Reflexiones en el marco del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres (25N): ¿Cuáles son los retos pendientes?

0
1716

Por Andrea Álvarez Tapia, abogada por la PUCP con Segunda Especialidad en Protección al Consumidor por la misma universidad y una Diplomatura en Derecho Administrativo Sancionador por la Universidad de Valladolid,  Giannina Sánchez Yaringaño, abogada por la PUCP, consultora de género y diversidad. Actualmente es consultora legal en la Estrategia Nacional de Prevención de la Violencia de Género contra las Mujeres del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y Andrea Cabello Silva, abogada por la PUCP con Segunda Especialidad en Derecho Público y Buen Gobierno de la misma casa de estudios.

Queremos comenzar el presente artículo señalando que somos conscientes de que la violencia que experimentamos las mujeres no nos afecta a todas por igual. Al respecto, debemos tener en claro que cuando hablamos de violencia contra las mujeres, estamos hablando no solo de nuestras características entendidas como femeninas, sino también de aquellas vivencias particulares que ocurren por otras características como la orientación sexual, el origen étnico, los rasgos físicos, la situación de discpacidad, entre muchas otras. Estos factores impactan en las propias vivencias de discriminación y violencia. Reconocer esto es importante porque visibiliza que las mujeres conforman un grupo heterogéneo y que enfrentan diferentes barreras, vulneraciones, y violencias.

¿Por qué es relevante el 25N?

El 25 de noviembre es el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia Contra las Mujeres, esta fecha tiene carácter oficial en la Organización de las Naciones Unidas desde el año 1999. Su elección no es aleatoria; por el contrario, en sus inicios buscó conmemorar el asesinato de las hermanas Mirabal, que ocurrió en 1960 por la policía secreta dominicana mientras luchaban contra el régimen de Rafael Leonidas Trujillo. Hoy, esta fecha es particularmente importante porque es un momento para reflexionar sobre las violencias que enfrentan las mujeres en su diversidad y hacer un llamado a la sociedad para construir una sociedad en donde nuestro género no sea un motivo de discriminación y violencia.

Pese a llevar más de 20 años conmemorando esta fecha, y a los esfuerzos realizados desde el Estado, las organizaciones no gubernamentales, la cooperación internacional, las organizaciones públicas y privadas; la sociedad en su conjunto, anualmente en el Perú, nos continuamos enfrentando a circunstancias de violencia basada en género contra las mujeres. De hecho, en lo que va del 2021 se han reportado 132 feminicidios y 258 tentativas de feminicidio[1]. Es por ello que resulta particularmente importante comprender esta problemática y los mecanismos hoy existentes para enfrentarla.

En ese sentido, el 25 de noviembre es una fecha donde recordamos a las víctimas de la violencia, pero también es un día para seguir exigiendo justicia para todas las mujeres. El trabajo es continuo, pero tener las herramientas para aproximarnos a esta realidad y tomar acción, debe ser una labor permanente. Es por ello que mediante este artículo, queremos proporcionar algunas reflexiones en torno a la fecha. 

Marco legal para la eliminación de la violencia contra las mujeres

En el Perú, contamos con una norma que regula específicamente los casos de violencia contra las mujeres y que establece un proceso judicial especializado, la Ley 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar.  En esta norma, se reconoce el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y se busca prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar; en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad.

En ese sentido, esta norma establece mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas así como reparación del daño causado; y dispone la persecución, sanción y reeducación de los agresores sentenciados con el fin de garantizar a las mujeres y al grupo familiar una vida libre de violencia asegurando el ejercicio pleno de sus derechos.

A nivel regional, contamos con la Convención de Belem Do Pará, ratificada por el Perú, que establece un marco de protección importante frente a la violencia contra las mujeres, al establecer obligaciones especiales para los Estados en afán de garantizar adecuadamente el ejercicio de derechos de las mujeres, como por ejemplo el de la debida diligencia para la investigación de casos de violencia contra las mujeres. De otro lado, desde el sistema universal de protección de los derechos humanos, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), siendo este el documento utilizado desde las Naciones Unidas como referente de acción para el seguimiento de cumplimiento de protección frente a la discriminación las mujeres.

Violencia basada en género contra las mujeres: ¿Qué es y por qué ocurre este tipo de violencia?

La violencia basada en género tiene como objeto asegurar la vigencia del sistema de género que discrimina a las mujeres y desvaloriza lo femenino[2]. Este sistema asienta en sus bases un mecanismo de opresión en el que los estereotipos, que asignan expectativas sociales en razón al género, se traducen en violencia. Así, cuando una persona cuestiona o incumple los comportamientos sociales, recibe una sanción social. Como se señaló al iniciar este artículo, estos estereotipos de género interactúan con otros, que otorgan mayor o menor poder a las personas dependiendo de sus identidades. Así, cuando una mujer rompe con este sistema cuestionando las expectativas socialmente asignadas en razón a su género, la violencia se constituye como una forma de retornar y perpetuar la vigencia del sistema de opresión.

