Procedimiento de Revisión Especial de Actos de la Junta Nacional de Justicia: La innovación jurídica como remedio a lo irregular en la hermenéutica ciudadana.

¿Cuál es la naturaleza del Procedimiento de Revisión Especial? ¿Tuvo algún precedente en cualquier institución pública del Perú? ¿Es realmente una innovación jurídica?

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Por Miguel Fabián Solórzano Bardález, estudiante de Derecho de quinto año de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Practicante pre profesional en la Presidencia de la Junta Nacional de Justicia.

Sumario: 1. Introducción, 2. El Procedimiento de Revisión Especial, 3. El procedimiento administrativo y la connotación penal, 4. Participación ciudadana en el Procedimiento de Revisión Especial, 5. La innovación jurídica, 6. Conclusiones

  1. Introducción

En un tinte cuasi metafísico, en más de una ocasión mi razón sostuvo que después de cualquier entidad celestial, en la tierra no hay otro ser que pueda irrogarse la labor de este más que un juez. Ciertamente, no muchas existencias pueden desempeñar la labor de decidir sobre lo más preciado que el hombre ostenta: la libertad; o en su defecto, según los diferentes tipos de legislación, la vida misma. Es desde luego una misión que excede la barrera de lo cognoscitivamente común llegando cada vez más a parámetros de justicia que el hombre mismo se debe proveer con la fuerza legalizante del derecho.

Así, no ha de resultar ajeno sostener que la misión de un juez precisa de hombres que ostenten como cualidad innata un alto nivel de consideración vinculados a valores universalmente aceptados, y no un mínimo, como lo podría ser exigido al ciudadano común en aras de observar la ley.

Con estas preliminares concepciones, es preciso ya mencionar un caso que, aunque cada vez más distante en el espejo retrovisor de la opinión pública, mostró un panorama desestabilizador respecto a las expectativas ciudadanas en el menester de la justicia. Este caso fue todo lo vinculado al hoy extinto Consejo Nacional de la Magistratura y a la ilicitud a gran escala que reportó en torno a ciertos actos provenientes de sus propios consejeros.

Lo anterior converge entonces directamente a la esencia de lo que pretendo abordar en el presente artículo y que tomará ciertamente tintes más descriptivos y críticos propiamente. Así, el Procedimiento de Revisión Especial surgió como una suerte de novedad a fin de analizar nuevamente todos aquellos actos que los ex consejeros del desaparecido Consejo Nacional de la Magistratura, realizaron en torno la selección, ratificación, evaluación y procedimientos disciplinarios de los jueces de todos los niveles (con excepción de los jueces de paz), con el fin de dilucidar ante los ojos y fe públicas, si cualquiera de los mismos, incurrió en irregularidad.

Es así que esto funge como una suerte de verificación de legalidad con el fin de erradicar cualquier rezago de corrupción que haya erosionado la confianza de la ciudadanía en esta institución que justamente fue reemplazada por la actual Junta Nacional de Justicia.

Entonces, con el prolegómeno ya realizado, cabe realizar las siguientes interrogantes que darán forma al resto del artículo: ¿Cuál es la naturaleza del Procedimiento de Revisión Especial? ¿Tuvo algún precedente en cualquier institución pública del Perú? ¿Es realmente una innovación jurídica? ¿Es suficiente para mostrar la buena fe de la actual Junta Nacional de justicia respecto a la recuperación de la confianza ciudadana? Siendo acaso las primeras cuestiones que mi razón puede plantear, no dejó inflexible la apertura a otras que puedan dilucidarse con el avance del presente razonamiento.

  1. El Procedimiento de Revisión Especial.

Ciertamente ostenta su definición jurídica en su respectivo reglamento [1] y de forma preliminar, anticipando sus funciones, en la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia [2], más teniendo mi persona la exclusividad de las ideas vertidas en este artículo, no me veo en la necesidad de ser una suerte de rehén conceptual así que lo definiré de la siguiente manera: El procedimiento de Revisión Especial es aquel despliegue jurídico reparador que, buscando dilucidar cualquier atisbo de irregularidad en los elementos de su materia, persigue la recuperación de la confianza ciudadana a través de la revisión sistemática de actos efectuados por los exconsejeros del Consejo Nacional de la Magistratura.

