Por Julio Casma, alumno de Derecho de la PUCP y miembro del consejo editorial de Enfoque Derecho
Publicidad estatal, tema controversial a partir de la presentación del proyecto de ley Nº 2133/2017-CR, impulsado por el congresista Mauricio Mulder, que busca prohibir este tipo de propaganda en medios privados. ¿Cuál es el sustento de esta iniciativa? El congresista aprista alega que se gasta mucho dinero al contratar con medios de comunicación privados y que, en varias ocasiones, los funcionarios se sirven de esta publicidad para hacerse propaganda personal.
La propuesta pareciese tener buenas intenciones, pero bien dice el dicho “de buenas intenciones está empedrado el camino al infierno”. Para evitar incurrir en un mal uso del dinero público, el proyecto plantea como solución que las entidades estatales publiciten solo en medios del Estado y las obliga a suscribir cuentas en las principales redes sociales; a través de estos canales el Estado podría dar a conocer sus tareas de gestión.
Corresponde preguntarnos, ¿es importante la publicidad estatal? Pues sí, las instituciones estatales no sólo promocionan su imagen institucional o comunican sus planes y programas, los materiales que se publican deben estar orientados a determinados objetivos entre los cuales encontramos: impulsar una cultura preventiva en temas de seguridad pública, salud, cuidado del medio ambiente y fomentar la participación ciudadana[1]. Por ejemplo, es a través de la publicidad estatal que el Estado informa a los ciudadanos sobre los cuidados que debe tener la población frente a una determinada epidemia. De esta forma el Estado cumple con parte de sus deberes estipulados en el artículo 44º de nuestra Carta Magna[2].
En ese sentido, se debe garantizar que esta publicidad llegue al pueblo peruano. La solución que plantea Mulder al problema -prohibir la publicidad estatal en medios privados -no es eficiente. Los medios estatales no cuentan con el alcance que poseen los otros canales o radios, así lo demuestran diversas encuestas de rating, indicando que los seis canales de televisión más vistos y las seis emisoras más escuchadas son de naturaleza privada[3].
De aprobarse el proyecto de Mulder la información que quiera comunicar el Estado a la población llegará a muy pocos sectores de la sociedad peruana.
Asimismo, hay que señalar que ya existe una ley que regula la publicidad estatal, la Ley Nº 28874. Este dispositivo establece restricciones al uso de recursos públicos para el uso de publicidad. Así por ejemplo se dispone que para la realización de publicidad estatal, se debe contar con un Plan de estrategia, acreditar las campañas que se pretenden promocionar, justificar el por qué se han elegido determinados medios de difusión y presentar un proyecto de presupuesto.
Quienes se encargan de vigilar la correcta ejecución de la publicidad estatal son los órganos del Sistema Nacional de Control, siendo el principal la Contraloría General de la República. Ellos reciben informes de las entidades o dependencias estatales con las razones de por qué se elaboró determinada campaña publicitaria. El control que realizan es ex-post, es decir, posterior a la publicación de los anuncios estatales.
De igual forma, expresamente se precisa en el artículo 5º: “Las entidades y dependencias no podrán erogar recursos presupuestarios en beneficio de un candidato a cargo de elección popular o partido político alguno. Ningún funcionario de la entidad o dependencia que realice determinada campaña publicitaria podrá aparecer en las inserciones que se paguen en medios impresos, spots televisivos y radiofónicos que se difundan”[4]. Se colige de aquí que la “propaganda personal” que quiere erradicar Mulder ya se encuentra proscrita.
El proyecto de ley no tiene ni pies ni cabeza. La publicidad estatal en medios privados ya se encuentra regulada y si Mulder considera que no se viene realizando de forma idónea podría plantear una modificación de sus formas de control, impulsando por ejemplo que este sea ex -ante, y no promover su erradicación total.
[1] CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley Nº 28874. Ley que regula la publicidad estatal. Lima, 25 de julio de 2016.
[2] “Artículo 44.- Son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación.
Asimismo, es deber del Estado establecer y ejecutar la política de fronteras y promover la integración, particularmente latinoamericana, así como el desarrollo y la cohesión de las zonas fronterizas, en concordancia con la política exterior”.
[3] Véase:
- EL COMERCIO. “Los canales de TV peruanos: sus cifras, inversiones y perspectivas”. Lima, agosto del 2012. < http://archivo.elcomercio.pe/economia/peru/canales-tv-peruanos-sus-cifras-inversiones-perspectivas-noticia-1451986>
- PERÚ TV RADIOS. “CPI dio a conocer rating de radios en Lima metropolitana”. Lima. << http://www.perutvradios.com/index.php/628-cpi-dio-a-conocer-rating-de-radios-en-lima-metropolitna>
- PERÚ TV RADIOS. “Top 5 de emisoras fm/am en las 15 principales ciudades del Perú”. Lima. <http://www.perutvradios.com/index.php/651-top-5-de-emisoras-fm-am-en-las-15-principales-ciudades-del-peru>
- PERÚ TV RADIOS. “Ranking del consumo radial y televisivo en el Perú”. Lima, 2015. <http://www.perutvradios.com/index.php/718-ranking-del-consumo-radial-y-televisivo-en-el-peru>
[4] CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Op. cit.