CIADI

¿Cómo cerró Latinoamérica en el CIADI en 2025?

«Fortalecer la gestión estatal de los contratos de inversión, mejorar los mecanismos de prevención de controversias y profesionalizar la defensa del Estado en arbitrajes internacionales no es solo una necesidad jurídica, sino una condición indispensable para que el crecimiento económico no se vea erosionado por pasivos contingentes de alto impacto fiscal»

¿La mano derecha siempre sabe lo que hace la izquierda? Reflexiones sobre el double-hatting a propósito del proyecto de Código de Conducta del CIADI y CNUDMI

Jimena de la Villa, bachiller en Derecho por la PUCP, asistente de los Cursos de Derecho Internacional Privado y Comunicación Jurídica y Eficaz, dictados en la Facultad de Derecho de la misma universidad. Asociada del Estudio Bullard Falla Ezcurra +, Contacto: jdelavilla@bullardabogados.pe, y Ariana Novoa, estudiante de noveno ciclo de Derecho de la PUCP. Asistente del curso de Contratos de la misma universidad. Miembro del Consejo Directivo de la Asociación Civil Thēmis. Practicante en Bullard Falla Ezcurra +. Introducción Todos hemos oído a alguien decir alguna vez, que la imparcialidad es uno de los pilares del arbitraje, y que sin ella el arbitraje como institución, fracasa. Esto toma particular importancia cuando nos situamos en arbitrajes de inversión, que suelen conocerse como

Implicancias constitucionales del Acuerdo de Escazú

Por Juan Carlos Ruiz Molleda, abogado por la PUCP, coordinador del área de Litigio Constitucional del Instituto de Defensa Legal y especialista en los derechos de los pueblos indígenas La ratificación del Acuerdo de Escazú supone la incorporación en nuestro ordenamiento jurídico de un nuevo tratado internacional de derechos humanos. A continuación, algunas implicancias constitucionales de lo que significa la incorporación de un tratado de derechos humanos en nuestro ordenamiento jurídico. ¿Cuáles son las consecuencias jurídicas de su ratificación? El Acuerdo de Escazú tiene fuerza normativa. En otras palabras, el Acuerdo de Escazú se incorpora en nuestro ordenamiento como 1) una norma jurídica y no solo como una declaración retórica de buenas intenciones, 2) se incorpora como una norma de

¿Puede el CIADI darle la razón a Odebrecht?

El pasado 4 de febrero de 2020, Odebrecht interpuso una demanda contra el Estado peruano ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), argumentando que, el 24 de enero de 2017, se canceló de “manera arbitraria” el contrato del Gasoducto Sur Peruano, por lo que exige una indemnización de 1.200 millones de dólares. Al respecto, es necesario precisar que el Estado peruano ha ratificado tratados internacionales, mediante los que ha asumido obligaciones de promoción y protección de las inversiones extranjera, que, según el artículo 55° de la Constitución Política del Perú, forman parte del Derecho interno. Estos tratados tienen como finalidad que los inversionistas y las inversiones extranjeras gocen en el Perú -en tanto este último

Enfoque Semanal del 3 al 9 de febrero

1.- Se suspende audiencia de prisión preventiva contra Luis Castañeda Lossio La audiencia de solicitud de 36 meses de prisión preventiva en contra de Castañeda Lossio, José Luna y Giselle Zegarra, que se llevaría a cabo el jueves pasado a las 9am, fue suspendida para el lunes 10 de febrero a la misma hora.  La reprogramación se debió a la solicitud del abogado de Castañeda para analizar los nuevos anexos presentados por el Ministerio Público, frente a lo cual, la jueza Álvarez decidió levantar la sesión a los 25 minutos de iniciada alegando el “derecho a la defensa” El ex alcalde es acusado de los presuntos delitos de lavado de activos, asociación ilícita para delinquir en la modalidad de organización

¿Pistoleros a sueldo? El deber de independencia de los expertos de parte en el arbitraje internacional

Por Nicolás Alarcón Loayza, Asociado de Litigios & Arbitraje del Estudio Rodrigo, Elias & Medrano. En el arbitraje internacional es común que las partes tengan la facultad de ofrecer expertos en soporte de su caso[1]. En esto, la práctica de la prueba pericial se acerca más a los sistemas del common law que, en líneas generales, tratan al experto como testigo. Las partes ofrecen un experto y tienen la facultad de cuestionar en audiencia al experto ofrecido por la otra parte. Los expertos de parte suelen declarar sobre aspectos: (i) jurídicos, (ii) técnicos o científicos, y/o (iii) de cuantificación de daños[2]; los cuales suelen estar fuera del conocimiento del tribunal arbitral. En consecuencia, los expertos son muchas veces cruciales para