Por: Andrés Calderón
Abogado por la PUCP. Candidato a Máster in Law (LL.M.) por la Universidad de Yale. Profesor de Derecho en la PUCP y UPC.
Twitter: @MedioLegal

Republicado con permiso. El link al original se encuentra aquí.

Aunque mis emociones me vencían por momentos, decidí mantener este espacio libre de tendencias políticas y electorales. Ahora que la votación por la revocatoria limeña ha terminado, me siento más tranquilo de abordar algunos puntos de la “resaca electoral”. Las elecciones en el Perú son todo menos que entretenidas y sí muy aleccionadoras; así que pretendo abordar en sucesivos posts algunos temas importantes que nos dejan la campaña y la elección, vinculados a los medios de comunicación. El primero de ellos: el chuponeo.

¿Recuerdan los ‘potoaudios’? “Métanse la alcaldía al poto, a mí qué me importa”. Hace poco más de dos años, el periodista Jaime Bayly difundía una conversación telefónica privada de la entonces candidata a la alcaldía de Lima, Lourdes Flores Nano. Hace unos días, ahora gracias aRosa María Palacios, nos enterábamos (o ratificábamos) que el ex alcalde de Lima, Luis Castañeda Lossio, era uno de los promotores del proceso de revocación.

Primer punto: ¿es lícita la grabación de estas comunicaciones? Claramente no en el primer caso. La ley (artículo 162 del Código Penal) prohíbe expresamente la intervención sin autorización (judicial) de las comunicaciones privadas. El segundo caso es más discutible. Aquí no hubo interceptación de vías telefónicas, sino una grabación ambiental (una persona que estuvo cerca de la conversación la grabó); sin embargo, aún se podría considerar una violación de la intimidad personal (artículo 154 del Código Penal). Después de todo, cuando hablamos con otra persona, no esperaríamos que alguien lleve una grabadora o cámara que registre nuestra conversación. La responsabilidad aquí es solamente de quien hace la grabación.
Segundo punto: ¿es lícita la difusión de estos audios por un periodista? Sí, al menos hasta ahora. Hace poco, a raíz de los ‘potoaudios’, el Congreso aprobó la denominada ‘Ley Mordaza‘, que estipulaba que un periodista solo podía difundir información ilícitamente obtenida por un tercero (por ejemplo, un “chuponeador”) si la información daba cuenta de un hecho ilícito. La ley nunca entró en vigencia porque el presidente Humala la observó, señalando principalmente que los periodistas también tendrían derecho a divulgar información de interés público.
Bajo esta lógica, RMP ha argumentado válidamente que conocer al verdadero promotor de la revocatoria era un hecho de interés público. En su momento, Bayly dijo lo mismo sobre los ‘potoaudios’. Entonces se privilegia la libertad de prensa y el derecho de los ciudadanos de conocer esta información tan relevante. Pero hay una paradoja aquí: queremos que los periodistas no sean castigados por difundir esta información, pero tampoco queremos incentivar el ‘chuponeo’.
¿Es una victoria total para los ciudadanos? No lo creo. Esta solución tiene un balance negativo para la privacidad de las personas. Si usted o yo llegamos a ser personajes públicos, prácticamente se acabó el secreto de nuestras comunicaciones privadas y se acabó nuestra libertad de pensamiento. Porque, más allá de que se llegue a detectar y sancionar al chuponeador, un periodista siempre podrá divulgar nuestra información si en medio de nuestra conversación existe un tema de interés público.
Imagine el siguiente caso. Usted es un político y en la intimidad de su casa su esposa le pregunta qué opina acerca del presidente de su partido. Ahora imagine que la misma pregunta se la hace un periodista en la televisión en vivo. Creo no equivocarme si anticipo que tendría respuestas distintas, o, por lo menos, formas de expresarse distintas. Esto es así porque cuando conversamos libremente en un espacio donde creemos tener privacidad, no manifestamos opiniones terminadas, sino ideas aún en elaboración. Por eso, aunque diga a mi confidente que me importa un poto la alcaldía, o que habría que dar un cebiche con bacteria a un político para que no acuda a un mitin, eso no quiere decir que esa realmente sea mi opinión, y mucho menos la acción que realmente voy a llevar a cabo.
La legislación y la práctica periodística actuales tienen el efecto, muy negativo, de eliminar la privacidad de las personas y posiblemente cohibir nuestra capacidad de comunicarnos en espacios libre de intrusiones, sin temor a ser grabados sin nuestra autorización.
Actualmente los periodistas pueden difundir conversaciones a las que ni siquiera un juez o fiscal podrían acceder (un juez solo puede ordenar la interceptación de conversaciones en determinados delitos, no en cualquier caso de interés público).
Con cierta razón dijo Roberto Pereira, abogado del IPYS con quien tuve oportunidad de conversar anteriormente al respecto, que el problema no pasa (principalmente) por los periodistas que difunden esta información sino por el Estado que “tiene una nula o poca capacidad de perseguir y eventualmente procesar y sancionar a los responsables de estos hechos”.
Creo que es cierto, pero también creo que gran parte del problema pasa por los excesos de la práctica periodística peruana; excesos que pueden pasarle factura a la larga, con una posible respuesta del Congreso o de la presidencia que recorte sus facultades en estos casos.
Una propuesta que yo haría para tratar de encontrar un balance entre libertad de prensa y protección de la privacidad sería limitar el secreto de las fuentes periodísticas cuando se trata de un caso de intervención ilícita de conversaciones privadas. Así, un periodista podría difundir la información, pero tendría que revelar de dónde la obtuvo, de manera tal que no se proteja al intruso o ‘chuponeador’.
Me considero un defensor de la libertad de prensa, pero no a cualquier costo. Y cambiar a un Estado ‘big brother’ por una prensa que asuma un rol similar, no es el camino correcto si queremos proteger verdaderamente la libertad de expresión.