Aun así, una vez escrita la definición propia, corresponde obedecer a la concepción que el Reglamento del Procedimiento de Revisión Especial establece. Así, el mismo en su artículo 1 conceptúa que:

Se entiende por procedimiento de revisión especial al conjunto de actos y diligencias tramitados en la Junta Nacional de Justicia, conducente a examinar la validez de los actos administrativos recaídos en los nombramientos, ratificaciones, evaluaciones, y procedimientos disciplinarios de jueces/juezas y fiscales […](Sic) [3]

En consecuencia, este procedimiento tiene como fin ulterior hacer una revisión de todos los actos de carácter administrativos ya mencionados, esto con el fin de verificar la legalidad de los mismos y si fueron realizados con estricto apego a ley. Es de destacar entonces una intención de subsanar todos aquellos actos administrativos que de por sí, dado su carácter mediático, mermaron las expectativas de la ciudadanía en el organismo que hasta entonces, se encargaba de nombrar, ratificar, o destituir a individuos idóneos que realizarán la delicada labor de la justicia con estricto apego a valores fuertemente arraigados.

Adicionalmente, el Procedimiento de Revisión Especial halla sustrato en la misma Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia. Al respecto la Décima Disposición Complementaria Transitoria indica que:

La Junta Nacional de Justicia tiene un plazo no mayor de dieciocho (18) meses a partir de su instalación para proceder a revisar, de oficio o por denuncia, los nombramientos, ratificaciones, evaluaciones y procedimientos disciplinarios efectuados por los consejeros removidos por el Congreso de la Republica, conforme a la Resolución Legislativa del Congreso 016-2017-2018-CR, en los casos que existan indicios de graves irregularidades. (Sic) [4]

Tal como se observa en lo citado supra, se establece ya en la misma Ley Orgánica el acto de revisión a efectuar en el Procedimiento materia de descripción, y no solo ello, sino también el periodo de tiempo comprendido que abarcaran dichas revisiones.

Ante esto, es menester hacer la siguiente precisión: El Procedimiento de Revisión abarca únicamente todos los procesos (ya sean de selección, evaluación, ratificación o procesos disciplinarios) que este comprendidos entre el 2 de marzo de 2015 y 21 de julio de 2018 [5].

La otra precisión está circunscrita al plazo que tiene la Junta Nacional de Justicia para efectuar estas revisiones. En un comienzo, tal cual se mencionó, contaba con 18 meses a partir de su instalación (6 de enero de 2020); sin embargo, con fecha 11 de junio de 2021, con 95 votos a favor, el Congreso de la República aprobó la Ley 31266, la cual amplía por dieciocho meses el plazo de la JNJ para revisar los nombramientos, ratificaciones, evaluaciones y procedimientos disciplinarios efectuados por el ex CNM, luego de lo cual prescribiría esta facultad. Así, el artículo 2 de la mencionada fórmula legal establece:

Ampliase en 18 meses el plazo para proceder a revisar los nombramientos, ratificaciones, evaluaciones y procedimientos disciplinarios, previsto en la décima disposición complementaria transitoria de la Ley 30916, Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia. Vencido dicho plazo prescribe la facultad de la Junta Nacional de Justicia para abrir proceso de revisión especial. (Sic) [6]

Así las cosas, se tiene que la Junta tiene para culminar con dichos Procedimientos de Revisión Especial hasta mediados de 2023 aproximadamente. En cuanto a la carga procesal, según indica el portal institucional, se tiene 2361 expedientes de procedimientos administrativos llevados a cabo por el ex – CNM entre el 2 de marzo de 2015 y el 21 de julio de 2018, de los cuales 1448 casos corresponden a la función de selección y nombramiento, 765 a la función de evaluación y ratificación y 148 a procedimientos disciplinarios. Es así que al 31 de mayo de este año la Junta Nacional de Justicia ya había avanzado un 68.7% respecto a casos de selección y nombramiento; un 17.7% en casos de evaluación y ratificación; y un 81.1% en procedimientos disciplinarios [7].

