El autor desea agradecer a Nicolás Vasallo Burneo por sus contribuciones a la elaboración de este artículo.

Todos hemos escuchado, cada cierto tiempo, alguna noticia sobre que tal o cual persona en algún país del mundo se ha hecho dueño de algo en el espacio exterior. Sea una española que dice ser dueña del sol o un chileno que dejó en herencia la Luna, el mundo está lleno de personas que juran y perjuran haber encontrado un vacío legal que les permite apropiarse de los cuerpos celestes del espacio ultraterrestre. Según ellos, el Tratado que gobierna estos temas (p. 12), sólo prohíbe que los Estados reclamen soberanía sobre estos cuerpos, y no dice nada sobre que una persona natural se apropie de estos cuerpos, que serían, según se afirma, res nullius.

Salvo los rumores de que Richard Nixon habría enviado una carta al dueño chileno de la Luna solicitando permiso para el alunizaje del Apolo 11, nadie nunca ha tomado muy enserio estos reclamos y en general son considerados carentes de toda validez en el marco del Derecho aplicable a los cuerpos celestes. La explicación es, en realidad, bastante simple: si bien es cierto que, en teoría, el Tratado no prohíbe la existencia de derechos reales en el espacio, para que una española pueda registrar su propiedad sobre el Sol en el registro de propiedad predial de ese país, España tendría que extender su soberanía al Sol y conceder propiedad sobre él a esta persona; y esta situación sería claramente incompatible con el Tratado del Espacio Ultraterrestre, que señala en su artículo II que “el espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, no podrá ser objeto de apropiación nacional por reivindicación de soberanía, uso u ocupación ni de ninguna otra manera».

En otras palabras, no existe un marco legal aplicable que le permita a un español o a un chileno registrar la propiedad del sol o de la luna como parte de su propiedad puesto que estos cuerpos celestes no son parte del territorio español o chileno en primer lugar. Los Estados y las personas pueden conservar la propiedad sobre los objetos que lanzan al espacio desde la Tierra (es decir, el módulo lunar del Apolo 11 sigue siendo propiedad de Estados Unidos a pesar de estar en la Luna), pero el pedazo de suelo lunar en el que estos objetos aterricen o sean construidos seguirá sin tener dueño.

Sin embargo, a pesar de estos estrafalarios intentos, existe consenso entre los expertos en la materia de que la exploración y subsiguiente colonización del espacio en un mundo en donde ya no existe una carrera espacial entre Estados Unidos y la Unión Soviética no sólo depende de la actividad empresarial privada, sino que el surgimiento de estos emprendimientos requiere necesariamente de que se puedan otorgar derechos de propiedad privada que motiven y aseguren las inversiones necesarias para lograr estos fines.

En base a este convencimiento, recientemente han surgido voces expertas que proponen formas más serias de fomentar la actividad empresarial privada en el Espacio, con miras a su exploración y colonización.

Así, por ejemplo, existen propuestas como la Space Settlement Act de Estados Unidos, un proyecto de ley promovido por la ONG “Space Settlement Institute” que busca crear un régimen que no sólo permita la existencia de derechos reales sobre predios ubicados en cuerpos celestes, sino que sea además compatible con las normas internacionales establecidas en el Tratado del Espacio Ultraterrestre.

La idea detrás del Space Settlement Act es que Estados Unidos declare a priori que reconocerá el derecho de propiedad predial de cualquiera que pueda establecer y ocupar permanentemente una colonia en la Luna o cualquier otro cuerpo celeste con la intención de crear la suficiente seguridad como para atraer inversionistas para este emprendimiento (que evidentemente requeriría de grandes sumas de dinero).

Según sus proponentes, la diferencia clave entre esta aproximación y los esfuerzos más pintorescos antes mencionados está en la palabra reconocer; Estados Unidos no estaría confiriendo propiedad a los colonos, en el sentido de que no estaría reclamando el pedazo de luna específico en el que la colonia se establezca como parte del territorio de Estados Unidos. Meramente estaría reconociendo que ese pedazo de suelo lunar en donde estos colonos se establecieron sería de su propiedad. Con esta promesa de reconocimiento -dicen- los colonos podrían obtener el financiamiento que se necesita para ir a la Luna, establecerse allí y, posteriormente, vender parcelas de territorio a quienes deseen comprarlas para explotar los recursos lunares como el Helio-3, un elemento que puede ser usado para producir energía en la Tierra y que, si bien es escaso en nuestro planeta, es abundante en la Luna.

