Por Pedro Llerena, estudiante de la facultad de Derecho de la PUCP y asociado extraordinario de Themis.
En la escena final de la película Cruel Intentions (1999), la antagonista se encuentra dando un autocomplaciente discurso frente a los alumnos de su escuela cuando estos comienzan a salir en tropel del recinto. Desconcertada e indignada, interrumpe su discurso y se dirige al exterior donde le espera el último giro de la historia. Entonces una increíble canción comienza a sonar.
La canción es Bitter Sweet Symphony de The Verve. Sin lugar a dudas es la canción más representativa de la banda. Aun así, el éxito de Bitter Sweet Symphony también significó un giro dramático en la historia de The Verve y la antesala de su fin.
Pero, ¿Cómo fue que el mayor éxito de The Verve terminó acabando con ellos? La palabra clave del asunto es el sampling (en castellano: muestreo musical).
Antes de continuar, quisiera que revisemos algunos conceptos previos. Debemos saber que la única parte de una canción que es protegible por el derecho de autor es la melodía: no el ritmo, ni los acordes. Ello sin tener en cuenta a las letras, que son consideradas como obras literarias. En contraste, las pistas rítmicas de la batería, por ejemplo, no podrían ser protegidas por los derechos de autor sino por los derechos conexos.
En la música, los derechos conexos protegen los intereses de las personas diferentes al autor pero que están igual de involucradas en la grabación o ejecución de las canciones. Estamos hablando del productor musical (la disquera) y los intérpretes, principalmente. En el Perú, la legislación sobre los derechos de autor (Decreto Legislativo N°822) en su artículo 136° reconoce los derechos del productor fonográfico, tales como autorizar o prohibir la reproducción directa o indirecta de sus fonogramas, la distribución al público, el alquiler, el préstamo público y cualquier otra transferencia de posesión a título oneroso de las copias de sus fonogramas, entre otros.
Esto quiere decir que, por ejemplo, Keith Richards y Mick Jagger son titulares de los derechos de autor de la canción You can’t always get what you want; pero Olympic Studios, la productora del disco donde aparece esta canción (Let It Bleed), es la titular de los derechos conexos del fonograma grabado en sus instalaciones de Reino Unido entre 1968 y 1969.
Con ese conocimiento previo, pasemos a explicar qué es el sampling. El sampling o muestreo musical es “el acto de tomar una porción o sample (muestra) de un sonido grabado en cualquier tipo de soporte para reutilizarla posteriormente como un instrumento musical o una diferente grabación de sonido. Se elabora, así, una mezcla sucesión de secuencias de canciones o vídeos que además pueden estar transformados mediante efectos”[1]. En ese sentido, el sampling afecta, principalmente, el derecho (conexo) del titular de la grabación original, que es quien debería monopolizar el uso y explotación dentro de los límites y excepciones que le permite la ley, porque, mientras que el autor solo tiene derecho sobre la melodía de una canción, el productor fonográfico tiene derecho sobre la totalidad de la grabación, contenga melodía o no.
Sobre la legalidad de esta práctica, se han creado algunas posiciones dentro de la doctrina. En 1991, en el caso Grand Upright Music, Ltda. versus Warner Bros. Records Inc. se adoptó la doctrina del de minimus sampling, estableciendo que no se requerirá licencia para un sampleo que conste de como máximo tres acordes.
Como se puede apreciar, el criterio utilizado es del tipo cuantitativo. Sin embargo, este criterio también puede ser cualitativo, o una mezcla de ambos. Ejemplo de la aplicación del doble criterio es el caso llevado por la jueza Beverly Reid O’Connell (Corte de California) en el 2013, en la controversia que involucró a la canción Vogue de Madonna. Donde se consideró que la parte sampleada resultaba insignificante.
Aún así, el caso anterior resulta sólo anecdótico pues, desde el 2005, “(e)n el caso de Bridgeport Music, Inc. v. Dimension Films, (…), el Tribunal Federal de Apelación de los Estados Unidos dictaminó que los artistas fonográficos deben tener autorizado cada fragmento musical utilizado en su obra, aunque sean fragmentos secundarios y no reconocibles de música”[2]. (El resaltado es nuestro)
Es comprensible que la decisión tomada por el Tribunal Federal de Apelaciones sea bastante controversial pues restringe fuertemente el sampling. En atención a ello, debemos revisar los otros criterios propuestos, como, por ejemplo, la del uso reconocible, que promulga que “cualquier uso “reconocible” constituirá una infracción, (…) siempre que cualquiera que escuche un compás de música pueda identificar fácilmente una pieza de música que suene de manera similar.” Así también, “(l)a doctrina del “uso sustancial” establece que la infracción debe relacionarse con una parte “sustancial” de la obra original, y que la decisión en cada caso debe tomarse de manera individual, dependiendo del contexto”[3]. (El resaltado es nuestro) Es claro que ambas propuestas pueden cuestionarse por su subjetividad; sin embargo, sus valías residen en encauzar la discusión hacia una dirección menos restrictiva con respecto al sampling.