Una vez dado estos alcances cualitativos y cuantitativos, corresponde dilucidar el derrotero del Procedimiento de Revisión especial y cómo arriba finalmente a su objeto

  1. El procedimiento administrativo y la connotación penal.

Una vez definido lo que es el Procedimiento de Revisión, es menester ahora evocar su finalidad, y al respecto, el artículo 2 del Reglamento preceptúa:

El procedimiento de revisión especial tiene como finalidad determinar la existencia de graves irregularidades en los nombramientos, ratificaciones, evaluaciones, y procedimientos disciplinarios […]. Este procedimiento de revisión especial se sustenta en los principios de legalidad, debido procedimiento administrativo y los demás derechos principios y derechos previstos en el artículo IV del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General […](Sic) [8].

Con esa finalidad, es especifico que para que ninguno de los actos que hayan efectuado los ex consejeros del ahora desarticulado Consejo Nacional de la Magistratura devengan en inválidos, deben obedecer los requisitos de validez del acto administrativo; al respecto deben contemplar la competencia, contenido, finalidad publica, motivación y procedimiento regular [9].

Sin estos requisitos se estaría evidentemente ante una grave irregularidad, término recogido asimismo en el reglamento analizado. La grave irregularidad es causal de nulidad en el nombramiento, ratificación, evaluación, procedimiento disciplinario o renovación. Así estas irregularidades pueden operar por contravenir la constitución, no observar los requisitos de validez del acto administrativo, no cumplir con documentación o trámites esenciales, incurrir en prohibición, incompatibilidad, conflicto de intereses o actos constitutivos de infracción penal.

De igual forma, resulta relevante que para que exista una grave irregularidad (y lo que fue bastante común según se presume de las circunstancias que dieron lugar a la disolución del ex Consejo Nacional de la Magistratura), la existencia de actos e influencias indebidas por parte de cualquier persona o entidad ajena a los procedimientos mencionados y cuya intervención haya resultado determinante en la decisión.

Subsecuentemente en el campo ya de la incoación del procedimiento, existen 3 direcciones las cuales son respecto a la selección y nombramiento, evaluación y ratificación y procedimientos disciplinarios. Así, estas direcciones elaboran informes no vinculantes respecto a la validez de los procedimientos ya mencionados que hayan sido discernidos por los ex consejeros del CNM., indicando al final la existencia o no de grave irregularidad.

Posteriormente y ya contando con esto, el Pleno de la Junta decide si inician el Procedimiento de Revisión Especial o, en su defecto, el archivo. Para estas resoluciones la Junta Nacional de Justicia cuenta con la Comisión Especial de Revisión de Actos (CERA), la cual está a cargo de tres miembros del Pleno y presidida por su actual presidenta, la doctora Luz Inés Tello Valcárcel de Ñecco.

Así, sin la imperiosa necesidad de describir de manera ampulosa todo el procedimiento, solo me limitare a sostener que no difiere en cuanto a las directrices básicas de un procedimiento administrativo disciplinario, siendo que para tal efecto, el sujeto del procedimiento cuenta con todas las garantías de ley para hacer valer su derecho, presentar pruebas y controvertir las mismas [10].

Por otro lado, una vez hallada la grave irregularidad, se discierne también si el favorecido por el acto del ex CNM, tiene responsabilidad administrativa alguna e incluso penal, pues no menos cierto es considerar que, aunque el magistrado haya sido favorecido por influencias indebidas, este pudo no haber tenido algo que ver en ello. Respecto a esto último, el proceder no es muy claro o sin en caso de grave irregularidad y no hallando responsabilidad en el evaluado, este deba ser pasible de una nueva evaluación, ratificación, o procedimiento a cargo de los nuevos miembros.

