Por Adriana Chavez, alumna de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú y miembro del Consejo Editorial de Enfoque Derecho
En estos últimos meses, la pandemia del COVID-19 y los esfuerzos del Estado por mitigar sus efectos en la población han puesto en evidencia la importancia del acceso al Internet y a las redes sociales, especialmente en los niños y adolescentes. Por ejemplo, debido a la disposición que ordena la inmovilización social obligatoria, diversos colegios han tenido que implementar de manera virtual las mallas curriculares escolares para evitar un mayor número de casos de contagio y, también, evitar perder el año académico.
De esa manera, se refleja la vital importancia del acceso de estos niños y adolescentes a un aparato electrónico que se encuentre conectado a una señal de Internet. Al mismo tiempo, tras estos duros meses de aislamiento, a fin de prevenir la propagación del coronavirus, muchas personas han tenido que mantenerse alejados de sus familiares, amigos, entre otros. Y, evidentemente, el acceso al Internet permite reducir esta distancia y continuar viviendo momentos gratos a través de llamadas, videollamadas, etc.
Pese a la relevancia del acceso al Internet y a las redes sociales en los niños y adolescentes, existen algunas problemáticas que surgen en razón de su uso indiscriminado y sin supervisión de personas mayores. En ese sentido, estos menores pueden ver lesionados sus derechos a la intimidad personal, de acceso a la información, entre otros. A continuación, desarrollaremos el contenido de estos dos derechos principalmente, el impacto del Internet y las redes sociales en la vulneración de dichos derechos y, finalmente, algunos consejos para prevenir y actuar frente a estas agresiones.
Por un lado, el derecho a la intimidad hace referencia a la protección de los aspectos de la vida íntima de una persona con respecto a la divulgación de información, sin consentimiento, de datos que son considerados privados; dicha información puede encontrarse relacionada al ámbito personal o familiar del sujeto. Este derecho se contempla en el artículo 2 inciso 7 de la Constitución Política del Perú y también se encuentra reconocido en el artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
De acuerdo con el Tribunal Constitucional, dado que el derecho a la intimidad contempla la protección de información sensible en la esfera personal y familiar del sujeto, resulta necesario actuar con suma cautela en su control y defensa, más aún cuando la lesión a este derecho suele ser prácticamente imposible de reponer o de revertir al estado anterior a la violación o amenaza de violación de dicho derecho constitucional[1].
En la era del internet, la afectación del derecho a la intimidad se ve acentuada, pues la difusión rápida de la información privada puede tener un mayor alcance y, así, volverse imposible de reparar. De este modo, por ejemplo, este derecho puede verse vulnerado al manipular indebidamente y sin consentimiento la información contenida en la base de datos personales en las redes sociales, tales como las relaciones personales y familiares, las creencias religiosas, convicciones personales, inclinaciones políticas o sexuales, comunicaciones personales privadas por cualquier medio, entre otros[2]. Como se ha podido evidenciar, la difusión de esta información no solo afecta el derecho a la intimidad de la persona, sino también el libre desarrollo de su personalidad, pues no se tutela la esfera privada necesaria para el desarrollo de una personalidad e identidad sin intromisión de extraños.
Ahora bien, en el caso de los niños y adolescentes, la situación se torna aún más compleja, porque en diversas ocasiones estos brindan su consentimiento, sin tener en cuenta los riesgos sobre su intimidad que puede conllevar el uso inadecuado de las redes sociales. Por ejemplo, esto sucede cuando los menores acceden a enviar fotos o brindar cierta información íntima a sujetos con perfiles falsos. Ello porque, luego, dicho contenido puede ser utilizado como chantaje o amenaza para cometer abusos en contra de estos menores. Entonces, en estos casos, los niños y adolescentes no son conscientes del peligro al que se enfrentan, pues dicha información puede evidentemente ser manipulada por terceros ajenos a la relación.
Otra problemática que surge con el uso inapropiado de las redes sociales por menores es el cyberbullying. Esta práctica es descrita como toda acción, la cual se da entre menores, que “supone el uso y difusión de información de datos difamatorios y discriminatorios a través de dispositivos electrónicos como correos, mensajería instantánea, redes sociales, mensajería de texto o la publicación de videos y/o fotos”[3]. Como afirma la profesora Peláez Fernández, la gravedad del cyberbullying radica en dos aspectos principalmente: la rapidez de la divulgación de la información y la sensación de anonimato del victimario[4].
