Por Shiármely Meléndez, estudiante de la Facultad de Derecho de la PUCP e integrante de la Comisión Arte y Derecho
Introducción
Rhythm 0, creada por Marina Abramovic, es una pieza teatral que tuvo lugar entre los años 1973 y 1974. La obra consiste en que la actriz, quien también desempeña el rol de protagonista y directora, debe estar de pie sin moverse durante más de 5 horas. Hasta ahí todo parece común. Sin embargo, además de ello, al costado de ella se encuentra una mesa, en el cual se puede encontrar diversos elementos: desde frutas, hasta armas y demás objetos peligrosos (como un hacha, un látigo, un revólver, etc.). Estos pueden ser usados sin límites contra la actriz, ya que ella proporcionó su consentimiento y asumió la responsabilidad sobre los comportamientos que pudieran tener los espectadores frente a ella.
Fuente de la Imagen: https://amberesrevista.com/yo-soy-el-objeto-marina-abramovic-en-rhythm-0/
Los posibles riesgos de esta obra teatral incurren en una vulneración de Derechos Humanos, debido a que el hecho de consentir y dar la potestad a otras personas para que actúen sin límites puede resultar vejatorio para los derechos del individuo. Durante el transcurso de la obra, se observa que al inicio las personas actuaron con un poco de recelo, se mostraron tímidos, pero luego empezaron a tener actitudes violentas hacia la actriz, quien debía quedarse inmóvil y fingir que no sentía. Tales comportamientos llegaron a tal punto que ocasionaron cortes profundos a la actriz, su piel había reaccionado a las sustancias que le arrojaban, incluso se quedó inconsciente cuando terminó la función.
Cabe preguntarse, ¿debería replantearse este tipo de obras?, ¿el consentimiento de la actriz y el comportamiento de los espectadores vulneran derechos fundamentales?, ¿cómo debe actuar el Estado frente a este tipo de expresiones artísticas?, ¿cuál es el verdadero mensaje que nos quiere transmitir la obra? Estas preguntas serán respondidas en el presente artículo, el cual desarrollará temas como el derecho a la dignidad e integridad, desde la normativa nacional e internacional.
Dignidad
En el artículo primero de nuestra Constitución, se establece que “el fin supremo del Estado y la sociedad es la protección y respeto de la dignidad humana”. Siendo este un pilar básico para el desarrollo de los demás derechos. En palabras de César Landa (2017), la interpretación de este artículo puede generarse desde dos teorías: desde la concepción liberal clásica, en el cual el rol del Estado es distante y se adhiere a una posición estática: la persona puede ejercer y proteger por cuenta propia sus derechos. Mientras que, la postura contemporánea responde al Estado Social de Derecho, pues reconoce que las personas son capaces de desarrollarse por sí mismas; no obstante, ello no impide que el Estado pueda contribuir a la promoción, garantía y defensa de los derechos fundamentales.
En ese sentido, en un estado liberal se podría haber permitido la vulneración de la dignidad, siempre y cuando la persona lo consienta. De ello se desprende que la obra Rhythm 0 habría podido ser aceptada en ese contexto, ya que la actriz dio su consentimiento pleno para que los espectadores puedan comportarse como desearan con ella, lo cual denota un comportamiento y una libertad sin límites. Sin embargo, el avance de la protección de los derechos fundamentales y el tránsito al Estado Social de Derecho implica que la persona humana sea protegida en todas sus dimensiones. De ese modo, se limita la dignidad humana, más no en su contenido esencial, sino en su contenido accidental, con el fin único de proteger al individuo. Asimismo, se reconoce que los derechos fundamentales no son absolutos: su limitación se origina por un bien mayor. Por otro lado, si bien la dignidad contiene una interpretación abierta, además de mostrarse como un elemento individualizado y vinculado a la libertad, ello no implica que los actos de las personas sean ilimitados, pese a que sean consentidos. Respecto a la relación de este derecho con la obra, al comienzo la actriz declaró lo siguiente:
“Pueden usarse sobre mí como se quiera. Yo soy el objeto” (Marina Abramović, 1974)
Este permiso invoca a que el público pueda actuar con total libertad. Si bien la mayoría actuó de forma cortés al inicio, a los minutos empezaron a comportarse violentamente.
Un hombre le cortó el cuello y bebió la sangre que manaba de la raja. Uno le colocó el sombrero mientras otro le escribió con barra de labios en la frente “END”. Pusieron su cuerpo con las piernas abiertas y pusieron un cuchillo entre ellas. (García, 2021).
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Cabe señalar, que la dignidad humana tiene una protección vital, debido a que es el núcleo de varios derechos que la integran, resaltando la vida y la integridad. Sobre ello, “la Corte Interamericana de Derechos Humanos usualmente se refiere a este derecho cuando hablan ataques a la vida y a la integridad física” (Thompson & Antezana, 2011). Lo cual muestra su inevitable relación con la obra. Además, se entiende que si el consentimiento de Marina implica la degradación de su dignidad, entonces el resto de sus derechos que lo componen, tales como la integridad, la salud, etc., también se ven necesariamente vulnerados.
