Por Diego Alonso Pajares Mantilla,
estudiante del décimo ciclo de la Universidad Privada del Norte. Asistente legal en el estudio Jurídico Hora Asociados S.A.C.
- Introducción
El principio de dirección del proceso, históricamente, significó el comienzo de uno de los límites a los excesos del sistema privatístico, sobre el cual el juez tuvo un desarrollo totalmente pasivo2, siendo este principio que impulsó la incorporación el sistema publicístico en el proceso civil moderno.
El Código Procesal Civil peruano incorporó este principio en el Título Preliminar3, permitiendo que el juez tenga un rol activo, es decir, un papel protagónico dentro del proceso. Ello, se vio complementado con el principio de impulso oficioso, que puede ser calificado como un subprincipio en tanto es una manifestación concreta del principio de dirección judicial4.
No obstante, existen circunstancias en las cuales este rol protagónico que le permite encaminar el proceso hacia la obtención del resultado deseado, una respuesta sobre la litis planteada, sea usado inadecuadamente, ocasionando un perjuicio sobre las partes. Un ejemplo de ello, es la aplicación del aforismo Iura Novit Curia, pues hasta qué punto está facultado el juez para invocar tal principio sin suponer una afectación al proceso y las partes.
En tal sentido, a través del presente trabajo determinaremos cuáles son los límites del aforismo Iura Novit Curia en un proceso, con la cual nos permitirá abordar los principales inconvenientes de la aplicación de este aforismo y sus posibles soluciones.
2. Sobre el principio Iura Novit Curia y su campo de aplicación
En nuestro ordenamiento jurídico, el aforismo Iura Novit Curia está normado en el Artículo VII del Título Preliminar del CPC del siguiente modo:
“El Juez debe aplicar el derecho que corresponda al proceso, aunque no haya sido invocado por las partes o lo haya sido erróneamente. Sin embargo, no puede ir más allá del petitorio ni fundar su decisión en hechos diversos de los que han sido alegados por las partes”.
De tal modo, este aforismo reconoce la necesaria libertad con que debe contar el juez para subsumir los hechos alegados y probados por las partes dentro del tipo legal; libertad que subsiste aún en la hipótesis en que los litigantes hubieran invocado la aplicabilidad de otras disposiciones5. Con ello, el juez gana mayor libertad en su papel protagónico dentro del proceso, manteniendo como campo de aplicación a dos supuestos: i) cuando el derecho no haya sido invocado por las partes; o ii) cuando el derecho haya sido invocado de manera errónea por las partes.
Teniendo ello en cuenta, la aplicación del iura novit cuaria –en su campo de aplicación– trae consigo tres consecuencias: a) aunque las dos partes del proceso estén de acuerdo en admitir la existencia de una norma que realmente no existe, el juez no podrá tenerla en cuenta; b) aunque las dos partes del proceso estén de acuerdo en silenciar la existencia de una norma que realmente existe, el juez no podrá dejarla de aplicar; y, c) El juez puede alterar la calificación jurídica de los hechos efectuada por las partes siempre que no implique una mutación de los elementos objetivos de la demanda6.
3. Los límites del iura novit curia
Como se indicó, el aforismo iura novit curia en nuestro ordenamiento jurídico tiene un campo de aplicación delimitado por la norma procesal; sin embargo, existe limites que impiden que un abuso de la actividad liberal del juez. Tales límites están constituidos por el principio de congruencia y de principio de contradicción.
3.1. El principio de congruencia como límite
En el artículo VII del Título Preliminar antes citado, se indica:
(…)
Sin embargo, no puede ir más allá del petitorio ni fundar su decisión en hechos diversos de los que han sido alegados por las partes”.
Ello significa que dentro de la misma norma que dispone la posibilidad del juez de aplicar el derecho según sea el caso, también se indica el límite de tal facultad. Es evidente tal precepto legal, debido a que en los casos donde el juez decida ir más allá del petitorio al pronunciarse por un supuesto no invocando por las partes, sustentando que se aplicó erróneamente la norma. Ejemplo de ello, son los procesos de divorcio por causal o nulidad de acto jurídico, en donde el juez se pronuncia por una causal no invocada por las partes, pues las causales invocadas – a través de la norma – resulta erróneas, por tanto, el juez aplica las correctas que se adaptan al caso y resuelve el litigio.