En cualquier caso, hallada responsabilidad penal en el administrado, nada obsta a que se remita copia de los actuados al Ministerio Público para que este proceda acorde a sus atribuciones. Impera ahora la necesidad de dedicar un apartado a la hermenéutica ciudadana y las formas de participación que puede tener en estos procedimientos en aras de fiscalizar y observar los pormenores de una situación que, poco a poco, buscar recuperar la confianza perdida en el sistema de justicia.

  1. Participación ciudadana en el Procedimiento de Revisión Especial.

Mencioné en los iniciales párrafos una suerte de erosión en la confianza pública vinculada al sistema de justicia a raíz de los hechos ya conocidos que motivaron la disolución del ex CNM. Subsecuentemente, el reglamento analizado en estos párrafos a fin de paliar aquello, contempla en su artículo 7 una forma de participación ciudadana. Al respecto el citado artículo refiere:

Los ciudadanos, ciudadanas o personas jurídicas pueden solicitar a la Junta Nacional de Justicia la revisión de los nombramientos, ratificaciones, evaluaciones, procedimientos disciplinarios o renovación, según sea el caso, efectuado por los ex consejeros removidos por el Congreso de la República.

[…]

La participación ciudadana debe ser ejercida con responsabilidad, formulando las denuncias con verosimilitud y de manera sustentada, especificado las presuntas graves irregularidades […] (Sic) [11].

Es así como el reglamento del Procedimiento de Revisión Especial, contempla un mecanismo de participación ciudadana, siempre y cuando este sea debidamente sustentado para un mejor proceder del Pleno respecto a casos de nombramiento, ratificación, evaluación y procesos disciplinarios. Es desde luego una facultad que debe ser usada con la debida responsabilidad por la ciudadanía.

Por otro lado, la presentación de denuncias no es el único mecanismo de participación en estos procedimientos; también existe la facultad de informarse mediante la solicitud de información pública, debidamente legislada en la Ley de Transparencia [12] . No obstante, esta forma de acceso a la información también esta observada en el reglamento materia de análisis y se subsume en los alcances de su artículo 11:

Toda persona debidamente identificada o si se trata de una persona jurídica debidamente representada, puede solicitar copias del expediente materia de revisión siempre y cuando el proceso esté concluido. […]

Se garantiza la publicidad de los actos decisorios que realice la Junta para ejecutar el mandato dado (Sic). [13]

En suma, en el Procedimiento de Revisión Especial, por su naturaleza misma, las formas de participación por parte del ciudadano están garantizadas y contribuyen a la buena intención de remediar los actos irregulares que se habrían cometido durante la gestión del último Consejo Nacional de la Magistratura, a través de la revisión de los actos. Para ello, el haber facilitado específicamente en su reglamento las formas de participación, fue a todas luces, un acierto que pone de manifiesto la buena fe e intención de que la opinión pública, pueda ver cómo es que la actual Junta Nacional de Justicia, tiene la intención de transparentar las cosas en bien de la sociedad.

  1. la innovación jurídica

Finalmente, con todo lo escrito, ¿el Procedimiento de Revisión Especial es algo nuevo y sin precedentes en nuestro ordenamiento jurídico? Sin duda alguna considero que no es algo solamente nuevo, sino que trasciende hasta lo innovador pues su aplicación obedece a algo nunca antes visto en un contexto jurídico en la sociedad peruana.

Así las cosas, la innovación de este procedimiento servirá como un precedente para transparentar cualquier atisbo de ilicitud en posteriores gestiones a cualquier nivel de la administración pública. El Procedimiento de Revisión una vez finalizado ha de servir como testimonio de que la irregularidad y corrupción, aunque muchas veces inevitable por el subterfugio de la ilicitud, pueden ser revisadas con el fin de enmendar las cosas y retrotraer las mismas al alcance del derecho.

