El 5 de julio del presente año la Ley de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo entró en vigor en España. Tanto la aprobación como la entrada en vigencia de la norma estuvieron rodeadas por mucha polémica, ya que se trata de una ley que despenaliza el aborto, transformándolo en un derecho, y permitiendo así a las mujeres la interrupción voluntaria de cualquier embarazo no deseado sin la necesidad de alegar ningún motivo hasta la semana número catorce de gestación.

Evidentemente, dado lo controversial del tema, han sido muchas las voces de protesta que se han alzado en contra de la mencionada ley. La Conferencia Episcopal Española señaló en un comunicado que se trata de una norma que impone la ideología abortista y de género; en la misma línea, el Partido Popular calificó la norma de inconstitucional e injusta. Por su parte, tanto el Jefe de Gobierno como la Ministra de Igualdad han defendido la nueva ley alegando su plena adecuación a los límites establecidos por el Tribunal Constitucional Español.

Luego de esta breve reseña sobre lo recientemente sucedido en España, resulta interesante presentar algunas cifras y datos sobre el aborto en el Perú.

Según los datos presentados en la revisión del informe “El Aborto Clandestino en el Perú” (Diciembre 2006), se estima que en el periodo 2004-2005 se habrían realizado unos 370 mil abortos clandestinos en el Perú. Esta cifra deja en claro que a pesar de ser ilegal, el aborto es un medio frecuentemente utilizado en nuestro país para interrumpir embarazos no deseados. Por otro lado, el 98% de las mujeres urbanas económicamente pudientes acuden a un profesional de salud para realizarse un aborto, mientras que un 65% de las mujeres rurales pobres es atendido por personal “empírico”. Más aún, de 100 abortos realizados a mujeres rurales pobres, 44 derivarían en complicaciones, mientras que de 100 abortos realizados a mujeres urbanas pudientes tan sólo 5 derivarían en complicaciones.[1] Debido a la clandestinidad de la práctica del aborto, la situación económica de las mujeres sería un factor bastante relevante para el acceso a un “buen” o “mal” servicio, incrementándose considerablemente el riesgo de sufrir complicaciones en el caso de las mujeres rurales y pobres.

No se trata de realizar un debate en un plano abstracto sobre cuál o cuáles son los derechos que deben prevalecer: si el derecho a la vida del nasciturus, o los derechos a la salud, a la vida, a la integridad, a la no discriminación y a la autodeterminación reproductiva de las mujeres, sino de tomar en consideración todo lo que objetivamente sucede en la realidad concreta, y a partir de ahí intentar analizar si es que la forma en la que actualmente está regulado el aborto por la legislación peruana responde adecuadamente a la complejidad y a las necesidades de dicha realidad.

Ciertamente, en un país en el que en promedio se producen más de 350 mil abortos anuales y en el que algunas mujeres gracias a su situación económica pueden tener acceso a abortos “seguros” mientras que las menos pudientes simplemente no pueden darse ese lujo, una normativa que se limita a penalizar dicha práctica, en lugar de regularla, resulta inadecuada y lo único a lo que conlleva es a que todo el asunto permanezca en la informalidad, al margen de la ley, y que se generen situaciones de discriminación en las que se vulneran gravemente los derechos sexuales y reproductivos de miles de peruanas.

A partir de los datos presentados queda claro que el aborto es un problema de salud pública que afecta a un porcentaje considerable de la población, por ello considero que normativas como la que recientemente ha entrado en vigencia en España constituyen una respuesta legal mucho más adecuada a este problema que la simple penalización del aborto. Se trata de leyes que toman en cuenta la complejidad de la realidad que pretenden regular y no de normas de alcance general que se limitan a satisfacer el deseo de algunos grupos de ver sus ideas y creencias impuestas sobre la mayoría.

En el Perú tenemos un Tribunal Constitucional que el año pasado prohibió la distribución gratuita de la Anticoncepción Oral de Emergencia por considerarla abortiva y un Congreso que no es capaz de entablar un debate serio en torno a la despenalización del aborto sentimental y eugenésico. Creo que resulta evidente que nos encontramos bastante lejos de normas que busquen regular seria y realísticamente este asunto de salud pública.


[1] FERRANDO, Delicia. Revisión del informe “El Aborto Clandestino en el Perú”, Diciembre 2006.

¿Cómo citar este artículo?

VALDIVIA MONTES, Andrés. Reflexiones en torno de la Reciente Ley de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo en España. En: Enfoque Derecho, 08 de agosto de 2010. https://enfoquederecho.com/reflexiones-en-torno-de-la-reciente-ley-de-salud-sexual-y-reproductiva-y-de-la-interrupcion-voluntaria-del-embarazo-de-espana-2/ (visitado el dd/mm/aa a las hh:mm).