El error material cometido por el Tribunal Constitucional (TC) en la sentencia recaída en el Expediente N° 1969-2011-PHC/TC, en cuya parte resolutiva se declara que los hechos de junio de 1986 en la isla de El Frontón no constituyen crímenes de lesa humanidad, tendrá que ser materia de subsanación de oficio, conforme al pedido hecho al amparo del artículo 121 del Código Procesal Constitucional, por el Procurador Público Especializado Supranacional, porque en el voto del magistrado Vergara Gotelli la fundamentación no coincide con la parte resolutiva del fallo. El voto textualmente dice:
“De la sentencia propuesta por el ponente del presente habeas corpus advierto que concluye en señalar que ‘(…) los hechos que son materia del proceso penal contra los favorecidos no constituyen crímenes de lesa humanidad (…)’, temática respecto de la cual considero que resulta innecesario un pronunciamiento constitucional toda vez que aquella no es materia de la demanda ni de controversia en el caso de autos, tanto más si (…) no es competencia ni corresponde al órgano constitucional el calificar si los hechos penales imputados constituyen o no hechos de lesa humanidad” (fundamento 27; la negrita y el subrayado son del original).
En consecuencia, tal posición no cuenta con el número suficiente de votos que exige el artículo 5° de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional para que constituya resolución.
De otro lado, es una sentencia que incluye una decisión ultra petita, ya que el recurso de agravio constitucional, no sólo no solicitaba que se declarara tal cosa, sino que decía expresamente que no lo pedía porque el TC no tenía potestad para hacerlo.
Asimismo, cinco de los seis magistrados del TC consideran en sus votos que en el caso concreto corresponde declarar infundada la pretensión de declarar la nulidad del auto de apertura de instrucción expedido por el Poder Judicial contra los demandantes, que era lo que habían solicitado en su habeas corpus y ese debió ser el único punto resolutivo de la sentencia.
La consecuencia de lo antes expuesto es que la resolución del TC afirmando que el caso de El Frontón no es un crimen de lesa humanidad va a quedar en nada y más bien, en ese aspecto, contra la opinión de los magistrados Mesía Ramírez, Calle Hayen y Álvarez Miranda, prevalecería la fundamentada por el propio Vergara Gotelli, con la que coinciden los votos del Presidente Urviola Hani, quien resultaría dirimiendo y el magistrado Eto Cruz, quienes como el suscrito piensan que no le corresponde al TC pronunciarse sobre un tema penal que es de competencia del Poder Judicial.
Entonces la que pareció una victoria de Alan García y el aprismo va a tener que quedar en el olvido y el caso de El Frontón seguirá pendiendo como espada de Damocles sobre el ex-Presidente quien, como sabemos, tiene también ahora el problema de los narcoindultos, donde se pretende inculpar a los subordinados, cuando todos sabemos que nadie puede garantizar un indulto si no tiene seguridad que el único que puede otorgarlo está de acuerdo.
Es evidente que el reconocimiento del error material en un caso como éste afecta al TC, pero peor sería pretender encubrirlo e intentar sostener la resolución, que más allá de la falta mencionada, ha sido muy criticada en los medios especializados y que probablemente llevaría a que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (San José) haga una corrección –como lo ha hecho anteriormente– que sería por demás incómoda. Hay que tener presente que el Estado peruano está bajo supervisión en los casos Neira Alegría y Durand y Ugarte derivados de los mismos hechos de El Frontón.