Autora: Paula Siverino Bavio
Abogada y ex integrante del claustro docente de la Universidad de Buenos Aires. Profesora de Derecho Civil I y Bioética y Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Coordinadora del Observatorio de Bioética y Derecho de la PUCP.
Luego de tres meses de audiencias con especialistas, representantes de diversas áreas profesionales y estamentos sociales, y tras quince horas de debate en el Senado de la Nación, el pasado 15 de julio[1] la Argentina se transformó en el primer país latinoamericano en sancionar una ley de matrimonio igualitario que, modificando el Código Civil, permite a las personas contraer matrimonio independientemente de su orientación sexual.
A la sesión de ese miércoles precedieron marchas y contramarchas frente al Congreso y al Obelisco, respectivamente en contra y a favor de la iniciativa promovida por el Gobierno de Cristina Fernández, siendo el entonces proyecto y la ahora ley durante junio y julio tema obligado de debate en todos los espacios públicos y privados argentinos.
Necesario es destacar aquí que un elemento central para haber conseguido esa aprobación parlamentaria es el de la constante presión ejercida por el colectivo LGTB, sobre todo mediante una serie de actuaciones en sede judicial seguidas contra la negativa del Registro Civil de otorgar fecha para casarse a personas del mismo sexo, solicitudes que habían sido sistemáticamente rechazadas hasta que comenzaron a ser concedidas en algunos casos a partir de noviembre del año 2009. Las solicitudes que fueron admitidas, independientemente de las discusiones sobre la legitimidad de los posteriores pedidos de anulaciones, las cuestiones competenciales alegadas, y un largo etcétera, marcaron un cambio radical en el proceso del reconocimiento de la igualdad de derechos.. Por otro lado, la Corte Suprema de la Nación tenía pendientes de resolución un par de casos iniciados en el año 2007 y, según algunos trascendidos, si no se hubiera aprobado la ley, dicha Corte hubiera estado dispuesta a ratificar la inconstitucionalidad de las normas del Código Civil que proscribían el matrimonio homosexual.
Debe entonces tenerse presente que desde noviembre de 2009 y hasta el momento de la sanción de la ley, ya nueve parejas del mismo sexo se le habían reconocido la posibilidad de contraer matrimonio en distintos procesos de amparo[2]
Siendo ese el contexto existente, conviene tener presentes, siquiera de manera muy sintética, algunos de los principales argumentos que culminaron con la sanción de la ley, los cuales reseñaremos a continuación:
-Los derechos fundamentales se reconocen en función de la calidad de ser humano (y su dignidad intrínseca), sin distinguir cualidades o accidentes, situaciones dentro de las cuales podemos incluir a la orientación sexual.
-La orientación sexual es una categoría sospechosa de ocultar motivos de distinción incompatibles con el principio de no discriminación, por lo cual el Estado debe justificar que cualquier diferencia que introduzca en función a la orientación sexual sea necesaria para alcanzar un fin legítimo en una sociedad democrática, y además, que la medida a plasmarse debe ser el medio menos restrictivo para conseguir el objetivo buscado.
-El negar a las personas homosexuales la posibilidad de contraer matrimonio se basa exclusivamente en un rechazo a su orientación sexual.
-La figura de la unión civil no resuelve esta situación de discriminación, ya que no otorga las mismas ventajas ni el mismo status que el matrimonio, y carece además del valor simbólico,
expresivo, del matrimonio. Por ello, no basta para satisfacer el respeto al principio, derecho y valor de la igualdad frente a este tipo de problemas.
-Las sociedades democráticas son plurales, y el principio de igualdad debe ser considerado en relación a la identidad/diversidad, lo cual sin duda implica el reconocimiento de igualdad en la pluralidad y el respeto a los proyectos de vida de las minorías.
-El matrimonio es una institución que debe entenderse en un contexto histórico, la cual ha ido evolucionando y ampliando sus alcances. Así lo acreditan, por ejemplo, el paso del matrimonio-sacramento al matrimonio civil; la libre elección del cónyuge; la admisión de los matrimonios inter-raciales; el divorcio vincular; el reconocimiento de derechos a favor de la mujer casada; la eliminación de categorías filiatorias que establecían diferencias acusadas de discriminatorias entre hijos o hijas, etcétera.
-Una persona sola puede adoptar, independientemente de su orientación sexual. En ese contexto, el reconocimiento del matrimonio igualitario permitirá a las parejas homosexuales casarse y fundar una familia; y además, regularizar la situación de parejas en las cuales sólo uno/a de sus integrantes figura como padre/madre adoptivo del niño/a, siendo la realidad existente completamente distinta.
-La Argentina es un país laico, y más allá de las respetables opiniones basadas en argumentos de tipo confesional, estamos ante una discusión que debe desarrollarse en un contexto de pluralidad y laicicidad.
-La Constitución Nacional no define un tipo legal de matrimonio, por lo que para operar un cambio legislativo al respecto basta con una reforma del Código Civil.
El tema, que es apasionante y complejo, abre además todo un panorama de fértil discusión sobre asuntos pendientes en relación a cuestiones vinculadas con el ejercicio de los derechos y la sexualidad y sexualidades. Por razones de espacio no hemos podido más que indicar algunas de las cuestiones que ameritan un rico debate. Sin embargo, no puedo cerrar este nota sin mencionar que hace más de diez años trabajo en cuestiones vinculadas con los derechos y la diversidad sexual, y en ese tiempo me tocó participar de la génesis de varias iniciativas parlamentarias y otros tantos procesos de amparo, por lo que he seguido el derrotero de esta norma con especial interés e ilusión.
Pero no he sido la única que ha seguido este debate con interés e ilusión, así también lo han hecho muchas personas de las más diversas edades y orientaciones sexuales. Muchas imágenes memorables se me vienen entonces al respecto, pero de todas las que ví o viví el pasado 15 de julio, y disculpen la alusión tan personal que hago en este tema, me quedo con la de mi abuela Perla, de gloriosos 85 años, festejando la sanción de la ley como si Argentina hubiera ganado el Mundial, como síntesis perfecta de lo que entonces sucedió, y de lo que ello puede significar en el futuro de mi país.
[1] La norma se sancionó alrededor de las 4 y media de la madrugada del 15 de julio de 2010.
[2] Para un tratamiento más detallado de estos procesos judiciales ver: SIVERINO BAVIO, Paula. “Pero el amor es más fuerte: a propósito de las sentencias sobre matrimonio entre personas del mismo sexo en Argentina”, Revista RAE, Lima, julio 2010.
¿Cómo citar este artículo?
SIVERINO BAVIO, Paula. Entendiendo los derechos en la Diversidad: Argentina sanciona la ley de matrimonio igualitario. En: Enfoque Derecho, 02 de agosto de 2010. https://enfoquederecho.com/entendiendo-los-derechos-en-la-diversidad-argentina-sanciona-la-ley-de-matrimonio-igualitario/ (visitado el dd/mm/aa a las hh:mm).
Si de algo puede sentirse orgulloso, desde mi humilde opinión, un ser humano es de haber metido muy profundo del alma de un ser, el sentido maravilloso de la Liberad, ese es lo que emana de este escrito perfumes de Libertad. Gracias por esta maifestación maravillosa llena de valentía y amor.