Por Juan Monroy Galvez,
Socio fundador del Estudio Monroy Abogados; profesor Ordinario de Derecho Procesal en la Pontificia Universidad Católica del Perú; Autor de numerosos libros y artículos en la especialidad; expresidente del Instituto Peruano de Derecho Procesal (INDEPRO) y vicepresidente de la Comisión Revisora del Código Procesal Civil.
La Real Academia Española (RAE) dice que “magistrado” es aquel que en la carrera judicial tiene una categoría superior a la de juez. Lo que no dice es que tal definición ha sido incorporada atendiendo a su uso reiterado en España. Si previamente hubiera realizado una investigación elemental sobre su origen, habría descubierto que tal definición es una deformación.
Ahora, no siempre los cambios errados se deben a que los estudios de la RAE son superficiales. Cuando analizaron y luego resolvieron la eliminación de la tilde en algunos pronombres demostrativos (por ejemplo: de las frutas, ésta es la recomendada) que los diferenciaba de su uso como determinantes (por ejemplo: esta fruta es muy dulce), no advirtieron que estaban complicando innecesariamente la lectura y provocando desacuerdos absurdos. Así que a veces falla porque no investiga, y otras porque lo hace.
En la Roma clásica, magistrado era toda persona con alguna autoridad (dictador, cónsul, pretor, censor, etc.). Por ejemplo, como los baños públicos eran uno de los lugares más concurridos e importantes de la sociedad romana, había un magistrado de baños.
Y así se ha venido utilizando el término hasta mediados del siglo pasado. Entre nosotros, hasta hace unos años llamábamos “primera magistratura” a la “presidencia de la república”. Ahora ya casi no se usa, tal vez porque, en comparación con quienes la han ejercido y ejercen, el nombre resulta un abuso del lenguaje.
Juez es el abogado que resuelve conflictos en nombre del Estado, de manera individual o colegiada. Magistrado, en cambio, es una persona investida de un poder que le permite ejercer una función pública, sea porque ha sido elegido por un grupo social o por quien ejerce el poder. Por eso el término “magistrado” carece de univocidad, se emplea de manera disímil, sobre todo en los ordenamientos jurídicos. En ocasiones se denomina así a los funcionarios que actúan como jueces; o se emplea para referirse, de manera específica, a los miembros del Ministerio Público. En otras, a ambos. Sin embargo, contra lo que dice la RAE, hay una diferencia esencial entre “juez” y “magistrado” que no es de nivel.
En Italia todos los jueces son magistrados, pero no todos los magistrados son jueces. Los magistrados pueden ser: ordinarios, togados y legos. Los primeros son los jueces de paz y los GUP (jueces de audiencia preliminar). Los togados son los jueces GIP (jueces de investigación preliminar), también se les llama así a los fiscales (Ministerio Público). Los terceros, los legos, son ciudadanos sin formación jurídica especializada (no son abogados) pero, a pesar de ello, conforman como jueces un tribunal judicial, aunque solo son magistrados.
La Corte d’Assise, por ejemplo, está formada por dos jueces (un togado y un ordinario) y seis legos (giudici popolari). Aquí, el juez togado preside la Corte y es quien elige a los legos de la nómina previamente establecida y controlada por el consejo comunal (municipalidad).
En Inglaterra, los magistrates son los jueces de paz. Su rasgo principal es que son legos, esto significa que carecen de formación jurídica. Funcionan colegiadamente como tribunal y resuelven en sede penal los asuntos menos graves, aunque son importantes porque ante ellos empiezan (se califican) todos los casos penales. Cuando el tribunal de magistrados considera que el delito es grave, lo envía a un tribunal de la Corona.
En sede nacional, empleamos los conceptos “juez” y “magistrado” indiscriminadamente, “gracias” al artículo 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Hemos asumido que son sinónimos, prescindiendo que en el derecho comparado hay una diferencia trascendente: es magistrado el juez que no es abogado.
En el sistema judicial peruano hay magistrados -jueces que no son abogados- pero son excepcionales. Es el caso del juez de paz quien puede no ser abogado. Ya fuera del judicial están los miembros de los tribunales administrativos que resuelven conflictos especializados. Como algunos no son técnicos en derecho (abogados), tienen la calidad de magistrados.
Un caso muy curioso es el del Tribunal Constitucional. En su ley orgánica[1], se prevé que sus miembros deben ser llamados “magistrados”. Asumiendo, sospechamos, que con ello se les otorga una calidad distinta y superior a la del juez ordinario. Se trata de una distorsión producto de la ignorancia.
Las audiencias virtuales, cuyo empleo ha dejado de ser una excepción para convertirse en regla, han provocado este relato. Aprecio que casi todos mis colegas le dicen “magistrado” al juez. Y como no advierto que este sepa que le están diciendo, sin querer queriendo, que no es abogado, recibe la reducción sin fastidio y la rueda sigue su curso.
Referencia bibliográfica:
[1] Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
“Artículo 8.- Conformación. El Tribunal está integrado por siete miembros, con el título de Magistrados del Tribunal Constitucional. (…)”.