Recapitulando:Ya hemos visto que el autor de una obra musical sólo es titular de un tipo de derechos: los derechos de autor. Asimismo, a pesar de que hoy en día es cada vez más frecuente que los autores se produzcan a sí mismos, por lo que ya no es extraño que los derechos de autor y conexos recaigan sobre la misma persona, los derechos sobre el fonograma tienen otro titular: el productor fonográfico. Entonces, para “samplear” una canción no basta con la autorización de su autor, sino también hay que solicitar la autorización del productor fonográfico titular de los derechos sobre la grabación. También hemos visto que esto es así aun para la utilización de fragmentos secundarios o no reconocibles de la canción; sea la base rítmica o los acordes (sobre los cuales el autor no posee derechos de autor). Es por ello que nuestra legislación de derechos de autor, en su artículo 138°, dota al productor fonográfico de legitimidad para denunciar la infracción de los derechos de la canción con independencia de su autor.
Ahora sí, ¿qué le ocurrió a The Verve? La banda sampleó una adaptación sinfónica de The Last Time, canción de The Rolling Stone, para componer Bitter Sweet Symphony. The Verve trató de obtener la licencia de la productora ABKCO Music, titular de los derechos de la grabación; sin saber que la decisión final recaería en el legendario productor Allen Klein, quien no veía con buenos ojos el sampling.
Teniendo el futuro de la canción en sus manos, Klein manejó la situación a su conveniencia, por supuesto. Para satisfacción suya y con poca simpatía de The Verve, el acuerdo se llegó a concretar pero en los peores términos para estos últimos. Richard Ashcroft, vocalista de The Verve y autor de Bitter Sweet Symphony, accedió a ceder sus derechos patrimoniales sobre la canción a favor ABKCO Music. De esta manera, ABKCO se hizo con la totalidad de los derechos de explotación comercial de la canción para, por ejemplo, autorizar su utilización dentro de una película como Cruel Intentions. Suena extraño pero es cierto: The Verve no recibe regalías por su más grande éxito.
El dramático desenlace afectó emocionalmente a su vocalista Richard Ashcroft y, eventualmente, desencadenó la primera disolución de la banda.
La agridulce experiencia de The Verve nos llama a reflexionar sobre la rentabilidad del sampling. De cualquier manera, los riesgos nunca detienen a los más audaces y hoy en día muchos artistas utilizan el sampling en sus composiciones. Bien sea para ahorrarse los costos de ejecución y grabación de piezas musicales o como una base para comenzar nuevos proyectos musicales muy diferentes al original.
Por supuesto existen ciertas reservas frente a esta práctica. Así como el autotune, el sampling nos aleja de la forma tradicional en la que se realizaba la música. Digamos que ya no necesitas aprender a tocar la guitarra como Joe Satriani para tener uno de sus increíbles solos en tu canción. Entonces, ¿el sampling hace a la música menos original? Consideramos que no es así. Compartimos la opinión de Montezuma respecto a que “la originalidad debería ser entendida (…) como la habilidad para crear una obra nueva y ampliar, modificar o recrear una pre-existente”[4]; en el sentido de que no existen obras realmente nuevas, pues los autores siempre parten de su bagaje cultural, constituido por, entre muchas otras cosas, obras preexistentes. A nuestro parecer, siempre y cuando se reconozca la autoría del fragmento original, debemos estar abiertos a aceptar el sampling, que, en realidad, ya lleva un buen tiempo entre nosotros.
No quisiéramos acabar sin invitarlos a buscar su canción de rap o hip hop favorita en la página whosampled.com, quizás puedan llevarse una sorpresa.
[1] http://www.dmpropiedadindustrial.com.co/uso-loops-y-sampling.php
[2] http://www.wipo.int/wipo_magazine/es/2009/06/article_0006.html
[3] Ídem.
[4] Propiedad intelectual versus derechos reales: ni es lo mismo, ni es igual. Reflexiones sobre la aplicación de los derechos de autor en la era digital – Montezuma Panez, Oscar. Revista Advocatus N°34.
Fuente imagen: Pedro Llerena.
Fuentes Bibliográficas:
● “How Allen Klein made The Rolling Stones millions from ‘Bitter Sweet
Symphony’: Exclusive Excerpt” – Mattew Wilkening. Ultimate Classic Rock.
http://ultimateclassicrock.com/rolling-stones-bitter-sweet-symphony/ (Revisado
02-08-18)
● “Uso de loops y sampling como violación a los Derechos de Autor del gremio
musical” – DM Propiedad Industrial SAS Abogados.
<http://www.dmpropiedadindustrial.com.co/uso-loops-y-sampling.php>
(Revisado 04-08-18)
● “La canción sigue sonando: Examen de los aspectos legales del muestreo
musical”- Ben Challis. Revista de la OMPI. 2009
<http://www.wipo.int/wipo_magazine/es/2009/06/article_0006.html>
● Fair use como modelo de flexibilización del derecho de autor – Carolina Ibañez
Kollmann. Tesis. Universidad de Chile. 2013. Santiago, Chile.
● Propiedad intelectual versus derechos reales: ni es lo mismo, ni es igual.
Reflexiones sobre la aplicación de los derechos de autor en la era digital –
Montezuma Panez, Oscar. Revista Advocatus N°34. Lima, Perú.
● Is “De Minimus” Back in Vogue for Sampling? – Michelle Gilzenrat Davis
<https://futureofmusic.org/blog/2013/11/21/%E2%80%9Cde-minimus%E2%80
%9D-back-vogue-sampling> (Revisado 16-08-2018)