Por Alberto Cairampoma Arroyo, profesor de Derecho Administrativo de la Facultad de Derecho de la PUCP y miembro del Grupo de Investigación en Derecho Administrativo – GIDA.
Hace algunos días, Ana María Rivera (de 63 años) fue atropellada por un scooter cuando se disponía a salir de su domicilio. Fue embestida por el vehículo de movilidad personal (en adelante, VMP), como se califica en las normas sobre la materia, cuando el conductor no pudo evitar a la señora que se encontraba en la vereda, causándole algunas lesiones que fueron atendidas en una clínica local.
Este hecho ha generado un debate en torno a si deberían establecerse reglas para las personas que utilizan estos VMP o si, por el contrario, no debería más que aplicarse el sentido común y tener más cuidado por parte de los conductores. Atendiendo a una solicitud de Enfoque Derecho*, damos algunos alcances sobre el tema.
Primero debemos anotar algunos aspectos importantes para entender bien el problema. Hace algunas semanas, comenzaron a aparecer scooters eléctricos en diversos lugares públicos del distrito de San Isidro, lo cual llamó mucho la atención de algunas personas, no necesariamente porque se trataran de algo novedoso (algunas personas cuentan con uno y las podemos ver movilizándose y no solo en San Isidro), sino porque se trata de un servicio prestado por una empresa con el permiso de un gobierno local, que consiste en brindar un servicio de alquiler de scooters eléctricos, que son activados de manera remota a través de los móviles de la persona que desea utilizar el vehículo.
Esto, que podría ser un símbolo de modernidad en Lima, se ha convertido en un tema que ha generado debate porque se ha criticado el hecho de no haber establecido las reglas mínimas para su funcionamiento. En ese sentido, cabe preguntarse si se debe regular el uso de estos scooters eléctricos o no, y, a partir de la posible respuesta, pensar en sus consecuencias jurídicas, tales como si estos vehículos deben tener placa emitida por la autoridad correspondiente, si los conductores deben tener licencia de manejo, si se debe contar con un Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito (SOAT), por dónde se deben movilizar estos vehículos, a qué velocidad se puede ir, entre otras preguntas válidas.
Actualmente, en el ordenamiento jurídico peruano no existe regulación específica sobre las VMP; no obstante, se pueden aplicar las normas de alcance general, tal como el Reglamento Nacional de Tránsito (en adelante, “RNT”), aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2009-MTC, que en el artículo 102° establece: “Los conductores de vehículos menores automotores o no motorizados, tienen los derechos y obligaciones aplicables a los conductores de vehículos mayores, excepto aquellos que por su naturaleza no les son aplicables”.
De lo señalado podemos advertir que los VMP deben respetar las obligaciones de los vehículos no motorizados. Esto involucra, por ejemplo, no poder transitar por las veredas que están destinadas a la movilización de las personas, que deben ir por las calzadas de las calles o ciclovías (si las hubieran) y respetar el sentido del tránsito e ir a determinada velocidad.
Ahora bien, a partir del debate generado, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Resolución Ministerial N° 308-2019-MTC/01-02, publicada el 29 de abril del 2019 en el diario oficial El Peruano, ha modificado el Reglamento Nacional de Vehículos (en adelante, “RNV”) aprobado mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC. Concretamente se han incorporado los numerales 88, 89 y 90 al Anexo II de la referida norma. Los numerales 89 y 90, establecen lo siguiente[1]:
“89) Dispositivos o aparatos eléctricos de entretenimiento o desplazamiento: Son aquellos que cuentan con un motor eléctrico que los propulsa a una velocidad máxima de construcción de hasta 12 km/h. Dichos dispositivos eléctricos pueden circular o usarse por la acera o vereda como extensión del concepto de peatón (silla de ruedas eléctrica para personas con discapacidad, vehículo a escala eléctrico, carros de compra eléctricos, andadores eléctricos).”
“90) Vehículos de Movilidad Personal (VMP): También llamados Vehículos de Movilidad Urbana. Es aquel vehículo equipado con un motor eléctrico que permite su propulsión a una velocidad máxima de construcción de hasta 25km/h. Dicho vehículo por su diseño y características solo permite el desplazamiento de una (1) persona o usuario. Se consideran VMP a las patinetas, monopatines, monociclos, vehículos autoequilibrados, los cuales no son vehículos automotores o ciclomotores, debiendo circular en estricto por el carril derecho de la calzada de las calles y jirones, o en su defecto, el carril más cercano de la acera o ciclovías de las mismas.”
Estos numerales tienen por objetivo diferenciar los aparatos (se evita utilizar el término vehículo) eléctricos de entretenimiento y desplazamiento, los cuales pueden ir a una velocidad máxima de 12 Km/h y pueden ser conducidos en las veredas o aceras; mientras que los VMP cuentan con un motor eléctrico que puede ir a una velocidad máxima de hasta 25 Km/h y permiten el desplazamiento de solo una persona o usuario. Cabe precisar que no importa si estamos ante un VMP propio o alquilado.
La pregunta es si esta modificación del RNV resulta suficiente o si es necesario crear un reglamento especial. En principio, consideramos que con la modificación realizada es suficiente para que se puedan utilizar los VMP. Para que no existan inconvenientes consideramos que los usuarios deben respetar las obligaciones que ya se encuentran establecidas y las Administraciones Públicas competentes cumplan con las funciones de fiscalización y, si corresponde, el ejercicio de la potestad sancionadora, evidentemente en estos casos se deben determinar si estas competencias se encuentran a nivel de las autoridades del gobierno central o, más bien, locales.
