Caducidad

El plazo de caducidad en arbitrajes de contratación pública: Días no laborables ¿días hábiles o inhábiles?

Por Rodrigo Andrés Freitas Cabanillas, Profesor universitario del curso de MARCS en la Universidad Científica del Sur. Se desempeña como árbitro en distintas instituciones arbitrales, y cuenta con un Máster en Dirección en Gestión de Proyectos por la Universidad Rey Juan Carlos. Fundador de Peruvian Young Arbitrators y miembro de la Sociedad Peruana de Derecho de la Construcción. El principio de igualdad ante la ley, nos asegura en su ámbito formal, que las normas y reglamentos se apliquen de manera equitativa para todos, pero ¿cómo se aplicaría este principio, si nos encontramos en un contrato público, que tiene un convenio arbitral?, las partes a veces son catalogadas de manera distinta, y esa distinción se presume cuando inician un arbitraje. En

Déjese sin efecto: la caducidad en el procedimiento administrativo sancionador de protección al consumidor

Por Ayrton Marañón Calderón, abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. En un reciente pronunciamiento, la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con subespecialidad en temas de mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima (la “Quinta Sala”) confirmó que la caducidad no es aplicable en los procedimientos administrativos de protección al consumidor, cuyo inicio haya sido promovido por una denuncia de parte [1]. Ello debido a que ―a su criterio― estos califican como trilaterales sancionadores. La Quinta Sala concluyó que, si se aplicase la caducidad, se perjudicaría al consumidor por la inactividad de la administración. Para sustentar esta postura indicaron que el artículo 65° de la Constitución otorga a este procedimiento a naturaleza tuitiva y citaron