La dignidad parte de una norma constitucional que prohíbe su violación. Considerando ello, aclaremos lo siguiente: la actriz brinda su consentimiento y asume la responsabilidad en caso ocurra alguna situación que ponga en peligro su vida; a su vez, el público también es consciente de sus actos, pues tienen la libertad de decidir. Entonces, la discusión nos lleva a cuestionarnos sobre quién es el verdadero agresor de este derecho: ¿la actriz o el espectador? Considero que ambos vulneran la dignidad, pero en distintos grados.
Por un lado, la actriz otorga su permiso y prohíbe al guardia de seguridad intervenir en caso sucediera algo malo, en vista de que uno de los objetos que estaba en la mesa era un revólver cargado con una bala. No obstante ello, la vulneración que comete hacia sus propios derechos es media, pues el mensaje que busca transmitir es parte de una performance artística y por tanto es más complejo. “El arte y, en especial, el derecho a la libertad de creación y expresión artística, como bienes culturales son aspectos trascendentes para su existencia porque contribuyen al proceso educacional y formativo de la sociedad, al tiempo de fortalecer su identidad cultural individual o colectiva” (Häberle, 2004). De forma tal, que la expresión artística forma parte del libre desarrollo de la personalidad, la identidad, entre otros derechos fundamentales.
Por otro lado, la vulneración de la dignidad cometida por los espectadores sería grave, pues en este específico caso debemos considerar a la libertad como un derecho limitado. En el supuesto en el que la artista brinde su permiso para que le realicen ciertas prácticas (denigrantes o no), no significa, necesariamente, que las personas puedan actuar sin límites, peor aún si es que vulnera los derechos de otra persona. Recordemos que las decisiones sobre nuestros comportamientos deben basarse en el principio de buena fe, que es entendido como el deber de actuar de acuerdo a las exigencias sociales, las cuales buscan el bien común de la ciudadanía.
Habiendo mencionado los grados de vulneración de la dignidad y sus actores, se desarrollará la integridad, como un derecho fundamental e inherente a la dignidad, en el caso de la obra Rhythm 0.
Integridad
Si bien la normativa internacional no recoge netamente el término “integridad”, esta se puede definir desde la doctrina. “La integridad personal es un bien jurídico, cuya protección se busca y, a su vez, constituye el fin y objetivo primordial que instaura la prohibición de la tortura y otro tratos crueles, inhumanos y degradantes” (O’Donnell, 2004). De ello se desprende que la integridad tiene una garantía que evita la vulneración, física, psíquica y emocional del individuo. En ese entender, se puede afirmar que existen comportamientos que denigran la integridad de la actriz en la obra Rhythm. Cuando los espectadores obtuvieron el permiso de la actriz, empezaron a tornarse violentos con ella. Según declara Marina Abramović:
“…si dejas que el público decida, te pueden matar. Me sentí verdaderamente atacada: me cortaron la ropa, me clavaron las espinas de las rosas en el estómago, una persona me apuntó a la cabeza con la pistola y otra se la quitó.”
Fuente de la imagen: https://lineassobrearte.com/2017/07/10/ritmo-0-de-marina-abramovic-1974/
Este tipo de actos se podría considerar como un nuevo tipo de tortura, obviando, claramente, el tema del consentimiento. La prohibición de la integridad tiene carácter intangible, pues bajo ninguna circunstancia puede suspenderse. Acorde a Galindo, incluso en los casos de guerra o cualquier emergencia pública, la integridad debe ser protegida (2009). Concuerdo con lo mencionado, bajo ningún supuesto la tortura debe ser un acto permitido, más aún si se presenta en un contexto pacífico, como en una obra teatral. Rhythm demuestra que si los límites y las conductas no se regulan en cualquier situación, entonces las personas empezarán a actuar sin humanidad: la libertad y el poder extremos desvían el comportamiento esperado de los individuos en conjunto.
El público se dividió: parte quería protegerla y otra solo quería “divertirse”. Le desnudaron por completo, entrelazaron las espinas de un tallo de una flor en su cuello, esparcieron los pétalos por su rostro, incluso la mancharon de sangre. Mientras ella se llenaba de lágrimas: una de las visitantes intervino para secarle las lágrimas (García, 2021)
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En nuestro país, esta actuación tampoco estaría permitida, ya que la misma normativa establece que la integridad tiene un alcance físico, espiritual y psíquico – artículo 2 inciso 1 de la Constitución – el cual impera a su protección. Según Sar Suarez, “este derecho se ha definido como aquella facultad de rechazar cualquier agresión corporal, estableciendo un deber general de respeto que alcanza validez contra todos los individuos o entes externos, Es decir, nadie puede atentar contra este derecho” (2008). Como se mencionó anteriormente, ningún derecho es absoluto, pues si bien los derechos fundamentales tienen un alcance amplio, estos pueden ser limitados en caso afecte a la integridad. Frente a ello, el Estado tiene un rol importante, pues es el encargado de velar por el bienestar de la sociedad y proteger tanto la dignidad como la integridad. Pese a ello, esta intromisión no es total, solo se debe dar en casos específicos, pues si bien el Estado puede tomar una postura proteccionista, no necesariamente puede prohibir este tipo de manifestaciones culturales. Acorde a Loyola “el Estado no puede frustrar prima facie las expresiones artísticas del ser humano, porque estaría restringiendo el acceso a la cultura y atentando contra los derechos a la educación y a la identidad… este asume el compromiso de integrar la diversidad y fomentar la culturización de la sociedad” (2019). A tal efecto, la protección que busca el Estado debe ser proporcional a la circunstancia, sin que su actuación quebrante el contenido esencial de los derechos fundamentales.
