Son pocos los que no estarían de acuerdo en afirmar que Lima es una ciudad desordenada: crecimiento mal planificado, constante rompimiento de las pistas y veredas, insoportable tránsito, ausencia de uniformidad arquitectónica en los inmuebles; son apenas algunos de los fundamentos que me permiten sostener lo primero. Pero sin duda, una de las más tristemente célebres características del desorden de nuestra ciudad es la terrible contaminación visual.

¿Qué exactamente es la contaminación visual?

El Instituto Peruano de Derecho Urbanístico (IPDU) ha publicado en su web un texto de Fernanda García que me parece bastante claro y descriptivo sobre el particular. La autora sostiene que: “La contaminación visual se refiere al abuso de ciertos elementos “no arquitectónicos” que alteran la estética, la imagen del paisaje tanto rural como urbano, y que generan, a menudo, una sobreestimulación visual agresiva, invasiva y simultánea” y además “Dichos elementos pueden ser carteles, cables, chimeneas, antenas, postes y otros elementos, que no provocan contaminación de por sí; pero mediante la manipulación indiscriminada del hombre (tamaño, orden, distribución) se convierten en agentes contaminantes”.(1)

Con sólo transitar por las calles principales de la ciudad uno puede caer fácilmente en cuenta de que todos los elementos que caracterizan la contaminación visual, según la definición del IPDU, parecen caracterizar también a Lima.

Si bien la contaminación visual en nuestra capital es permanente, este fenómeno suele incrementarse desmesuradamente cuando nos encontramos en coyunturas electorales. Sean municipales o presidenciales, lo cierto es que cada vez que entramos a un nuevo periodo de campañas electorales la ciudad se llena de carteles desproporcionadamente grandes -y poco estéticos- con rostros de los innumerables candidatos que van adjuntos a frases con promesas que ya parecen clichés.

Mediante resolución nº 136-2010-JNE, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) aprobó el “Reglamento de propaganda electoral”, en el cual se incluyen disposiciones generales sobre la propaganda electoral. Entre otras disposiciones, el citado reglamento delega a los gobiernos locales la responsabilidade de asignar mediante ordenanzas los lugares hábiles para realizar propaganda.

Esparcidas en el cuerpo de la resolución se encuentran también las prohibiciones y limitaciones a la propaganda electoral. Entre otras cosas, se prohíbe: i) que el Estado haga cualquier tipo de propaganda electoral; ii) que se utilicen entidades públicas para colocar propagandas; iii) que los funcionarios candidatos utilicen su cargo en favor de su campaña; iv) propaganda que atente contra la imagen de otro candidato; y v) propaganda hecha con pintas en calzadas y muros de predios públicos o privados (2). Como es previsible, ya existen varios infractores (por ejemplo esteeste otro), aunque pocos son hasta el momento los candidatos efectivamente sancionados.

El que exista impunidad es sin duda un problema que afecta casi a cualquier intento de regulación, pero ese no es el único error que encuentro en esta norma.

En primer lugar, este reglamento ni siquiera se plantea frenar la contaminación, sino que sólo busca evitar cualquier tipo de falta ética o daño a la propiedad privada. Es bastante fácil delegar la responsabilidad de determinar los lugares en donde puede haber propaganda electoral a los gobiernos locales, pero cualquiera puede prever que el resultado que aquello generará será parecido a alguno de los siguientes escenarios: a) los gobiernos locales no dan la ordenanza necesaria para cubrir el hecho, por lo que los candidatos publicitan donde quieren; o b) los gobiernos locales dan la ordenanza, pero no es respetada por los candidatos, pues no existen mecanismos de control suficientes.

El Tribunal Superior Electoral de Brasil (país en el que se cuenta con Código Electoral desde 1965), dado que también se encuentra en un periodo próximo a elecciones (presidenciales, en su caso), ha promulgado una resolución análoga a la anteriormente mencionada del JNE peruano. Para referirnos sólo a las prohibiciones contenidas en esta resolución 23.131, entre ellas se encuentran expresamente: el regalar cualquier tipo de bienes a los electores (dinero, canastas de comida, etc.), cualquier tipo de propaganda en bienes del poder público y de uso común, tales como postes de luz, semáforos, viaductos, paraderos de bus, puentes y cualquier otro bien de uso urbano, cines, clubes, tiendas, centros comerciales, iglesias, gimnasios, estadios (aunque sean propiedad privada), árboles, parques, muros y cercas públicas. Más adelante se señala expresamente que, según lo dispuesto en el Código electoral, no será tolerada ningún tipo de propaganda “que perjudique la estética y la higiene urbana”. (3)

Y si a alguien le queda alguna duda respecto a si existe impunidad o no en cuanto a publicidad en campañas electorales en Brasil, pueden revisar las múltiples multas impuestas recientemente a Lula Da Silva (sí, al presidente) por transgredir el código electoral aquí. ¿Alguien aquí se atrevería a multar a Alan García si hiciese algo parecido?

No quiero decir que este tipo de regulación taxativa sea necesariamente la adecuada o el modelo a seguir, ni mucho menos que el ejemplo brasileño es perfecto, pero por lo menos se enfoca de manera directa en reducir contaminación visual electoral.

Actitudes como el tirarse la pelota entre el JNE y los gobiernos locales, o el señalar al Ministerio del Medio Ambiente como el responsable de la inexistencia de medidas efectivas contra la contaminación visual general, nunca resolverán el problema. Como me dijo un buen amigo mío hace poco, la responsabilidad de varios es al final responsabilidad de nadie. Esperemos que alguna autoridad, sea quien sea, se atreva pronto a afrontar el problema.


(1) GARCÍA, Fernanda, “Contaminación visual” Publicada en: http://ipdu.pe/content/view/189/7/

(2)    RESOLUSIÓN Nº 136-2010-JNE

(3)    Instrução no 131 Resolução no 23.191 Brasília – Df

¿Cómo citar este artículo?

ALBAN GONZALEZ, Javier. Contaminación visual electoral: características y regulación. En: Enfoque Derecho, 01 de agosto de 2010. https://enfoquederecho.com/contaminacion-…y-regulacion-2/  (visitado el dd/mm/aa a las hh:mm).

2 COMENTARIOS

  1. Buenas noches Javier:
    Me atrevo por este medio a pedirte por favor que si podrías colaborar con algunas respuestas sobre redes sociales. Soy estudiante de Comunicaciones de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega y me gustaría que nos ayudaras con algunos datos. El Tema que estamos tratando es redes sociales en la política específicamente sobre estas elecciones presidenciales. Según tu punto de vista, ¿Cómo esta influyendo las redes sociales en las campañas políticas y a qué candidato le ha favorecido más el uso de estas redes? ¿Cuál de las redes es la más usada en estas campañas y cómo se está tocando el tema de la Regulación en las propagandas electorales?
    Te agradezco de antemano tu gentil colaboración.
    Muchas gracias,
    Cecilia Cornejo Flores