Por Valeria Aguado, alumna de la Facultad de Derecho de la PUCP y miembro del Consejo Editorial de Enfoque Derecho.
Uno de los casos más recientes y que ha suscitado gran preocupación en la comunidad internacional ha sido la orden de aprehensión, emitida el pasado miércoles 18 de diciembre por la justicia boliviana, por la presunta comisión de los delitos de sedición, terrorismo y financiamiento al terrorismo, en contra del ex presidente Evo Morales, quien se encuentra actualmente refugiado en Argentina.
En noviembre del 2019, el gobierno interino presentó una denuncia contra el exmandatario boliviano en los que se le acusa de haber cometido los delitos de terrorismo, ya que se le acusa de incitar a la violencia contra el Poder Ejecutivo en funciones desde su asilo en México, y sedición, a razón de la difusión de un audio en el que, supuestamente, el ex mandatario, después de dimitir a su cargo, discutía con un dirigente sindical sobre cómo continuar con los bloqueos en Bolivia e impedir el ingreso de alimentos en distintos puntos del país. La información sobre tales cargos fue compartida por Arturo Murillo, ministro interino del Gobierno boliviano, vía Twitter mediante una fotografía del documento judicial respectivo. A raíz de ello, se solicitó su traslado ante la Fiscalía Especializada Anticorrupción para que prestara «su declaración informativa» al respecto.
Es preciso señalar que el referéndum llevado a cabo el año 2016 constituye el punto de partida de la actual crisis boliviana, debido a que el objetivo de este fue la aprobación o el rechazo del proyecto de modificación constitucional que permitía que el presidente o vicepresidente del Estado Boliviano pudiera reelegirse. El resultado del referido referéndum fue la negación de dicho proyecto, con un total del 51% de votos. Sin embargo, Morales fue reelegido contradiciendo la decisión del pueblo boliviano, razón por la cual renunció tres semanas después a su cargo. En ese contexto, se denunciaron irregularidades y la existencia de un fraude electoral, que más tarde serían confirmadas en el informe de la Organización de los Estados Americanos (OEA), en el cual se establece que es “improbable estadísticamente” que el entonces presidente de Bolivia, Evo Morales, haya ganado las elecciones presidenciales en la primera vuelta. En consecuencia, la OEA recomendó que la primera ronda de las elecciones fuera anulada y que el proceso electoral comenzara de nuevo. Tras la publicación del mencionado informe, el 10 de noviembre, Morales convocó nuevas elecciones nacionales y, posteriormente, anunció su renuncia al cargo de Presidente de Bolivia. Ese mismo día, el canciller mexicano, Marcelo Ebrard, le ofreció asilo político.
Es importante hacer una distinción entre las terminologías de “asilado” y “refugiado”, pues la elección de uno de ellos produce consecuencias en el mundo de la realidad jurídica. Lo anterior, puesto que, como ya se mencionó, el canciller de México le ofreció “asilo”, mientras que el canciller de Argentina, Felipe Solá, aseguró que Morales solicitó ante su país la condición de “refugiado”. En ese escenario, cabe preguntarse lo siguiente: ¿a qué se debe este pedido por parte del ex mandatario?.
Por un lado, es necesario señalar que, en Argentina, el refugio cuenta con su propia norma: la Ley General de Reconocimiento y Protección al Refugiado (o Ley N°26165), que considera al asilo como parte del proceso bajo el cual se otorga la condición de refugiado. Según la Ley N°26165, antes de acogerse a la condición de refugiado, una persona es considerada “solicitante de asilo”, pues el proceso de designación de la condición de refugiado aún está pendiente de resolución.
Por otro lado, Amnistía Internacional brinda una definición similar a la ya señalada. La organización señala que una persona solicitante de asilo es alguien que ha salido de su país y busca en otro protección frente a la persecución y violaciones graves de derechos humanos, pero que aún no ha sido reconocida legalmente como refugiada, debido a que todavía está en espera de que se tome una decisión sobre su solicitud de asilo. Una vez aclarado este tema, es posible concluir que no todos los solicitantes de asilo serán finalmente reconocidos como refugiados.
En relación a la otra figura internacional de protección, Amnistía Internacional considera que una persona refugiada es alguien que ha tenido que huir de su propio país porque allí corre peligro de sufrir graves violaciones de derechos humanos y persecución. Por ello, en tanto los riesgos para su seguridad y vida eran tan grandes, la persona refugiada no tenía otra opción que marcharse y buscar seguridad fuera de su país, porque su propio país no podía o no quería protegerla de esos peligros. Asimismo, se señala que inicialmente todos los refugiados son solicitantes de asilo.
Cabe recalcar que tanto los que han recibido la protección de refugio como quienes la han solicitado y están en el proceso de obtenerla, tienen la garantía de no ser devueltos a su país ni ser rechazados en la frontera del territorio o sancionadas por ingreso ilegal. De hecho, tales personas también se encuentran protegidas de la extradición, pues con solo presentar la petición para conseguir refugio se suspende cualquier decisión que haya autorizado cualquier procedimiento de extradición iniciado.
La llegada de Evo Morales a Argentina se produjo dos días después de la asunción del nuevo presidente, el peronista Alberto Fernández, con el que mantiene simpatías políticas. Debemos recordar que, cuando llegó a Argentina, lo primero que se le pidió a Morales es que no hiciese declaraciones políticas, pues el refugiado es una figura apolítica. No obstante, precisamente lo primero que el ex mandatario decidió hacer es dar declaraciones políticas y reunirse con los líderes del Movimiento al Socialismo (MAS) de la comunidad boliviana en Argentina para dar inicio así a su campaña. Sin embargo, lo cierto es que ni la ley local ni la Convención Internacional del Estatuto de los refugiados especifican este punto, por lo tanto, tampoco lo prohíbe.
Ahora bien, la pregunta fundamental es si Argentina aceptará la extradición de Evo Morales. Para responder tal interrogante, es pertinente dar cuenta de que Argentina suscribió el Estatuto de Refugiados de Las Naciones Unidas de 1951 y que, además, es parte del Tratado de Extradición entre la República Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia del 2013, siendo que el artículo 3, inciso h de este último tratado impediría extraditar a Evo Morales en caso sea considerado refugiado político. Según lo explicó la profesora e investigadora sobre política latinoamericana, Constanza Mazzina, para “La Razón”, ese sería el motivo por el que el ex mandatario pidió acogerse a esa denominación a su llegada a Argentina, algo que no sucedió cuando viajó a México (donde pidió el estatuto de asilado). En ese sentido, es evidente cuál era el interés político que Morales tuvo en mente al acogerse al Estatuto de los Refugiados: tratar de ajustarse a la norma porque le conviene.
Bibliografía:
Amnistía Internacional. Personas refugiadas, solicitantes de asilo y migrantes. Revisado en: https://www.amnesty.org/es/what-we-do/refugees-asylum-seekers-and-migrants/
Fuente de la imagen: Azteca América