Por Mariana González-Prada,

Master of Laws (LL.M.) The London School of Economics. Abogada summa cum laude por la Universidad de Lima. Asociada Senior del Estudio Rodrigo, Elías & Medrano Abogados y profesora de la Facultad de Derecho en la Universidad del Pacífico.

¿Puede un empleador extender los beneficios de un convenio colectivo de eficacia limitada?

Como consecuencia de recientes pronunciamientos contradictorios de la Corte Suprema y del Tribunal de Fiscalización Laboral, los empleadores no tienen certeza sobre la posibilidad de extender los beneficios de un convenio colectivo suscrito con un sindicato minoritario a otros trabajadores no sindicalizados.

En este artículo expondremos las distintas posiciones que han adoptado las instituciones del derecho laboral a lo largo del tiempo y buscaremos aclarar la interrogante planteada, brindando recomendaciones que permitan al empleador defender la extensión.

PRIMERA POSTURA: LA EXTENSIÓN DE BENEFICIOS ES OBLIGATORIA

El artículo 9 del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo No. 010-2003-TR, establece que, en materia de negociación colectiva, el sindicato minoritario representa únicamente a sus afiliados.

Durante muchos años hubo consenso en el sentido de que los trabajadores no sindicalizados no tenían derecho a reclamar los beneficios de convenios colectivos de eficacia limitada.

Sin embargo, fue surgiendo una interpretación distinta: que los trabajadores no sindicalizados tenían derecho a recibir los beneficios que por negociación colectiva habían adquirido los trabajadores afiliados a un sindicato minoritario, en virtud del principio de igualdad.

La Corte Suprema acogió dicha posición en las sentencias recaídas en la Casación Laboral No. 2864-2009-LIMA y la Casación Laboral No. 602-2010-LIMA.

SEGUNDA POSTURA: LA EXTENSIÓN DE BENEFICIOS ESTÁ PROHIBIDA

Pocos años después, el Ministerio de Trabajo postuló la posición contraria.

Mediante el Informe No. 039-2012-MTPE, la Autoridad Administrativa de Trabajo concluyó que la extensión de los beneficios de un convenio colectivo suscrito por un sindicato minoritario a los trabajadores no sindicalizados constituiría una vulneración al derecho a la libertad sindical, por operar como un desincentivo a la afiliación.

La Corte Suprema hizo suya esta posición mediante Casación Laboral No. 12885-2014-CALLAO. En dicho pronunciamiento, la Corte Suprema planteó que “cuando el convenio colectivo ha sido celebrado por una organización sindical de representación limitada, la misma que no goza de la representatividad de la mayoría de los trabajadores, no puede extenderse los efectos del convenio colectivo de este sindicato a los no afiliados del mismo, pues, permitirlo desalentaría la afiliación en tanto los trabajadores preferirían no afiliarse a una organización sindical, pues de igual modo gozarían de los beneficios pactados en los convenios colectivos que celebre dicho sindicato”.

El criterio fue elevado a la categoría de doctrina jurisprudencial y ratificado en las Casaciones Nos. 1315-2016-LIMA y 4255-2017-LIMA, entre otras.

Posteriormente, la Corte Superior de Justicia de Lima hizo suyo el criterio de la Corte Suprema en el Pleno Jurisdiccional Laboral Distrital del 2017.

TERCERA POSTURA: LA EXTENSIÓN DE BENEFICIOS ESTÁ PERMITIDA

Sin embargo, en el VIII Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral y Previsional del 6 de agosto del 2019, los jueces supremos cambiaron su postura respecto de la posibilidad de extender convenios colectivos de eficacia limitada a trabajadores no sindicalizados.

Según el Pleno Supremo, “no se puede extender los efectos del convenio colectivo suscrito por un sindicato minoritario a aquellos trabajadores que no estén afiliados al mismo o que no estén sindicalizados, salvo que el propio convenio, por acuerdo entre las partes, señale lo contrario en forma expresa o el empleador decida unilateralmente extender los efectos del convenio colectivo a los demás trabajadores; siempre y cuando se refieran solamente a beneficios laborales más favorables al trabajador”.

De esta manera, los jueces supremos han establecido que (i) no es obligatorio extender los beneficios de un convenio colectivo minoritario a los demás trabajadores y (ii) los empleadores pueden extender unilateralmente los alcances de un convenio colectivo minoritario solo en caso beneficie a los no sindicalizados, sin que ello califique como un acto antisindical.

Parte de la doctrina aplaudió este cambio de postura, invocando el derecho a la libertad sindical negativa de los trabajadores no sindicalizados.

Mediante la Resolución No. 394-2021-SUNAFIL/TFL, el Tribunal de Fiscalización Laboral de la SUNAFIL acogió en parte la posición de la Corte Suprema, indicando que los empleadores pueden extender los beneficios de un convenio colectivo de eficacia limitada sin que ello constituya una afectación a la libertad sindical (incluso sin haberlo pactado previamente con el sindicato minoritario). Sin embargo, estableció que existen algunos beneficios que, por su propia naturaleza, no son susceptibles de ser extendidos (como el bono por cierre de pliego).

CUARTA POSTURA: RETORNO A LA PROHIBICION DE EXTENSIÓN DE BENEFICIOS

En el año 2022, esta posición fue revertida por el Tribunal de Fiscalización Laboral.

Mediante Resolución No. 009-2022-SUNAFIL/TFL, el Tribunal estableció como precedente de observancia obligatoria lo siguiente:

a. La extensión de algún beneficio pactado con un sindicato minoritario a trabajadores no sindicalizados constituye una vulneración al derecho a la libertad sindical, en tanto que su garantía es amenazada por dicha práctica.

b. La extensión de los beneficios de un convenio colectivo de eficacia limitada a los no afiliados al sindicato minoritario afecta per se la libertad sindical, sin que se requiera acreditar que la conducta promovió la desafiliación.

Entonces, en la actualidad, el Tribunal de Fiscalización Laboral y la Corte Suprema no coinciden sobre la legalidad de la extensión de los beneficios de un convenio colectivo de eficacia limitada a los trabajadores no sindicalizados:

RECOMENDACIONES:

Dado lo anterior, nuestra sugerencia es que los empleadores que suscriban convenios colectivos con sindicatos minoritarios:

(i) Pacten con dichos sindicatos la posibilidad de extender algunos o todos los beneficios del convenio a trabajadores no sindicalizados; o

(ii) Establezcan en su política salarial la posibilidad de entregar beneficios similares a aquellos pactados en un convenio colectivo a trabajadores no sindicalizados.