Al respecto, en distintos casos, los menores no reflexionan acerca del alcance de una publicación con contenido difamatorio o discriminatorio, la cual puede llegar a personas desconocidas que continúan con esta cadena de agresión. Esto último se intensifica debido a la falsa sensación de anonimato, pues se suman al círculo de acosadores aquellas personas que no se atreverían a hacerlo de manera personal. Esta situación se agrava aún más cuando se considera lo que mencionamos anteriormente con respecto a la imposibilidad de restaurar el daño causado, ya que, por más que en Internet se ofrece la posibilidad de eliminar la información reproducida, esta puede seguir circulando si es que alguien ya la ha guardado o puede mantenerse en el registro de navegación de los usuarios (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos: s.f.). De esta manera, resulta evidente la afectación irreparable al derecho a la intimidad de los menores.
Por otra parte, el derecho a la libertad de información se refiere a la facultad que tienen las personas a poder buscar, preparar, recibir y difundir información de relevancia pública a través de cualquier medio. Este derecho se encuentra plasmado en el artículo 2 inciso 4 de nuestro texto constitucional y, en el caso concreto de los niños y adolescentes, se contempla en el artículo 17 de la Convención sobre los Derechos del Niño. Así pues, la importancia del reconocimiento de este derecho radica en que el Estado promueve y garantiza que los menores tengan acceso a información adecuada, veraz y necesaria para su desarrollo integral, lo cual se remarca en la era virtual en la que vivimos[5].
De acuerdo con la Comisión Nacional de Derechos Humanos de México[6], el derecho de acceso a la información se concreta a través de las TIC’S (Tecnologías de la Información y Comunicación), las cuales consisten en aquellos aparatos que “permiten a las personas guardar, modificar y compartir datos de manera casi instantánea y a grandes distancias” (como por ejemplo los celulares, las computadoras, entre otros). Esto debido a que facilitan que los niños y adolescentes busquen, reciban y difundan información e ideas de todo tipo, por cualquier medio. Asimismo, las TIC’S, al ofrecer alternativas de acceso a información académica y de entretenimiento, permiten el ejercicio de otros derechos, tales como la educación, la cultura, la libertad de expresión, entre otros.
Con respecto a este último, cabe mencionar que se encuentra íntimamente vinculado con el derecho de acceso a la información, pues el primero permite manifestar y difundir libremente opiniones, juicios de valor o pensamientos a través de cualquier medio. Sin embargo, debemos tomar en cuenta que el ejercicio de estos derechos puede colisionar con otros derechos fundamentales, como en el caso de la difusión de información que corresponde a la esfera privada de una persona, constituyendo una violación a su derecho a la intimidad o al honor y buena reputación. Esto se puede evidenciar en los casos de cyberbullying, pues muchos menores, justificándose en su derecho a la libertad de expresión, manifiestan información con contenido perjudicial para la víctima a través de las redes sociales.
Si bien la diversidad de medios de comunicación con que cuentan los niños y adolescentes permiten que estos los utilicen en beneficio de su educación y entretenimiento, existe un grave problema que se manifiesta en “la disponibilidad indiscriminada de información y el acceso a contenidos inapropiados”[7]. Así, los menores se encuentran expuestos a contenidos violentos, sexuales o discriminatorios, lo cual no aporta nada en su plena formación. En este punto, cabe recordar que el ejercicio pleno de los derechos de los menores debe estar orientado a su interés superior, de manera que la información que reciban debe contribuir en su desarrollo integral y no lo contrario.
Lo expuesto anteriormente manifiesta la importancia del diálogo entre los padres y sus hijos, ya que solo de esa manera los adultos podrán detectar oportunamente los casos de cyberbullying, por ejemplo. Asimismo, resulta relevante advertir los problemas a los que se enfrentan los menores para que puedan actuar con cautela al momento de manejar información privada en las redes sociales. En ese sentido, la respuesta a estas problemáticas no puede ser ocultarlas a los menores, pues estamos ante una realidad que nos impulsa a hacer uso del Internet y de las redes sociales. La mejor manera de evitar estas afectaciones a los niños y adolescentes es a través de la prevención. Por ello, las personas adultas deben cumplir un rol de supervisión del uso de estos medios que, si bien nos presentan múltiples facilidades, también conllevan grandes responsabilidades.
Referencias:
[1] https://static.legis.pe/wp-content/uploads/2018/08/Exp-00073-2013-AA-LimaNorte-Legis.pe_.pdf.pdf
[2] https://www2.unla.mx/iusunla3/reflexion/derecho%20a%20la%20intimidad.htm
[3]http://www.codajic.org/sites/www.codajic.org/files/CYBERBULLYING%20Gu%C3%ADa%20Argentina.pdf
[4] http://ibdigital.uib.es/greenstone/collect/portal_social/import/varis/varis0003.pdf
[5] http://nuestravozacolores.org/el-derecho-de-acceso-a-informacion-en-ninos-ninas-y-adolescentes/
[6] https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/doc/Programas/Ninez_familia/Material/trip-derecho-acceso.pdf
[7] https://www.corteidh.or.cr/tablas/r32923.pdf
Fuente de imagen: López Dóriga