Norma Alejandra Ortega Valdivia, abogada por la Universidad Católica de Santa María de Arequipa y abogada en la Defensoría del Pueblo en Lima.
La retórica de lo privado ha aislado al mundo femenino del orden legal y transmite un mensaje a toda la sociedad (Schneider, 2010). Si bien este cuestionamiento a la esfera de la privacidad surge como herramienta para eliminar la impunidad de la violencia hacia las mujeres en el hogar, también existen otros aspectos de nuestras vidas que aún se encuentran bajo el “velo de lo privado” y de los que todavía no se ha hablado lo suficiente. La menstruación es aún el gran secreto a voces en la vida de las mujeres.
En el año 2019, el documental “Period. The end of sentence”, ganó el premio Oscar en la categoría de mejor documental corto. Esta producción abordó los problemas que representa la menstruación para las mujeres de Hapur, una comunidad de la India en donde las mujeres son excluidas de centros religiosos y eventos sociales mientras menstrúan, y las niñas dejan de asistir a la escuela por no contar con productos de gestión menstrual adecuados. Sin embargo, estos problemas no son exclusivos de Hapur, por el contrario, afectan a gran parte de las mujeres en el mundo.
De acuerdo a estimaciones del Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF)[2] y del Banco Mundial, de los 1800 millones de personas menstruantes en el mundo, 500 millones no tienen acceso a instalaciones adecuadas para manejar sus necesidades de higiene menstrual[3]. El Perú no es ajeno a esta realidad.
De acuerdo a un reciente informe de UNICEF sobre la materia, de las encuestas realizadas a niñas y adolescentes de 3 regiones del país, el 37% señaló haber dejado de asistir a la escuela durante la menstruación, mientras que aquellas que no dejaron de asistir, manifestaron vivir su periodo con mucha incomodidad, debido a que los baños de la escuela no cuentan con agua potable ni infraestructura que les brinde privacidad. Por otro lado, el 99% afirmó presentar sentimientos de vergüenza al menstruar, a causa de comentarios desagradables emitidos por sus compañeros y profesores (Ames & Yon, 2020).
Estas cifras reflejan las severas consecuencias que la estigmatización de este proceso biológico, inevitable y natural en la vida de las mujeres, puede tener no solo en la salud de las niñas, sino también en su educación, libertad, intimidad, autonomía y desarrollo personal. No obstante, la estigmatización de la menstruación no solo genera problemas a las mujeres en la niñez y adolescencia, sino que puede convertirse en una barrera para el ejercicio pleno de sus derechos a lo largo de su vida.
¿Por qué es importante que la salud menstrual esté en la agenda pública del Estado?
Al menos 7 de los 17 Objetivos del Desarrollo Sostenible (ODS), pueden relacionarse con la salud menstrual de las mujeres. Al respecto, no es posible hablar de eliminación de la pobreza (ODS 1), salud y bienestar (ODS 2) e igualdad de género (ODS 5), si todas las mujeres y niñas no tienen acceso a productos adecuados de gestión menstrual, ni acceso a agua y saneamiento para el manejo de su higiene menstrual (ODS 6). Asimismo, una educación de calidad (ODS 4) para las niñas y adolescentes debe incluir información oportuna sobre su ciclo menstrual y ofrecerles una infraestructura adecuada para que la menstruación no sea una barrera en su educación.
Por otro lado, los estigmas existentes en torno a la menstruación refuerzan estereotipos y prejuicios de género que contribuyen a la discriminación que enfrentan las mujeres en la vida laboral, lo que se refleja en la brecha salarial, y reduce las posibilidades de acceder a un trabajo digno y obtener autonomía económica (ODS 8). Finalmente, la invisibilización de la menstruación y su consecuente exclusión de la agenda pública impide la adopción de medidas orientadas a reducir la desigualdades (ODS 10) que enfrentan las mujeres y niñas en los diferentes aspectos de su vida.
Como podemos ver, la salud menstrual además de ser tema de salud pública está relacionada de forma íntima con el ejercicio pleno de muchos derechos. Al respecto, resulta oportuno traer a colación el concepto integral que desarrolla la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre las políticas públicas con enfoque de derechos, a las que define como:
“El conjunto de decisiones y acciones que el Estado diseña, implementa, monitorea y evalúa -a partir de un proceso permanente de inclusión, deliberación y participación social efectiva- con el objetivo de proteger, promover, respetar y garantizar los derechos humanos de todas las personas, grupos y colectividades que conforman la sociedad, bajo los principios de igualdad y no discriminación, universalidad, acceso a la justicia, rendición de cuentas, transparencia, transversalidad, e intersectorialidad” (CIDH, 2018).
