La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), mediante la emisión de un comunicado, solicitó al Tribunal Constitucional (TC) la nulidad del fallo N° 10/2023, correspondiente al Expediente 03525- 2021- PA/ TC, con respecto a los intereses moratorios por las distintas deudas generadas en litigio. De esta forma, se busca invalidar las reglas procesales que prohíben a la administración pública aplicar los intereses una vez que venza el plazo que se otorga para resolver el recurso correspondiente. 

A criterio del procurador, se estima que se podría recaudar un monto de más de 12, 000 millones de soles al cobrar todos los intereses mencionados a grandes corporaciones. Ahora bien, siguiendo la postura contraria, esta gran cifra no solo genera un desbalance económico, sino que perjudica de manera significativa a la población peruana. Al respecto, cabe precisar que en el año 2022 se ha registrado una presión tributaria abruptamente enorme, tanto así que ha sido la más alta dentro de los últimos 42 años. 

Por ello, a raíz del fallo emitido por el TC, a partir del 8 de febrero, las administraciones tributarias y judiciales no deberían cobrar intereses moratorios. Por ende, la Sunat, como entidad responsable, queda impedida de cobrar estos intereses, pues ello ocasiona retrasos y perjuicios a varios procedimientos en trámite o, incluso, a aquellos que se encuentran en distintas etapas como lo es la ejecución. Sin embargo, se establece una casuística acerca del obrar bajo mala fe por parte del contribuyente, lo cual permitiría que el cobro de estos intereses sí llegue a efectuarse. No obstante, la carga de prueba en este caso quedaría a responsabilidad del contribuyente sin derecho a reclamo alguno.

Se enfatiza que la decisión del Tribunal Constitucional llega a establecerse como precedente vinculante para tres entidades: la Sunat, el Tribunal Fiscal y el Poder Judicial. Empero, la Sunat reclama que la actual composición del TC emitió este precedente vinculante vulnerando el derecho a una decisión coherente y congruente con el derecho a la defensa. Según lo expuesto, se habría incurrido en la arbitrariedad al ignorar que las macroempresas consienten la demora en los procesos. Asimismo, el Estado se vería perjudicado y privado del pago oportuno por parte de sus deudores tributarios. 

En esta sentencia, el TC va en la línea de un proceso de amparo interpuesto por MAXCO S.A. contra el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y la Sunat, el cual fue declarado improcedente bajo el voto de los magistrados Francisco Morales Saravia, Gustavo Gutierrez, Helder Domínguz, Manuel Monteagudo y César Ochoa. Únicamente la magistrada Luz Pacheco votó a favor de declarar fundada la demanda. 


http://www.elperuano.pe/noticia/204712-intereses-moratorios-sunat-solicita-al-tc-nulidad-del-fallo-sobre-reduccion-de-deudas

TC ESTABLECE QUE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA ESTÁ PROHIBIDA DE APLICAR INTERESES MORATORIOS TRAS VENCER EL PLAZO LEGAL PARA RESOLVER EL RECURSO ADMINISTRATIVO