Autor: Álvaro Tord Velasco
Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Profesor de Derecho Procesal Civil en la Universidad del Pacífico y del Centro de Estudios Continuos de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Abogado asociado de Benites, Forno, Ugaz & Ludowieg, Andrade – Abogados.

A las puertas de la segunda vuelta electoral presidencial, quienes no desean que ninguno de los dos candidatos sea elegido, sugieren votar nulo o en blanco, con la finalidad de que estos votos lleguen a superar los dos tercios de los votos emitidos, y con ello, conseguir la anulación del proceso y nuevas elecciones.

Si bien, haría falta un milagro para que los votos en blanco y/o nulos superen esa tremenda valla, de producirse tan singular acontecimiento, hay que prever las consecuencias jurídicas que se suscitarían y que plantea las siguientes interrogantes: ¿Es cierto que se anularía no sólo la segunda vuelta, sino que también la primera? ¿Cuál es el sustento jurídico de esta afirmación?
Según el artículo 184 de la Constitución y el artículo 365 de la Ley Orgánica de Elecciones, el Jurado Nacional de Elecciones deberá declarar la nulidad total de un proceso electoral, sea este un referéndum u otro tipo de consulta popular, cuando los votos nulos o en blanco superen los dos tercios del número de votos.

Existe una segunda causal que se encuentra regulada en la segunda parte del artículo 365 de la Ley Orgánica de Elecciones, que señala que el Jurado Nacional de Elecciones también declarará la nulidad de una consulta popular si se anulan los procesos electorales de una o más circunscripciones que, en conjunto, representen el tercio de la votación nacional válida.

Queda claro entonces de que en caso que los votos nulos y/o en blanco superen los dos tercios de los votos emitidos, el Jurado Nacional de Elecciones deberá declarar la nulidad del proceso electoral. Lo que no se sabe es si dicha nulidad alcanzaría a la primera vuelta.

Sobre este tema en particular no existe dispositivo legal alguno que responda a esta pregunta de manera precisa. La solución a esta interrogante estaría en manos del Jurado Nacional de Elecciones, en caso remoto que un supuesto así ocurra.

En ese sentido, puede que nunca haya una solución oficial a este enigma jurídico. No obstante, especialistas en materia electoral sostienen la tesis de que los efectos de la nulidad de la consulta popular por la segunda vuelta de las elecciones presidenciales no deberían extenderse a la primera vuelta, puesto que se trata de una consulta popular distinta.

Según esta tesis, en el supuesto hipotético de que la segunda vuelta incurra en cualquiera de las dos causales de nulidad señaladas, habría nuevamente una segunda vuelta entre los mismos dos candidatos. Es decir, no habría nueva primera vuelta.

Si bien, partiendo de una interpretación literal de las normas citadas, esta tesis pudiera ser correcta, frente a la realidad me parece que no lo es. Ello, en tanto que no tiene sentido obligar a la población a votar nuevamente entre dos candidatos que han sido rechazados por los dos tercios de la misma. Creo que se estaría forzando a los ciudadanos a elegir lo que no quieren elegir.

No obstante, también es cierto que, en la medida que este supuesto de nulidad no habría ocurrido en la primera vuelta, de acuerdo al texto de las normas citadas, esta no tendría que ser declarada nula. Es el clásico enfrentamiento entre el texto legal y lo que puede considerarse como justo en el caso concreto.

Podemos concluir entonces que para que haya nuevas elecciones, es decir, con primera y segunda vuelta, tendrían que ocurrir dos milagros: que los votos en blanco y/o nulos superen los dos tercios de los votos emitidos, y que el Jurado Nacional de Elecciones interprete que la nulidad a la que se refiere el artículo 184 de la Constitución debe extenderse a la primera vuelta.

En ese sentido, para aquellos que piensan que sólo hace falta un milagro para que haya nuevas elecciones me parece que son necesarios dos: uno fáctico y otro jurídico.

*El presente artículo también ha sido publicado en el blog El Cristal Roto de la Universidad del Pacífico.