Aparte, ¿debería Rhythm 0 ser un espectáculo prohibido o existe alguna medida menos gravosa que busque ponderar la libertad de expresión del artista y la dignidad al mismo nivel? En el presente caso, sí existe una medida menos gravosa que no prescriba la libertad artística y que no vulnera la dignidad e integridad de los artistas. Por tanto, una opción sería la implementación de medidas de seguridad y la capacitación a los guardias, para que estén atentos en caso alguien se exceda. Todo ello sin que el público tenga conocimiento de lo pactado y para no perder 1) la esencia de la obra y el mensaje que busca transmitir, 2) que no se vulneren la dignidad e integridad del artista y 3) fortalecer la humanidad de las personas.
Conclusiones
- Los posibles riesgos de la performance Rhythm 0 incurren en una vulneración de Derechos Humanos. Por lo que, debe ser replanteada, de modo que la expresión artística no se vea censurada y que la protección de la dignidad e integridad sea plena, pues la existencia de medidas menos lesivas hace posible ello.
- El consentimiento pleno de la actriz vulnera la dignidad en un grado medio, pues la finalidad de sus actos tiene una naturaleza artística. Mientras que el comportamiento de los espectadores, la vulnera en un grado alto, porque quebranta principios constitucionales como la buena fe, que es necesario para la convivencia armoniosa y pacífica en sociedad.
- El Estado tiene el deber de proteger los derechos fundamentales del individuo, sin que su intromisión sea vulneratoria de otras expresiones que son necesarias para el desarrollo de la persona.
- La obra busca, desde un sentido reflexivo y artístico, demostrar que la libertad absoluta deshumaniza a las personas, pues se demostró que cuando no existen límites y/o protección alguna para el individuo, las personas tienden a actuar violentamente.
Bibliografía
Galindo, J. A. (2009). Contenido del derecho a la integridad personal. Revista Derecho del Estado. Recuperado de https://revistas.uexternado.edu.co/index.php/derest/article/view/469
García, C. (2021, 12 mayo). “Rhythm 0”: la performance más perturbadora de Marina Abramović. La Razón. Recuperado de https://www.larazon.es/cultura/20210512/a643clkd6bba7gmd3h26hr3nqq.html
González-Linares, M. (2017, 24 febrero). Yo soy el objeto: Marina Abramović en Rhythm 0. Amberes Revista Cultural. Recuperado de https://amberesrevista.com/yo-soy-el-objeto-marina-abramovic-en-rhythm-0/
Häberle, P. (2004). Nueve ensayos constitucionales y una lección jubilar [Libro electrónico]. Palestra Editores.
Landa, C. (2017). Los derechos fundamentales. Capítulo I: Derechos de dignidad y libertad personal. Lima: Fondo Editorial PUCP.
Loyola, D. N. (2019). El derecho a la libertad de expresión artística en el Estado constitucional cultural. Pensamiento Constitucional. Recuperado 7 de noviembre de 2021, de https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/pensamientoconstitucional/article/view/22675/21822
O’Donell, D. (2004). Derecho internacional de los derechos humanos. Normativa, jurisprudencia y doctrina de los sistemas universal e interamericano [Libro electrónico]. Editorial Tierra Firme. Recuperado de http://www.oda-alc.org/documentos/1374531071.pdf
Suárez, S. O. (2008). Derecho a la integridad personal en el Perú: Aspectos constitutivos y limitaciones. El caso de las personas privadas de libertad. Scielo. Recuperado de http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1405-91932008000200008
Thompson, J., & Antezana, P. (2011). De la construcción de la doctrina de la dignidad humana a la elaboración y aplicación del enfoque de seguridad humana. Revista IIDH, 54. Recuperado de https://biblioteca.corteidh.or.cr/documento/63275
Viloria, I. (2017, 10 julio). “Ritmo 0”, de Marina Abramovic (1974). Líneas sobre arte. Recuperado de https://lineassobrearte.com/2017/07/10/ritmo-0-de-marina-abramovic-1974/
Muy interesante .Excelente autora.
Fascinante. Integra el arte y el derecho con preponderancia del fin valioso
Muy interesante . 👍
Interesante 👍👍
Excelente 👍👍👍
Buena perspectiva 👍
no es una obra teatral, es una performance.