Por Rodrigo Andrés Freitas Cabanillas, Profesor universitario del curso de MARCS en la Universidad Científica del Sur. Se desempeña como árbitro en distintas instituciones arbitrales, y cuenta con un Máster en Dirección en Gestión de Proyectos por la Universidad Rey Juan Carlos. Fundador de Peruvian Young Arbitrators y miembro de la Sociedad Peruana de Derecho de la Construcción.
El principio de igualdad ante la ley, nos asegura en su ámbito formal, que las normas y reglamentos se apliquen de manera equitativa para todos, pero ¿cómo se aplicaría este principio, si nos encontramos en un contrato público, que tiene un convenio arbitral?, las partes a veces son catalogadas de manera distinta, y esa distinción se presume cuando inician un arbitraje. En teoría, no tendría que haber ningún inconveniente, pero la realidad supera nuestras expectativas.
En un contrato público, participan dos partes con características específicas según su naturaleza jurídica: la entidad pública, que es una persona jurídica de derecho público, y el contratista, que proviene del ámbito privado. Ambas se desarrollan en dos dimensiones: la contractual y la procesal.
En la dimensión contractual, existen diversas opiniones (Opinión N° 099-2022/DTN-OSCE / Consulta Jurídica N° 17-2018-JUS/DGDNCR) que precisan que las partes no deben actuar distinto, pues desarrollan una relación contractual, siendo algunas decisiones prerrogativas propias de la administración; y, por otro lado, en la dimensión procesal, durante el arbitraje, se garantiza que ambas partes tengan las mismas oportunidades para presentar sus argumentos y defender sus posiciones. Estos enfoques aseguran un trato justo y equitativo, permitiendo que el contrato se desarrolle de manera neutral y equilibrada, sin favorecer a ninguna de las partes involucradas.
Entonces, ¿dónde se puede encontrar la diferencia entre ellas? El momento exacto se encuentra cuando cualquiera de las partes desea iniciar un arbitraje. Y es que, el artículo 45 de la actual Ley de Contrataciones del Estado, y el artículo 84 de la nueva Ley General de Compras Públicas, regulan que las partes cuentan con un plazo de caducidad para acudir al arbitraje, teniendo como regla general un plazo de treinta (30) días hábiles desde la notificación de los actos que son materia de controversia (resolución de contrato, nulidad, ampliación de plazo, conformidad, liquidación, etc.)
El problema está en estos treinta (30) días hábiles, ya que, las entidades públicas no comparten los mismos días hábiles que los particulares, pues, están sujetas a los dictámenes del Estado, de cumplimiento obligatorio para el sector como lo son los días no laborables, hecho que genera que ambas partes podrían tener distintos plazos para acudir al arbitraje.
Si vamos de lo general a lo particular, los días calendario abarcan los 365 días del año. Para establecer los días que se cuentan en el plazo de caducidad, es importante entender que los días hábiles son los períodos válidos para realizar una actividad que puede ser laboral, judicial o administrativa, y que la ley designa como aptos o no, para contabilizar plazos. Estos están comprendidos de lunes a viernes, sin considerar los días feriados o festivos (El Comercio, 2023). Por lo que, se entiende que las personas pueden llevar a cabo actos y gestiones ante entidades públicas y privadas y suelen coincidir en la mayoría de los casos con los días hábiles.
Por otro lado, los días inhábiles están comprendidos por los días feriados, siendo un día declarado por el Gobierno debido a la celebración de un hecho de alta importancia para la nación en la cual se presenta una suspensión imperfecta de labores, esto debido a que el empleado no labora el feriado, pero si lo hace, recibe una compensación ascendente al día remunerado más una tasa adicional. En ese sentido, el feriado es un día festivo al cual la Ley le otorga un trato especial (Gestión, 2019).
Ahora, sobre lo mencionado, es válido preguntarnos si los “días no laborables” son considerados días hábiles o días inhábiles, siendo que su consecuencia podría afectar al plazo de caducidad para iniciar el arbitraje. Sobre esto, tenemos que los días no laborables, son dictados por el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo, que requieren la recuperación de las horas no trabajadas, siendo obligatorios para el sector público y discrecionales para el sector privado (Gestión, 2019). La diferencia, entonces, es que los feriados son de aplicación general, mientras que los días no laborables son optativos para el sector privado y obligatorios para el sector público.