Como se puede advertir, existen algunos aspectos que se deben afinar y continúan en debate. Desde los gobiernos locales se han implementado algunos mecanismos para minimizar los riesgos o incluso se han suspendido los servicios que se venían prestando. La Municipalidad de San Isidro firmó un Acuerdo de Compromiso, a partir del cual se suspende el servicio de alquiler de monopatines eléctricos, la prohibición de la circulación por las vías metropolitanas y, además, determina que la empresa «Movo» asuma la totalidad de los gastos médicos por el accidente que se ocasionó por uno de sus usuarios (que hicimos referencia al inicio de este comentario).
La Municipalidad distrital de San Borja, con fecha 24 de abril de 2019 publicó la Ordenanza Nº 624-MSB, mediante la cual declara de interés la promoción de la movilidad intermodal y reglamenta el uso responsable de vehículos de movilidad individual en el distrito. Mediante esta norma se regula a los vehículos menores de movilidad individual con propulsión o impulso asistido como vehículos complementarios y/o auxiliares que coadyuvan a la movilidad intermodal en el distrito de San Borja, a fin de garantizar las condiciones de adecuadas para su uso y circulación.
A nivel comparado, este tema se ha convertido en un nuevo reto para las ciudades. En lugares como París, existe normas sobre movilidad sostenible y se han establecido reglas para este nuevo tipo de movilidad (edad permitida, vía por donde se debe transitar, los tipos de actividades o servicios que se pueden realizar, contratación de seguros, medidas de seguridad -como el uso del casco-, entre otros aspectos). Lo mismo ha sucedido en ciudad de México que cuenta con los Lineamientos para la Operación de los Sistemas de Transporte Individual Sustentable, donde se puede destacar, además de lo que se ha mencionado para París, la existencia de un horario de servicio y velocidad máxima, áreas de funcionamiento, capacitación y un régimen de sanciones ante posibles infracciones. Existe el caso interesante de Chile, porque se trata de un país y no una ciudad, donde se ha emitido la Ley de Convivencia de Modos, emitida en noviembre de 2018, la cual regula los aspectos básicos de uso de los patines y scooters eléctricos. Finalmente, en otras ciudades, como Buenos Aires, se encuentran trabajando en un proyecto.
Sin lugar a dudas, se trata de un tema novedoso que requiere la atención del Estado. No obstante, para concluir, consideramos que resulta necesario contextualizar el verdadero problema en torno al tema del transporte. En realidad, no debemos centrarnos en si se debe permitir regular o no los VMP, debemos preocuparnos por lograr que en Lima, Callao y todo el territorio nacional, exista movilidad sostenible, lo cual involucra que podamos movernos por las ciudades de manera eficiente, utilizando las vías y los vehículos de manera funcional, que podamos llegar a nuestros destinos (hogares, centro de labores, un parque, una discoteca, a la playa, etc.) en un tiempo razonable y, además, no contaminemos el ambiente. En efecto, consideramos que en las grandes y medianas ciudades de Perú existen problemas de transporte muy complejos que deben resolverse (pésimo transporte público, inadecuada infraestructura de transporte, pistas, paraderos, parqueos, ciclovías, veredas, semáforos, y un largo etc.).
En ese contexto, no tiene sentido pensar en cómo podemos hacer que los scooters eléctricos funcionen bien si no existen las vías por donde puedan transitar, o si el riesgo de ir por las pistas es muy alto porque los conductores no respetan a ciclistas o peatones. No podemos pensar en regular sobre un nuevo tipo de vehículos para movilizarnos, si aún tenemos pendiente la tarea de mejorar nuestra educación vial y de transporte, de parte de conductores y los mismos peatones. Tenemos que hacer esfuerzos mayores a los que se plantean con la regulación de los scooters eléctricos, tenemos que mejorar como sociedad y comenzar por cumplir las normas que ya existen. Con esto no se propone que no se haga nada al respecto; no obstante, no tiene sentido que nos preocupemos solo por este aspecto cuando no logramos funcionar bien con lo que tenemos. No se trata de preocuparnos por un tema por simple moda o porque se trata de algo novedoso que en otros países y ciudades se están discutiendo. Es lamentable lo que le ha pasado a la ciudadana que fue atropellada por un scooter eléctrico cuando salía de su casa, pero preguntémonos cuantas personas sufren accidentes, de igual o mayor gravedad, incluso, peor aún, cuántas personas pierden la vida en accidentes de tránsito y cuántas horas perdemos de nuestras vidas tratando de llegar a nuestros destinos. Si seguimos a este ritmo, Lima será una ciudad insostenible, desde el punto de vista del transporte, este es un tema importante y de constante preocupación. Tenemos que hacer algo y pronto[2].
*Enfoque Derecho, portal de actualidad jurídica de la Asociación Civil Themis.
[1] Se debe tomar en cuenta lo establecido en el artículo 2 de la Resolución Ministerial No 308-2019-MTC/01-02: “Consideraciones de circulación para los Vehículos de Movilidad Personal.-Los Vehículos de Movilidad Personal – VMP definidos en el numeral 90) del Anexo II del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC, se encuentran prohibidos de transitar sobre las aceras, pasajes, áreas verdes, pasos peatonales y demás lugares donde se indique la prohibición, de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2009-MTC.”
[2] Antes de terminar este comentario, quise corroborar si la Autoridad de Transporte Urbano de Lima y Callao ya había entrado en funcionamiento, pero aún no hay noticias sobre ello, a pesar que legalmente debía iniciar sus actividades en abril de este año.
Fuente de la imagen: Gestión