El mencionado concepto confirma que para comprender la importancia de formular estos instrumentos de gestión pública desde una perspectiva de derechos humanos, debemos remitirnos, en primer lugar, al principio de igualdad y no discriminación. Este principio se encuentra recogido en el artículo 2º de nuestra Constitución Política, y es considerado la pieza fundamental de todo sistema democrático y una de las bases fundamentales del sistema de protección de derechos humanos.
Dicho principio está intrínsecamente relacionado al reconocimiento del derecho a vivir en condiciones de igualdad. La interpretación de este derecho no puede reducirse a la necesidad formal de establecer prohibiciones a la discriminación basada en criterios irrazonables o subjetivos (Saba, 2011), sino que debe extenderse a la dimensión material o estructural de la igualdad. Esta dimensión parte del reconocimiento de que ciertos sectores de la población requieren la adopción de medidas especiales de equiparación (CIDH, 2017).
En consecuencia, las necesidades particulares que la menstruación representa para las mujeres no pueden pasar desapercibidas para el Estado y la sociedad. Por el contrario, es necesaria y urgente la adopción de medidas que garanticen la salud menstrual de todas las mujeres, tomando en consideración las condiciones particulares de su edad, condición económica, identidad de género, religión y cultura, según las cuales deberán aplicarse los enfoques necesarios para cubrir sus necesidades, tales como enfoque de discapacidad o enfoque intercultural, según corresponda.
¿Qué medidas se están adoptando para garantizar la salud menstrual?
La cultura del silencio en torno a la menstruación, provocada por estigmas culturales y religiosos, genera un gran problema para el desarrollo de políticas públicas sobre el tema y explica por qué existe tan escasa investigación sobre las condiciones en que las mujeres vivimos este proceso. Si bien el manejo de la higiene menstrual en niñas y adolescentes es un tema de creciente preocupación en los ámbitos de la salud y educación (Sommer & Sahin, 2013), la mayor parte de literatura sobre el tema proviene de la India y países del África (Ames & Yon, 2020), en la región solo resaltan los estudios impulsados por UNICEF en Bolivia[4], Colombia[5] y Perú.
Sin embargo, gracias a la realización de campañas feministas como “Free Periods” en Reino Unido, “Menstruación Libre de Impuestos” en Colombia, “MenstruAcción” en Argentina, entre muchas otras iniciativas, cada vez son más los países que han adoptado medidas para abordar el tema. Estas medidas van desde la eliminación o reducción de impuestos a los productos de gestión menstrual, hasta la provisión gratuita y universal de estos productos.
La experiencia más reciente es el caso de Escocia, en el que en febrero de 2020 se aprobó un proyecto de ley para la provisión gratuita de toallas higiénicas y tampones a las mujeres menstruantes. Sin embargo, en el año 2015, Canadá se convirtió en el primer país del mundo en eliminar los impuestos a las toallas higiénicas, tampones, copas menstruales y otros productos de gestión menstrual. Asimismo, países como Reino Unido, Kenia, Irlanda, India y Estados Unidos (en algunos estados) se han sumado a la lista de países que han eliminado o reducido los impuestos a los mencionados productos, como medida para asegurar su acceso universal.
En la región, Colombia y Argentina se encuentran dando importantes pasos para proteger la salud menstrual de las mujeres. En 2019, la Corte Constitucional colombiana, emitió la Sentencia C-383/19[6] mediante la cual ordena la eliminación el Impuesto sobre Valor Añadido (IVA) del 5% a las toallas higiénicas y tampones. De acuerdo al tribunal colombiano, el impuesto es vulneratorio del principio de igualdad.
Aunado a ello, mediante la Sentencia T-398/19[7], el tribunal colombiano abordó la problemática en torno a la salud menstrual de las mujeres habitantes de calle, ordenando a la Secretaría Distrital de la Mujer de Bogotá y a la Secretaría de Integración Social de Bogotá, el diseño de una política territorial en materia de manejo de higiene menstrual para este sector de la población.