Esto genera el problema de la falta de uniformidad en la contabilización de días no laborables entre el Estado y el ámbito privado; pues, por un lado, tenemos a una parte que no laborará, mientras que, por el otro, posiblemente lo haga.
En este sentido, aunque la nueva Ley General de Compras Públicas no incluye un artículo específico sobre el cómputo de plazos, la Ley de Contrataciones del Estado sí lo contempla en su artículo 56, el cual regula el cómputo de plazos, pero solo en los procedimientos de selección, y establece lo siguiente:
Artículo 56. Cómputo de plazos
Los plazos en los procedimientos de selección, desde su convocatoria hasta el perfeccionamiento del contrato, se computan por días hábiles. No son hábiles los días sábado, domingo y feriados no laborables, y los declarados no laborables para el sector público. El plazo excluye el día inicial e incluye el día de vencimiento, salvo disposición distinta establecida en el Reglamento
Y por otra parte, el artículo 143 del reglamento de la precitada norma, si menciona el cómputo de plazo en la ejecución contractual, y señala lo siguiente:
Artículo 143. Cómputo de los plazos
Durante la ejecución contractual, los plazos se computan en días calendario, excepto en los casos en los que el presente Reglamento indique lo contrario, aplicándose supletoriamente lo dispuesto por los artículos 183 y 184 del Código Civil.
Sobre esto, los artículos 183 y 184 del Código Civil, establece:
Artículo 183.- Reglas para cómputo del plazo
El plazo se computa de acuerdo al calendario gregoriano, conforme a las siguientes reglas:
- El plazo señalado por días se computa por días naturales, salvo que la ley o el acto jurídico establezcan que se haga por días hábiles.
- El plazo señalado por meses se cumple en el mes del vencimiento y en el día de éste correspondiente a la fecha del mes inicial. Si en el mes de vencimiento falta tal día, el plazo se cumple el último día de dicho mes.
- El plazo señalado por años se rige por las reglas que establece el inciso 2.
- El plazo excluye el día inicial e incluye el día del vencimiento.
- El plazo, cuyo último día sea inhábil, vence el primer día hábil siguiente.
Artículo 184.- Reglas extensivas al plazo legal o convencional
Las reglas del artículo 183 son aplicables a todos los plazos legales o convencionales, salvo disposición o acuerdo diferente.
En relación con este punto, aunque la normativa en contratación pública y el Código Civil no define de manera objetiva cómo deben contabilizarse los días hábiles para determinar la caducidad, debemos considerar que la solución se encuentra en la aplicación de la ratio legis como criterio interpretativo, tomando en cuenta que las partes, en el marco de la contratación pública, difieren en los días hábiles por considerar o no, en específico, los días no laborables determinados por el estado peruano.
Recordemos que la ratio legis es el motivo o la razón fundamental detrás de una ley o norma jurídica. Así, en la doctrina, la ratio legis equivale a aquello por lo que ha de comprenderse que la ley ha sido dada (Michiels, 1949). En consecuencia, se refiere al propósito que tuvo la norma al ser creada, es decir, la causa o justificación que explica por qué se ha establecido una disposición legal en particular.
Esto, permite interpretar la ley de acuerdo con su verdadero espíritu, facilitando una aplicación que respete los objetivos originales que la inspiraron. Así, su identificación descansa en juicios de valor en cuya formulación el intérprete goza de notable discrecionalidad (Prieto, 2011). Ello es útil especialmente en casos de interpretación, donde se busca aplicar la ley de manera coherente con los valores y principios que motivaron su creación.
Por lo mismo, debemos de entender que la normativa de contratación pública no hace diferencias con el plazo de caducidad. Este plazo es único y se aplica de manera uniforme, tanto para el Estado como para los privados que contratan con él.