Innovaciones como estas no solo deberían implementarse en el contexto de la justicia, sino también en cualquier contexto que lo requiera más allá de la mera búsqueda de la verdad. Es así como este procedimiento debidamente reglamentado sirve como una forma de mostrar la intención reparadora que el sistema de justicia quiere proyectar a la ciudadanía.

Este artículo era pues necesario a fin de mostrar al lector la existencia de esta novedad jurídica y ciertos alcances que le permitan comprender su objeto y naturaleza, el cual ha de repercutir positivamente en la sociedad civil, y consecuentemente, enmendar cualquier vestigio de irregularidad que la gestión precedente haya dejado.

  1. Conclusiones
  • Es necesario pues devolver a la ciudadanía la confianza perdida en el sistema de justicia. Para ello el Procedimiento de Revisión Especial, es una innovación más que pertinente que permitirá reparar todo aquello que haya sido efectuado con manifiesta irregularidad.
  • El legislador ha sido acertado al contemplar la implementación de este procedimiento para dilucidar cualquier irregularidad en los actos efectuados por los exconsejeros del Consejo Nacional de la Magistratura. Al respecto, también es acertado contemplar un mecanismo de participación ciudadana, lo cual es necesario a fin de que la opinión pública pueda fiscalizar la labor de la actual Junta Nacional de Justicia.
  • El Procedimiento de Revisión Especial debe servir como precedente para implementar medidas no solo nuevas, sino innovadoras en todas las instituciones de la administración pública. Con ello, se garantizaría eventualmente su correcto funcionamiento y fiscalización con base a criterios legales y, sobre todo, éticos.
  • Aunque será difícil que la ciudadanía recupere la confianza en el sistema de justicia, más aun considerando la ubicuidad de la corrupción en gran parte de la administración pública, actos de buena voluntad como la creación del Procedimiento de Revisión Especial, deben servir como testimonio de que la búsqueda de la verdad, la justicia y la reparación siempre estarán presentes como contrapesos que no permitirán que la sociedad normalice estos actos.

CITAS Y REFERENCIAS

[1] Apud. El Peruano,  Junta Nacional de Justicia, Resolución N.° 015-2020-JNJ, Aprueban el Reglamento del procedimiento de Revisión Especial de Nombramientos, Ratificaciones, Evaluaciones, y Procedimientos Disciplinarios efectuados por los ex Consejeros removidos por el Congreso de la Republica, Lima, 2020.

[2] Cfr. Congreso de la Republica, Ley N.° 30916, Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, Lima, 2019.

[3] El Peruano, op.cit, pág. 67.

[4] Ibidem, op.cit, pág. 16.

[5] Vid, Congreso de la Republica, Resolución Legislativa N.° 016-2017-2018-CR.

[6] Cfr. Congreso de la República, Ley 31266, Ley que amplía el plazo de revisión de los nombramientos, ratificaciones, evaluaciones y procedimientos disciplinarios efectuados por los consejeros removidos por el congreso de la república, establecido en la ley 30916, Lima, 2021.

[7] Junta Nacional de Justicia, Congreso aprueba ampliar el plazo de la JNJ para revisar decisiones de ex CNM, [En línea] https://www.jnj.gob.pe/congreso-aprueba-ampliar-el-plazo-de-la-jnj-para-revisar-decisiones-de-excnm/. Consultado el 26 de Octubre de 2021.

[8] Apud. Junta Nacional de Justicia, Resolución N.° 015-2020-JNJ.

[9] Vid. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS, Texto Único ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Lima, 2019.

Artículo 3: Requisitos de validez de los actos administrativos.

[10] Al respecto, para un mayor de talle véase el artículo 6 del Reglamento del Procedimiento de Revisión Especial.

[11] Cfr. El Peruano, op.cit, pág. 69.

[12] Vid. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Decreto Supremo N.° 021-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Lima, 2019.

[13] Cfr. El Peruano, loc.cit.

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