En el caso argentino, este año se han aprobado dos ordenanzas municipales en las ciudades de Morón y Santa Fe, para asegurar la provisión gratuita de los productos de gestión menstrual[8]. Además, se han presentado diversas iniciativas legislativas para la eliminación de los impuestos sobre estos productos y para su entrega gratuita en las escuelas, centros de salud pública y centros de reclusión.
En el caso peruano, en julio de 2020, se ha presentado ante el congreso un proyecto de ley[9] que propone el reconocimiento de los productos de gestión menstrual como bienes de primera necesidad, los cuales deberán ser entregados por el Estado de forma gratuita a todas las niñas, adolescentes y mujeres adultas que lo soliciten en establecimientos públicos de salud, instituciones educativas, universidades públicas y centros penitenciarios. Al respecto, este proyecto aún se encuentra pendiente de debate en el parlamento, sin embargo, su presentación representa un esfuerzo importante para poner a la salud menstrual en la agenda pública del Estado.
Conclusiones
-
- El acceso a productos básicos para la gestión menstrual e infraestructura adecuada para el manejo de la higiene menstrual es imprescindible para construir una sociedad con igualdad de género. Los desafíos que enfrentan las mujeres respecto de su salud menstrual no solo ponen en riesgo su derecho a la salud, sino también su derecho a la educación, acceso al agua, trabajo digno e igualdad.
- Existe una cultura de silencio en torno a la menstruación que explica la escasa investigación sobre los desafíos que puede representar para las mujeres y niñas a lo largo de su vida, y dificulta la adopción de políticas públicas sobre la materia. En consecuencia, es necesario que el Estado invierta en investigaciones de calidad que recojan la realidad nacional sobre las necesidades que presentan las mujeres y niñas, para vivir su proceso menstrual con dignidad.
- Los desafíos para garantizar la salud menstrual de las mujeres y niñas pueden resumirse en los siguientes: 1) garantizar el acceso a productos adecuados para el manejo de la higiene menstrual para todas las mujeres, 2) garantizar educación de calidad para las niñas y adolescentes, que incluya información oportuna sobre su ciclo menstrual y 3) desestigmatizar la menstruación para eliminar los estereotipos y prejuicios de género que refuerzan la discriminación hacia las mujeres.
- La salud menstrual de las mujeres y niñas todavía no ocupa el lugar que amerita en la agenda pública, sin embargo, cada vez son más los países que adoptan medidas para su garantía. Es necesario el desarrollo de políticas públicas para desestigmatizar la menstruación y garantizar el acceso a productos de higiene menstrual para todas las mujeres, incluyendo a las mujeres con discapacidad, mujeres indígenas, mujeres trans, mujeres en situación de movilidad humana o de privación de libertad.
Bibliografía
- Ames, P., & Yon, C. (2020). Retos e impactos del manejo de la higiene menstrual para las niñas y adolescentes en el contexto escolar . UNICEF: Lima.
- Banco Mundial. La menstruación causa ausentismo escolar de las niñas en el mundo. 29 de julio de 2016. Disponible en: https://blogs.worldbank.org/es/voices/la-menstruacion-causa-ausentismo-escolar-de-las-ninas-en-el-mundo
- CIDH. (2017). Informe sobre pobreza y derechos humanos. OEA/Ser.L/V/II.164. 7 de septiembre de 2017.
- CIDH. (2018). Informe sobre políticas públicas con enfoque de derechos humanos. OEA/Ser.L/V/II. Doc 191.15 de septiembre de 2018
- Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-398-19, 29 de agosto de 2019. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2019/T-398-19.htm
- Corte Constitucional del Colombia. Sentencia C-383-19, 21 de agosto de 2019. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2019/C-383-19.htm
- Johnson, L., Calderon, T., Hillari, C., Long, J., & Vivas, C. (2016). Impactos del Manejo de la Higiene Menstrual, Experiencia de Niñas Adolescentes en la Escuela en la Amazonía de Bolivia. UNICEF: La Paz.
- Saba, R. (2011). La Constitución como límite (positivo y negativo): el caso de la igualdad ante la ley. En R. Gargarella, La Constitución en 2020: 48 propuestas para una sociedad igualitaria (pág. 31). Siglo XXI Editores.