 

Un ejemplo de ello se identifica en los feminicidios que ocurren cuando se desencadena un evento basado en los celos de la pareja o expareja. De acuerdo con Motta y Enciso, el factor de mayor prevalencia en las muertes ocasionadas a mujeres en el año 2017 en el Perú, de conformidad con estadísticas analizadas del Registro Nacional de Delitos en las Dependencias Policiales, fueron los celos de la pareja[3]. En este tipo de violencia feminicida se puede identificar que cuando las mujeres incumplen el estereotipo de posesión única del varón que es su pareja, son víctimas de violencia feminicida.[4]

 

Ahora bien, como se observa, esta violencia está basada en el género, por lo cual constituye un problema social que exige respuestas integrales más allá de los casos concretos, autores, víctimas y supervivientes[5]. De esta forma, hablar de violencia contra las mujeres basada en género, implica hablar de patrones socioculturales y de repensar el sistema. Una estrategia integral que tenga como objetivo asegurar el derecho a una vida libre de violencia que las asiste, requiere incluir un enfoque preventivo que incluya un minucioso trabajo de educación en escuelas, institutos, universidades; pero también en operadores/as de justicia recibir, atender y resolver casos con una aproximación adecuada. Requiere también aproximarse desde una mirada profunda, que identifique al problema como uno multidimensional, en el que el que impactan una serie de factores y condiciones que se mueven dentro del propio sistema de género. 

¿Qué ocurre en el Perú?

En el 2020, la Encuesta Demográfica y de Salud Familiar (ENDES), arrojó que aproximadamente 3 de cada 5 mujeres de 15 a 49 años de edad, fue alguna vez víctima de algún tipo de violencia psicológica, violencia física o violencia sexual por parte de su esposo o pareja: 53% fue víctima de violencia psicológica, 30% de violencia física y 7% de violencia sexual.[6] En lo que va del año, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a través del Programa AURORA ha reportado 132 feminicidios y 258 tentativas[7]. Asimismo, 8941 casos de violación sexual y 63 casos de trata con fines de explotación sexual registrados en los Centros de Emergencia Mujer, 958 denuncias por acoso virtual, entre otras cifras alarmantes.

Adicionalmente, el contexto de emergencia sanitaria producida por el COVID-19, alertó sobre el riesgo al que estaban expuestas las mujeres con las medidas adoptadas para hacerle frente, específicamente las de confinamiento, lo que las obligaba a permanecer con sus agresores. De hecho, se reportó que las llamadas a la Línea 100 durante este periodo aumentaron en un 97% (respecto al año 2019). Al respecto, de enero a diciembre del 2020, el servicio telefónico atendió 235 791 llamadas sobre hechos de violencia contra las mujeres, integrantes del grupo familiar y violencia sexual.[8] El Decreto Legislativo Nº 1470 que establece medidas para garantizar la atención y protección de las víctimas de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar durante la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19, y la campaña “No Estás Sola” que realizó el MIMP de la mano con organizaciones del sector privado y la cooperación internacional, son muestras de la respuesta que hubo frente a este contexto de emergencia sanitaria.

Es importante reconocer que a nivel de política pública vienen realizándose numerosos esfuerzos para atender a esta problemática estructural. De hecho, en el año 2018 se declaró de interés nacional y prioritario la lucha contra la violencia hacia las mujeres con lo que se conformó la Comisión de Emergencia encargada de proponer acciones para la protección, prevención y atención de casos de violencia contra la mujer, mediante Resolución Suprema N° 129-2018-PCM. Esto dio origen al Plan de Acción Conjunto (PAC) que marca un hito en materia de política pública específica en la materia pues por primera vez se realiza una asignación presupuestal específica para el trabajo articulado entre los diversos sectores para responder frente a este problema.

Adicionalmente, en el año 2019 se emitió la Política Nacional de Igualdad de Género (PNIG), aprobada mediante Decreto Supremo Nº 008-2019-MIMP, la cual corresponde a una política pública multisectorial que dispone la ejecución de acciones a nivel nacional para atender la problemática de discriminación contra las mujeres.

En el año 2020 se asignaron 160 millones de soles mediante el Programa Presupuestal orientado a Resultados para la Reducción de la Violencia contra las Mujeres priorizando servicios y productos con evidencia. Este Programa continúa en implementación y es uno de los mayores esfuerzos intersectoriales en este tema, adoptando medidas concretas e integrales.

