congruencia procesal

Límites y riesgos del iura novit curia en el arbitraje en contratación pública

Escrito por Claudia Cecilia Lau Buendia Magíster en Derecho Administrativo Económico INTRODUCCIÓN El aforismo iura novit curia, cuya traducción literal es “el tribunal conoce el derecho”, ocupa un lugar central en la teoría general del derecho, especialmente en los sistemas jurídicos de tradición continental europea. Su origen se remonta al derecho romano y, posteriormente, en la Edad Media se consolidó como un principio jurídico fundamental. Conforme a este postulado, mientras las partes exponen los hechos y aportan las pruebas, el juez asume la obligación de conocer el derecho y aplicar la norma pertinente a los hechos alegados, incluso cuando las partes incurren en errores u omisiones jurídicas. Así, el principio constituye una directriz estructural sobre la distribución de competencias entre

Breves comentarios sobre los límites del principio Iura Novit Curia

Por Diego Alonso Pajares Mantilla, estudiante del décimo ciclo de la Universidad Privada del Norte. Asistente legal en el estudio Jurídico Hora Asociados S.A.C. Introducción El principio de dirección del proceso, históricamente, significó el comienzo de uno de los límites a los excesos del sistema privatístico, sobre el cual el juez tuvo un desarrollo totalmente pasivo2, siendo este principio que impulsó la incorporación el sistema publicístico en el proceso civil moderno. El Código Procesal Civil peruano incorporó este principio en el Título Preliminar3, permitiendo que el juez tenga un rol activo, es decir, un papel protagónico dentro del proceso. Ello, se vio complementado con el principio de impulso oficioso, que puede ser calificado como un subprincipio en tanto es una

Notas del carácter especial del Derecho Procesal de Familia

Por Jesús Martín Nole Lupú, Juez Supernumerario del Primer Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Sullana Sumario: I) Introducción; II) De la función tuitiva y la flexibilización de principios en el proceso de Familia; III) Conclusiones. I. Introducción El carácter eminentemente formalista del proceso civil se diluye cuando en este se discute un derecho de naturaleza familiar. En este tipo de procesos el juez hará prevalecer la búsqueda de la solución del conflicto sobre las formalidades o actos solemnes del proceso. No se afirma que se elimine cualquier atisbo de formalismo, o que rija una “ley de la selva” procesal, sino que las exigencias comunes en los otros procesos civiles se van a relajar en