Por Enfoque Derecho

La reforma propuesta busca la modificación de los artículos 113 y 134 de la Constitución, de tal manera que se pueda incluir el mecanismo constitucional conocido como “muerte cruzada”. Este mecanismo establece que, si el Poder Legislativo o Ejecutivo disuelve o vaca al otro, tendrá la obligatoriedad de convocar elecciones para renovar ambos poderes.

Así fue presentada dicha medida en el proyecto de ley 00428/2021-CR, presentado por la congresista Isabel Cortez Aguirre, miembro del grupo parlamentario Juntos por el Perú, el día 12 de octubre del 2021.

¿Cuál es el objeto de la Reforma?

El presente proyecto de ley busca incluir el mecanismo constitucional de “muerte cruzada”, el cual solamente tendría cabida en nuestro ordenamiento a través de una reforma de los artículos 113 y 134 de la Constitución Política del Perú.

En este sentido, el proyecto propone que se modifique el artículo 113 de la Constitución y que quede redactado de la siguiente manera:

Artículo 113.- Vacancia de fa Presidencia de la República

La Presidencia de la República vaca por:

    1. Muerte del Presidente de la República.
    2. Su permanente incapacidad moral o física, declarada por el Congreso. En este caso, su declaratoria dará lugar a la disolución automática del Congreso, debiendo convocarse a elecciones parlamentarias. En el caso de la vacancia del último vicepresidente se convocará a elecciones generales, de acuerdo a lo contemplado en el artículo 134.
    3. Aceptación de su renuncia por el Congreso.
    4. Salir del territorio nacional sin permiso del Congreso o no regresar a él dentro del plazo fijado.
  1. Destitución, tras haber sido sancionado por alguna de las infracciones mencionadas en el artículo 117 de la Constitución.

Asimismo, el proyecto también propone la modificación del artículo 134 de la Constitución en los siguientes términos:

Artículo 134.- Disolución del Congreso

El Presidente de la República está facultado para disolver el Congreso si éste ha censurado o negado su confianza a dos Consejos de Ministros. 

El decreto de disolución contiene la convocatoria a elecciones para un nuevo Congreso y generales cuando sea el último vicepresidente el que haya disuelto el Congreso. Dichas elecciones se realizan dentro de los cuatro meses de la fecha de disolución, sin que pueda alterarse el sistema electoral preexistente.

No puede disolverse el Congreso en el último año de su mandato. Disuelto el Congreso, se mantiene en funciones la Comisión Permanente, la cual no puede ser disuelta.

No hay otras formas de revocatoria del mandato parlamentario, salvo la vacancia presidencial por incapacidad moral establecido en el inciso 2 del Artículo 113.

Bajo estado de sitio, el Congreso no puede ser disuelto.

¿Qué es la muerte cruzada?

Según lo señalado en el proyecto de ley, la “muerte cruzada” es un mecanismo constitucional que establece que, si el Poder Legislativo o Ejecutivo disuelve o vaca al otro, tendrá la obligatoriedad de convocar elecciones para renovar ambos poderes. 

En este sentido, la muerte cruzada genera efectos negativos para ambos poderes involucrados, al disolver el Congreso y al mismo tiempo terminar con el periodo de gobierno del Ejecutivo. Dicho de otro modo, dicho mecanismo termina con ambos poderes debido a que se establece que, si uno vaca o disuelve al otro, tendrán que convocarse elecciones generales.

Esta medida no ha sido utilizada anteriormente en el contexto peruano. No obstante, según lo contemplado por el proyecto, una situación similar a la que ocasiona dicho mecanismo fue la dada el 28 de julio de 2021, cuando el expresidente Martín Vizcarra propuso al Congreso adelantar para el 2020 las elecciones generales que debían celebrarse en 2021.

Por otro lado, a nivel regional podemos encontrar que en la normativa ecuatoriana se contempla la figura de la muerte cruzada desde el 2008. En dicho contexto, “la aplicación de la muerte cruzada trae como consecuencia la disolución de pleno derecho de la Asamblea Nacional y la cesación inmediata de funciones del Presidente de la República”.

¿Una propuesta eficiente para reducir la inestabilidad política?

El proyecto señala que tanto la vacancia como como la cuestión de confianza, han permitido que se produzcan períodos de “tensiones e inestabilidad política”, por lo que se buscaría mejorar el sistema de contrapesos, y que estos mecanismos se integren y sirvan con el fin de lograr la estabilidad democrática.

Asimismo, indican que al existir un debilidad en el sistema de contrapesos que debe ser superada, y ello se lograría a través de la “muerte cruzada”, la que brindaría una herramienta constitucional que permita poner por encima los  intereses colectivos de la nación y no las “disputas políticas de los grupos partidarios” que ocupan los cargos de poder.   

En ese sentido, se da a entender  que al ser un herramienta constitucional para mejorar  el sistema  de contrapesos y brindar una mayor estabilidad político actual, no buscaría mermar la estructura  del sistema política actual, sino se busca frenar el uso desproporcionado e indiscriminado, tanto de la vacancia como de la disolución.

Desequilibrio actual de poderes

El referido proyecto indica que el Pleno del Congreso aprobó un dictamen que interpreta los alcances de los artículos 132 y 133 de la Constitución que definen los casos en los que el Poder Ejecutivo puede llegar a plantear la cuestión de confianza. Sin embargo, el proyecto hace énfasis en que esta interpretación, reduce la interacción entre Legislativo y Ejecutivos, por lo que se hace necesario restablecer los contrapesos y frenos del equilibrio de poderes a través de una reforma constitucional. 

Es por ello, que la propuesta busca que la muerte cruzada  no solo busca reforzar el principio de contrapesos, sino que además quiere ser el mecanismo que anule el “poder desestabilizador” logrando un entendimiento y correspondencia biunívoca entre el Legislativo y el Ejecutivo.

Lea y/o descargue el proyecto de ley completo AQUÍ.