ratificado. Aquí es preciso recordar que Brasil habría adoptado una política internacional de no ratificar acuerdos de inversión, a pesar de haber firmado varios, principalmente por una política de su Poder Legislativo que en la década pasada consideró que era inconstitucional el darle más derechos a los extranjeros que a los nacionales. Asimismo, consideró que habría una afectación a su soberanía dado que la solución de diferencias se darían ante un Tribunal Internacional y no en sede nacional.
El capítulo de inversión es, además, novedoso. No solo se incorporan medidas respecto a la responsabilidad social de las empresas, lucha contra la corrupción, y medio ambiente, pero también un mecanismo de solución de diferencias que va desde la prevención al arbitraje, sin mencionar, en este último caso, al CIADI.
El segundo acuerdo es el Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico. Este protocolo, suscrito el 10 de febrero de 2014, tomó más de 2 años en ser ratificado, siendo los últimos Estados en hacerlo México y Colombia (este último se demoró pues el tratado tuvo que pasar por su Corte Constitucional).
Salvando las distancias, el PAAP es un Tratado de Libre Comercio (TLC) multilateral, pero, al igual que cualquier TLC, regula el libre movimiento de bienes, de servicios, aspectos de propiedad intelectual, la protección de la inversiones extranjeras, entre otros.
Alguna vez escuché la anécdota que la Alianza del Pacífico surgió de la idea de nuestro presidente Alan García, cuando China le pidió un cargamento de 1000 contenedores de uva Red Globe a nuestro país, para las celebraciones de su año lunar, y nuestros productores solo pudieron enviar 12. Frente a esta incapacidad de proveer solos al Gigante Asiático a García se le ocurrió la idea de unirse con otros Estados con políticas económicas similares para atender esta demanda.
Si bien la uvas aún se encuentran en la demanda de China a nuestro país, las oportunidades que presenta esta alianza se pueden reflejar en las cadenas de valor. En breve, las cadenas de valor hacen referencia a dividir la producción de un bien entre Estados, colocando los procesos productivos en aquellos que sean los más eficientes para cada parte del proceso (piensen en un iPhone que se diseña en California, pero se ensambla en China – donde la mano de obra es menos costosa- con insumos de otros países del mundo). Pueden generarse muchas cadenas de valor entre los empresarios de la Alianza del Pacífico para venderle a China, ya no solo productos agrícolas, sino otros con valor añadido.
En el capítulo de inversión, también se hace un gran avance en responsabilidad de las empresas y medio ambiente. Sin embargo, hay algo que me intriga en el plano jurídico que les quiero compartir. Me refiero al Artículo 1.2 del PAAP que reconoce “la intención de las Partes de que sus acuerdos internacionales existentes coexistan con el presente Protocolo Adicional”, lo cual significa que los acuerdos existentes entre los miembros, pues todos ellos tienen TLCs con cada uno de los otros miembros, no han terminado, sino que conviven con el PAAP.
La pregunta es: si regulan lo mismo ¿por qué no reemplazarlos por el nuevo acuerdo? ¿Por qué mantener los TLCs? Pensemos en el caso de Chile y Perú, tienen un TLC, ahora el PAAP, y si el TPP entra en vigor, estarán también relacionados por este acuerdo. Estos tres acuerdos regulan la misma materia, pero tal vez no en la misma intensidad. Por lo tanto, una posible respuesta es que los negociadores han querido mantener ciertas concesiones específicas en los TLC que o bien no han querido volcar en el PAAP o bien no han podido. Tal vez haya otras razones, pero no las conozco. Por mientras nos queda alegrarnos de nuestra alianza y la “coexistencia”.