- Schneider, E. (2010). La violencia de lo privado. En J. Di Corleto, Justicia, Género y Violencia (pág. 43). Libraria: Buenos Aires.
- Sommer, M., & Sahin, M. (2013). Overcoming the taboo: Advancing the global agenda for menstrual hygiene management for schoolgirls. American Journal of Public Health (Vol. 103).
- UNICEF. ‘Agua, Saneamiento e Higiene en la Escuela Fortalece la Educación de las Niñas Adolescentes en la Zona Rural de Cochabamba, Bolivia: Estudio del Manejo de la Higiene Menstrual en las escuelas’, UNICEF, 2013. Disponible en: https://www.unicef.org/wash/schools/files/WASH_en_escuelas_-_higiene_menstrual_en_las_escuelas.pdf
- UNICEF. Higiene menstrual en las niñas de las escuelas del área rural en el pacífico colombiano: Choco – Bagadó,nCauca – Santander de Quilichaoe, Nariño – Ipiales. UNICEF, 2017. Disponible en: https://www.unicef.org/colombia/media/3911/file/Resumen%20ejecutivo%20de%20la%20investigaci%C3%B3n%20de%20higiene%20menstrual.pdf
- UNICEF. Mitigating the impact of COVID-19 on menstrual health and higiene. April 2020. Disponible en: https://www.unwater.org/mitigating-the-impacts-of-covid-19-on-menstrual-health-and-hygiene/
- Yon, C. (2013). Salud y derechos sexuales y reproductivos de mujeres rurales jóvenes: políticas públicas y programas de desarrollo en América Latina. Lima, IEP; Nuevas Trenzas. (Documento de Trabajo, 196. Serie Programa Nuevas Trenzas, 13).
Referencias:
[2] UNICEF. Mitigating the impact of COVID-19 on menstrual health and higiene. April 2020. Disponible en: https://www.unwater.org/mitigating-the-impacts-of-covid-19-on-menstrual-health-and-hygiene/
[3] Banco Mundial. La menstruación causa ausentismo escolar de las niñas en el mundo. 29 de julio de 2016. Disponible en: https://blogs.worldbank.org/es/voices/la-menstruacion-causa-ausentismo-escolar-de-las-ninas-en-el-mundo
[4] Bolivia: ‘Agua, Saneamiento e Higiene en la Escuela Fortalece la Educación de las Niñas Adolescentes en la Zona Rural de Cochabamba, Bolivia: Estudio del Manejo de la Higiene Menstrual en las escuelas’, UNICEF, 2013. Disponible en: https://www.unicef.org/wash/schools/files/WASH_en_escuelas_-_higiene_menstrual_en_las_escuelas.pdf
[5] Colombia: Higiene menstrual en las niñas de las escuelas del área rural en el pacífico colombiano: Choco – Bagadó, Cauca – Santander de Quilichaoe, Nariño – Ipiales. UNICEF, 2017. Disponible en: https://www.unicef.org/colombia/media/3911/file/Resumen%20ejecutivo%20de%20la%20investigaci%C3%B3n%20de%20higiene%20menstrual.pdf
[6] Corte Constitucional del Colombia. Sentencia C-383-19, 21 de agosto de 2019. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2019/C-383-19.htm
[7] Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-398-19, 29 de agosto de 2019. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2019/T-398-19.htm
[8] Para más información ver: https://economiafeminita.com/menstruaccion/proyecto-de-ley/
[9] Proyecto de ley 5797/2020-CR. Disponible en: http://www.congreso.gob.pe/pley-2016-2021
Fuente de la imagen: Revista Medicina y Salud Pública
El panorama descrito sobre la gestión de la mestruación en las escuelas públicas de países como el nuestro es una tarea urgente y pendiente. En una conferencia, León Trahtemberg decía que un indicador para medir la importancia que los directores, promotores u otras autoridades educativas, le dan al bienestar de los estudiantes es la situación de sus servicios higiénicos. Ahí, entre otros indicadores, podemos ver si la preocupación por la intgeridad y salud de los estudiantes es real o solo se queda en el discurso. La carencia de servicios de salud y cuidado del cuerpo es mayor cuando entra a tallar aspectos socioeconómicos, culturales y de género. Como usted señala, urge visilizar el problema para ponerlo en la agenda pública y cerrar brechas de desigualdad y erradicar esta forma violencia estructural hacia las mujeres.