CCI

Reflexiones sobre el Apéndice II, artículo 5 del Reglamento de Arbitraje de la CCI y los riesgos de su aplicación en sede judicial peruana

Por Erick Milder Ayón Camarena, abogado por la Universidad de San Martín de Porres, egresado de la Maestría en Derecho Civil en la Pontificia Universidad Católica del Perú. Cuenta con especialización en Arbitraje en Contrataciones con el Estado por la misma casa de estudios y en Arbitraje Internacional e Inversiones en la Universidad del Pacífico. Actualmente forma parte del equipo de arbitraje de la Procuraduría Pública del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. El Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (CCI) se ha consolidado como el referente más influyente en la práctica arbitral contemporánea, al punto de ser considerado el estándar de excelencia para la resolución de disputas complejas y transnacionales. Esta posición se ve respaldada por una

Las medidas cautelares previas al arbitraje y el derecho de defensa: ¿Existe algún remedio para evitar que el derecho de defensa siga siendo vulnerado en las medidas cautelares adoptadas antes de la constitución de los tribunales arbitrales?

Por Esteban Quispe Ricaldi, abogado de la Procuraduría Pública del MTC y elaborado para el Blog PP-MTC de Enfoque Derecho. Introducción: La razón fundamental para abordar la problemática de las medidas cautelares que son otorgadas por el Poder Judicial o por los Árbitros de Emergencia, antes de la constitución de los tribunales arbitrales, se debe a que dicha expresión de la tutela cautelar, en los últimos años, en nuestro país, se viene concretando con la flagrante vulneración del derecho de defensa de la parte afectada por la orden cautelar, sea una entidad estatal o una empresa del sector privado. En efecto, desde mi experiencia como abogado del área arbitral de la Procuraduría Pública del Ministerio de Transportes y Comunicaciones he

¿Pistoleros a sueldo? El deber de independencia de los expertos de parte en el arbitraje internacional

Por Nicolás Alarcón Loayza, Asociado de Litigios & Arbitraje del Estudio Rodrigo, Elias & Medrano. En el arbitraje internacional es común que las partes tengan la facultad de ofrecer expertos en soporte de su caso[1]. En esto, la práctica de la prueba pericial se acerca más a los sistemas del common law que, en líneas generales, tratan al experto como testigo. Las partes ofrecen un experto y tienen la facultad de cuestionar en audiencia al experto ofrecido por la otra parte. Los expertos de parte suelen declarar sobre aspectos: (i) jurídicos, (ii) técnicos o científicos, y/o (iii) de cuantificación de daños[2]; los cuales suelen estar fuera del conocimiento del tribunal arbitral. En consecuencia, los expertos son muchas veces cruciales para