Comisión de protección al consumidor

Déjese sin efecto: la caducidad en el procedimiento administrativo sancionador de protección al consumidor

Por Ayrton Marañón Calderón, abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. En un reciente pronunciamiento, la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con subespecialidad en temas de mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima (la “Quinta Sala”) confirmó que la caducidad no es aplicable en los procedimientos administrativos de protección al consumidor, cuyo inicio haya sido promovido por una denuncia de parte [1]. Ello debido a que ―a su criterio― estos califican como trilaterales sancionadores. La Quinta Sala concluyó que, si se aplicase la caducidad, se perjudicaría al consumidor por la inactividad de la administración. Para sustentar esta postura indicaron que el artículo 65° de la Constitución otorga a este procedimiento a naturaleza tuitiva y citaron

¿Lo prometido es deuda o solo una equivocación? Análisis jurídico de la publicidad en el caso Plaza Vea

Por Vasco Navarro Toledo, estudiante de la Facultad de Derecho PUCP, asociado extraordinario de Themis y asistente de docencia del curso de Sociología y Derecho. La famosa frase “lo prometido es deuda”, usada en el título del presente ensayo, hace referencia al cumplimiento de un compromiso adquirido por medio de una promesa. Sirve para hacer un recordatorio a aquella persona que ha contraído una obligación, así como para señalar que esta promesa se ha satisfecho. De esta forma, podemos traer a colación el caso de Plaza Vea, cuando, por un error humano, durante las ventas realizadas en línea en la página oficial de la tienda se efectuaron 5839 compras valorizadas en un total aproximado de S/. 12,000,000.00, las cuales fueron

¿Ampliar la prohibición de comunicaciones spam es la solución? Análisis de la situación sobre la autógrafa de la ley que modifica la Ley 29571

Por Enfoque Derecho 1. Hechos Las comunicaciones spam no nos son ajenas, mucho menos en un contexto como el actual, en el que los anuncios publicitarios abundan y buscan alcanzar, de una u otra manera, a todos aquellos dentro de un “público objetivo”. Bajo esta misma línea, por más que exista una regulación para toda aquella actividad con finalidad concurrencial en el mercado, también es posible mencionar que aún persisten escenarios en los que el consumidor se encuentra desprotegido. Sin embargo, este no es el caso; pues, las comunicaciones spam constituyen una problemática que se ha intentado atender desde hace ya bastante tiempo. Tal es el caso que se han formulado distintos proyectos de ley (PL-2942/2022-CR, 3131/2022-CR y 3541/2022-CR) que buscan