Asimismo, en julio del presente año se promulgó la Estrategia Nacional de Prevención de la Violencia de Género contra las Mujeres, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 022-2021-MIMP, la cual es una apuesta por una mirada integral del problema y comprendiendo que la prevención es un eje central de la política pública, como un mecanismo que permite observar la violencia contra las mujeres como un fenómeno multicausal con elementos subyacentes que requieren atención. De forma adicional a estos instrumentos, se encuentra el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Prevención y Sanción de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar (SNEJ) el cual engloba los servicios de justicia a los que se requiere acceder cuando se interpone una denuncia por violencia contra las mujeres.

Cabe destacar además que este año se ha elaborado el Manual con orientaciones técnicas para el adecuado procesamiento de casos de violencia de género en población con discapacidad en el marco del Sistema Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar (SNEJ). Esto es una prueba también del avance en la materia a partir del reconocimiento de las mujeres en su diversidad.

En relación a ello, hemos querido resaltar algunas de las acciones que se vienen realizando para garantizar el derecho a una vida libre de violencia que asiste a las mujeres; sin embargo, queda aún un largo camino por recorrer, por lo cual consideramos que resulta imperativo recordar algunos de los retos pendientes para poder enfrentar adecuadamente los altos índices de violencia:

    Resulta necesario capacitar a las y los operadores de justicia, policías, personal de atención y todos los actores involucrados en la ruta de denuncia, de modo tal que puedan aplicar adecuadamente el enfoque de género y se pueda ejercer adecuadamente el derecho a la justicia.

    Fortalecer la erradicación de los estereotipos y patrones socioculturales que posicionan a las mujeres y a lo femenino en una jerarquía social inferior.

    Sigue siendo un pendiente el trabajo con agresores, para poder trabajar en la reinserción social y que no se vuelvan a cometer estos actos.

    Es necesario que la normativa y políticas que se han elaborado en torno a esta materia se realice incluyendo de forma manifiesta a la población LGBTIQ+, ya que no se trata de problema estrictamente de mujeres, sino de un sistema de género que afecta también a las diversidades sexo genéricas

    Las políticas públicas implementadas hasta el momento son un paso necesario y positivo para la atención del problema, pero requieren ser operativizadas de forma adecuada desde un enfoque territorial que permita su implementación a nivel nacional.

Conclusiones

En atención a lo señalado en el texto, un día como el 25 de noviembre resaltamos la importancia de seguir visibilizando la violencia basada en género como un problema estructural que afecta a las mujeres y desvaloriza lo entendido como femenino. Esta violencia se manifiesta en diversas formas de discriminación para las mujeres y las diversidades, por ello, los índices de violencia continúan expresando un problema que persiste y que cobra la vida de mujeres donde el principal agresor suele ser su pareja o ex pareja. Esta situación ha empeorado en el marco de la pandemia por Covid-19, donde las medidas de aislamiento obligatorio, en muchos casos, exacerbaron los índices de violencia hacia la mujer.

Actualmente, contamos con una Política Nacional de Igualdad de Género, así como con una partida presupuestal dirigida estrictamente a atender las situaciones de violencia contra las mujeres; esto de la mano de la primera Estrategia Nacional de Prevención de la Violencia contra las Mujeres, un instrumento de política pública que articula las medidas de prevención realizadas a nivel nacional.

Sin embargo, pese a contar con medidas que buscan fortalecer el acceso a la justicia, la erradicación de la violencia y la reproducción de estereotipos, sigue siendo un reto importante la correcta aplicación de estas medidas de política pública, las cuales pueden quedar inaplicadas o incorrectamente aplicadas.  


[1] Cifras de Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – AURORA. Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

[2] Díaz, Ingrid; Rodríguez, Julio y Valega, Cristina. Feminicidio: Interpretación de un delito de violencia basada en género.Lima: PUCP. 2019. p. 21.

[3] Motta, Angélica y Enciso, Juan Carlos. 2018.  Ingrid; Rodríguez, Julio y Valega, Cristina, p 36.

[4] Díaz, Ingrid; Rodríguez, Julio y Valega, Cristina. Feminicidio: Interpretación de un delito de violencia basada en género. Lima: PUCP. 2019

[5]Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW). Recomendación General N° 35 sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general num. 19.

[6] INEI, Encuesta Demográfica y de Salud Familiar (ENDES, 2019). Última revisión: 24 de noviembre de 2021

https://www.inei.gob.pe/media/MenuRecursivo/publicaciones_digitales/Est/Endes2019/

[7] Cifras de Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – AURORA. Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, actualizadas a octubre del 2021. Última revisión: 24 de noviembre de 202.

[8] Plataforma Digital Única del Estado Peruano, Línea 100 del MIMP incrementó en 97 % las atenciones de llamadas durante el 2020. Última revisión: 24 de noviembre de 2021

https://www.gob.pe/de/institucion/mimp/noticias/325922-linea-100-del-mimp-incremento-en-97-las-atenciones-de-llamadas-durante-el-2020