Así, el juez deberá respetar el petitorio y los hechos presentados por las partes, limitando su actuar y aplicación del iura novit curia a ello, tal como se estableció en la casación N.º 2511-2007-Arequipa:
“La aplicación del principio iura novit curia tiene como límites tanto el contenido del petitorio como los hechos alegados por las partes, por ello cuando el juzgador advierta una disconformidad entre lo que se solicita y los hechos en los que se funda ese pedido, tendrá la posibilidad de tomar las medidas que le autoriza el ordenamiento procesal, mas no podrá variar el petitorio de la demanda. Por ello, se afecta el principio de congruencia procesal si el juez se pronuncia sobre la anulabilidad de un acto jurídico por simulación relativa cuando se demandó su nulidad por simulación absoluta”.
3.2. El principio de contradicción y el derecho a la defensa como límite
Por su parte, el principio de contradicción, o también denominada como principio bilateral, consiste en que todos los actos del proceso deben realizarse con conocimiento de las partes, aun cuando más específicamente queremos decir que todo acto procesal debe ocurrir con la información previa y oportuna a la parte contraria7. En base de ello, partimos de la idea que tal principio mantiene una estrecha relación con el derecho a la defensa, al permitir a las partes tener un pleno conocimiento sobre los actos procesales y ejecutar las acciones que crean necesarias, según sea el caso.
No obstante, debe tenerse en cuenta que el contenido esencial del derecho de defensa queda afectado cuando, en el seno de un proceso judicial, cualquiera de las partes resulta impedida, por actos concretos de los órganos judiciales, de ejercer los medios necesarios, suficientes y eficaces para defender sus derechos e intereses legítimos8. Asimilándose esta concepción, un abuso de la aplicación del iura novit curia, ya que, ante la resolución del caso por una causal no invocada por las partes, como puede el caso del divorcio o la nulidad de acto jurídico.
De tal modo, en este supuesto, se denota la afectación al derecho de la defensa y, en consecuencia, se vulnera el principio de congruencia. Tratándose de una serie de consecuencia nefastas para el demandando y, peor aún, para el debido proceso.
4. Conclusiones
Al aforismo iura novit curia, en nuestro ordenamiento jurídico, se le determinó un campo de aplicación, como un primer límite; sin embargo, ello no resulta suficiente, por lo que el principio de congruencia se convirtió en el principal límite por someter a que el juez se pronuncie –únicamente– por los expuesto y peticionado en el proceso, mas no sobre elementos ajenos; a ello, se suma el principio de contradicción y el derecho a la defensa como un pilar de protección para el demandado ante un abuso de dicho aforismo.
Siendo así, los límites el aforismo iura novit curia serían: su campo de aplicación, el principio de congruencia y, el principio de contradicción en conjunto del derecho a la defensa, siendo el segundo límite principal y más importante.
Referencias:
1 Estudiante del décimo ciclo de la Universidad Privado del Norte. Asistente legal en el estudio Jurídico Hora Asociados S.A.C. Correo electrónico: diegopajares1234@gmail.como. https://www.linkedin.com/in/diego-alonso-pajares-mantilla-b106591b9/
2 MONROY GÁLVEZ, JUAN. Introducción al proceso civil. Tomo I. Communitas, 1996.
3 “Principios de Dirección e Impulso del proceso
Artículo II.- La dirección del proceso está a cargo del Juez, quien la ejerce de acuerdo a lo dispuesto en este Código. El Juez debe impulsar el proceso por sí mismo, siendo responsable de cualquier demora ocasionada por su negligencia. Están exceptuados del impulso de oficio los casos expresamente señalados en este Código”.
4 MONROY GÁLVEZ, JUAN, Op. Cit., p. 88.
5 LEDESMA N 2008.
6 EZQUIAGA, citado en PRADO BRINGAS, Rafael & ZEGARRA VALENCIA, Francisco. ¿El juez conoce el Derecho? Algunos aspectos controversiales con relación a la aplicación del principio de iura novit curia en el proceso civil. IUS ET VERITAS, (59), 290, 2019.
Bibliografía:
Monroy Gálvez, J. (1996). Introducción al proceso civil. Tomo I. Communitas.
Ledesma Narváez, M. (2008). Comentarios al Código Procesal Civil. Tomo I. 1ra ed. Gaceta Jurídica.
Prado Bringas, R., & Zegarra Valencia, F. (2019). ¿El juez conoce el Derecho? Algunos aspectos controversiales con relación a la aplicación del principio de iura novit curia en el proceso civil. IUS ET VERITAS, (59), 288-299.
https://doi.org/10.18800/iusetveritas.201902.019
Apolín Meza, D. (2004). Apuntes iniciales en torno a los límites en la aplicación del aforismo iura novit curia y la reconducción de pretensiones. IUS ET VERITAS, 14(29), 32-40. https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/iusetveritas/article/view/12434
Ramírez Figueroa, J. L., Cavani, R., Ledesma Narváez, M. & otros. (2016). Código Procesal Civil Comentado por los mejores especialistas. Tomo I. Gaceta Jurídica.