En términos legales, entonces, lo que los proponentes del Space Settlement Act plantean es la existencia de propiedad en ausencia de soberanía.

Ahora, si bien en teoría, tal esquema sería compatible con las restricciones del Tratado del Espacio Ultraterrestre en materia de apropiaciones nacionales, el problema que inmediatamente aparece es que, incluso si aceptamos que este tipo de derecho subjetivo puede existir a nivel teórico (algo que, de por sí, no es fácil de lograr), necesariamente tendríamos que concluir que tal derecho sería difícilmente oponible a terceros, o que por lo menos su ejercicio y defensa dependerá de las capacidades ejecutivas de cada sujeto y no de un tercero imparcial. Después de todo, no hay acto más soberano que el uso de la fuerza pública para ejecutar una orden judicial; algo que, como hemos visto, no sería permisible en el marco del Tratado del Espacio Ultraterrestre.

Además, otro problema con este tipo de iniciativas «unilaterales» es que no tienen en cuenta la reacción y las complicaciones que puedan causar las otras naciones cuando vean que tal o cual país empieza a reconocer derechos de propiedad sobre parcelas de la Luna. Si tenemos en cuenta que la mera colocación de una bandera rusa en el suelo marino ártico en 2007 causó enérgicas protestas de varios países, incluyendo Estados Unidos, no es muy difícil concluir que el reconocimiento de propiedad sobre un cuerpo celeste podría ocasionar mayores tensiones.

Así, los Estados que se opongan a este sistema de reconocimiento podrían argumentar que se trata de una apropiación nacional encubierta y exigir que –en aplicación del artículo VI del Tratado– los países de los que los colonos son nacionales dejen de brindarles cualesquiera facilidades para su asentamiento en el espacio o incluso que cese este reconocimiento.

En efecto, el artículo VI señala expresamente que «los Estados Parte en el Tratado serán responsables internacionalmente de las actividades nacionales que realicen en el espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, los organismos gubernamentales o las entidades no gubernamentales, y deberán asegurar que dichas actividades se efectúen en conformidad con las disposiciones del presente Tratado». De esta forma, no sería descabellado que la propia presión internacional (y eventualmente la posibilidad de un proceso judicial internacional) terminen por desarticular una propuesta como esta, por más creativa y bienintencionada que sea.

Por ende, un real y efectivo régimen legal que permita la colonización del espacio funcionaría mejor como un esfuerzo colectivo, fundado en el marco normativo que ofrece el Derecho Internacional. Existen varias alternativas posibles para lograr esto, pero, como mínimo, debe tratarse de un régimen que permita tanto el apoyo de la Comunidad Internacional (sobre todo los países con capacidad espacial) como el surgimiento de derechos de propiedad realmente efectivos.

Así, por ejemplo, podría crearse un régimen multilateral en donde se otorgue un derecho exclusivo sobre las áreas de la Luna que pretenden explotarse (se le llame o no «propiedad») a las empresas que estén en capacidad de realizar estas actividades, fijando, al mismo tiempo, algún mecanismo de solución de controversias eficaz para cualquier problema que pueda surgir tanto con respecto a la propiedad de los recursos extraídos, como el derecho de excluir a terceros del sitio de extracción. Incluso, la ejecución de estos fallos podría estar a cargo de la ONU, sin incurrir en violaciones a la prohibición de apropiación nacional del Tratado del Espacio Ultraterrestre.

Cabe discutir, además, si lo adecuado es que estos fallos sean emitidos por un eventual tribunal dependiente de la ONU o, más bien, por tribunales de los Estados para su posterior reconocimiento y ejecución por parte de la ONU.

Contando ya con el apoyo de la Comunidad Internacional y la expresa garantía de que cualquier emprendimiento en el espacio será debidamente protegido por el mundo en su conjunto, empresas pioneras como Virgin Galactic, del multi-millonario Richard Branson, Armadillo Aerospace, del programador de juegos de computadora, John Carmack, o Bigelow Aerospace, del empresario hotelero Robert Bigelow, podrían unir esfuerzos y, gracias a los incentivos que pueda causar el potencial energético del Helio-3 para la industria terrestre, conseguir suficiente financiamiento privado como para iniciar proyectos económicamente rentables de extracción de recursos y turismo espacial de acá a algunos años.

Definitivamente será una empresa difícil y que, probablemente, tome muchos años en concretarse, pero, si todo esto se logra, tal vez en el futuro mediato no reaccionaremos con tanta incredulidad cuando alguien nos diga que es dueño de un pedazo de la Luna.