La razón de este entendimiento, durante el plazo de caducidad que establece la norma, es que tanto el Estado como los particulares tienen el derecho de realizar una acción, como presentar una comunicación o solicitar el inicio de un arbitraje. Si alguna de las partes no puede ejercer ese derecho por ser un día no laborable, dicho día no debe contarse como hábil, ya que se le restaría días para ejercer su derecho, generando una desigualdad entre las partes. Dado que no debe haber diferencias en los plazos para las partes, los días no laborables tampoco deben considerarse hábiles para el sector privado.
Cabe precisar que, esta concepción parte del tratamiento que se le da a los días hábiles, previo al inicio de un arbitraje, ya que, al momento de establecer las reglas procesales, las partes podrán optar por una disposición distinta al modo de entender los días hábiles, pudiendo considerar dentro de estos, los días no laborales; atendiendo al común acuerdo de las partes. Puede influir, además, en el caso de un arbitraje institucional, los días no laborales sean determinados por el Centro de Arbitraje.
Es importante destacar que la aplicación de los días hábiles, excluyendo los días no laborables del sector público, para determinar los plazos de caducidad, tiene que ser indiferente para las partes. Es decir, el cómputo de los días no laborables como inhábiles debe aplicarse de igual manera a los privados, pues, si bien para ellos sea opcional, se pueden ver afectados por los efectos de estos. Por tanto, si el privado se encuentra interesado en accionar una petición de arbitraje, y dentro de su plazo de caducidad se encuentran días no laborables para el sector público, se debe seguir el razonamiento anteriormente planteado. No se puede vulnerar el principio de igualdad ante la ley. Por ende, lo prudente y justo es aplicar para el cómputo del plazo una regla que favorezca a las dos partes por igual.
No hay mejor manera de ilustrar la situación que representándola gráficamente para reforzar la tesis que proponemos.
Imaginemos la siguiente situación, respecto al inicio de un arbitraje por la Entidad:
En teoría, la Entidad cuenta con 30 días hábiles desde la notificación de la resolución de contrato, fechada el 31 de marzo. A este período se le deben descontar los días feriados correspondientes a Semana Santa y al Día del Trabajo, además del 28 de abril, designado como no laborable para el sector público. Según nuestra tesis, el plazo para presentar la solicitud de arbitraje vencería el 18 de mayo del 2023.
Ahora, imaginemos la situación, respecto al inicio de un arbitraje por el Contratista:
En teoría, el Contratista dispone de 30 días hábiles a partir de la notificación de la resolución de contrato, que ocurrió el 31 de marzo. En el cálculo de este plazo, deben considerarse los días feriados de Semana Santa, el Día del Trabajo y el 28 de abril, que fue declarado no laborable para el sector público. De acuerdo con nuestra propuesta, el plazo para presentar la solicitud de arbitraje finalizaría el 18 de mayo del 2023.
En conclusión, conforme se ha demostrado, el considerar que los días no laborables para el sector público y privado son días inhábiles, no recaen en alguna afectación o vulneración para este último, pues el plazo de caducidad conforme al principio de igualdad ante la ley, debe ser considerado para ambas partes. Deben primar, para tales efectos, los días en los que ambas partes pueden realizar acciones relacionadas con manifestar su derecho dentro del plazo concedido por la norma.
Bibliografía:
El Comercio. (2023, 22 de abril). Días hábiles días calendario: ¿en qué se diferencian y cómo calcularlos? El Comercio. https://elcomercio.pe/respuestas/dias-habiles-vs-dias-calendario-en-que-se-diferencian-y-como-calcularlos-tramites-revtli-noticia
Gestión. (2019, 25 de julio). ¿Cuál es la diferencia entre un feriado y un día no laborable? Gestión. https://gestion.pe/economia/management-empleo/diferencia-feriado-dias-laborables-nnda-nnlt-273063-noticia
Michiels, G. (1949). Normae generalis iuris canonici (Vol. 1, p. 533). Parisiis-Tornaci-Romae.
Prieto, L. (2011). Apuntes de teoría del derecho (6.ª ed.). Editorial Trotta.