La Inteligencia Artificial en el arbitraje: ¿La aplicación de la IA en el desarrollo del arbitraje pondría en riesgo el principio de confidencialidad?

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Por Alejandro Oliva,

bachiller por la Facultad de Derecho de la Universidad de San Martín de Porres

Asistente Legal en Estudio Reyes & Consultores Asociados

  1. INTRODUCCIÓN

Cuando hablamos de arbitraje tenemos clara su definición como un método alternativo de resolución de conflictos; sin embargo, tan importante como saber qué es, es cuestionarnos cuál es su finalidad. En ese sentido, entender la finalidad de una figura jurídica como el arbitraje es comprender los principios que la rigen y, para lograr esto, es necesario analizar cuál es la motivación de quienes recurren a un proceso arbitral.

Bullard y Repetto (2019) sostienen que los usuarios del arbitraje acudían a este sistema porque es “tremendamente  flexible  y  puede  cambiar  y  adaptarse fácilmente”. En ese sentido, la tesis de estos autores era que una de las motivaciones detrás del arbitraje era encontrar en él un mecanismo que logre adaptarse a las partes y que funcione en beneficio de sus intereses[1].

Por otro lado, Barona (2018) argumentó que además de la flexibilidad, los usuarios del arbitraje buscan la eficiencia, la cual a su vez representa la búsqueda de una serie de metas: menos tiempo, menos formas, menos costes. [2]Asimismo, Merino (2008) señala que tan importante como la flexibilidad y la eficiencia, era la confidencialidad pues, aunque esta no haya tenido tanto desarrollo doctrinario como las anteriores, es un deber ineludible y fundamental de quienes participan en el proceso arbitral[3].

En síntesis, podemos comprender que las partes que acuden a un arbitraje buscan en él un proceso flexible, eficiente y confidencial, a través del cual resolver sus controversias. En ese sentido, es claro que él arbitraje busca ser lo más útil posible para las partes, por lo que los involucrados del proceso arbitral deben usar todos los instrumentos legales que estén a su disposición para cumplir esta finalidad. A pesar de esto, la reciente aparición de nuevas formas de inteligencia artificial ha ocasionado que muchos juristas se pregunten si realmente usar los instrumentos que hoy tenemos a nuestra disposición permitirían que se cumpla con la finalidad del arbitraje o si por el contrario va contra esta.

A nivel nacional, el hecho jurídico más importante relacionado con IA (inteligencia artificial), es la  emisión de la primera sentencia con asistencia de Inteligencia Artificial (OpenAI – ChatGPT)[4]. Sin embargo, a nivel internacional, países como Alemania, Italia y España han vetado el uso del chatGPT por denuncias de tráfico ilegal de datos personales e invasión a la privacidad.

Es en este escenario y debido a la progresiva adopción que la Inteligencia Artificial viene obteniendo por parte de los distintos operadores de la comunidad jurídica peruana, es que nos corresponde la tarea de analizar si la aplicación de IA en un arbitraje pondría en riesgo la confidencialidad que los caracteriza.

2. ¿QUÉ ES LA IA?

La AI es un fenómeno novedoso, pero de rápida expansión en el mundo, por lo que aún no hay un concepto horizontal sobre la misma; sin embargo, si en algo concuerdan los afines a este campo es que “La inteligencia artificial es la disciplina que se encarga de comprender y construir entidades inteligentes (pero artificiales)[5].”

En ese sentido, el ejemplo más difundido de IA en el último año es el chatGPT, un chatbot capacitado para seguir una instrucción en un “prompt” (frase que se ejecuta en comandos para la AI)[6] y proporcionar una respuesta detallada de manera rápida de acuerdo al referido “prompt” inicialmente redactado. Esta respuesta detallada y precisa, es a consecuencia de la cantidad de datos filtrados y recopilados de la red.

Ahora bien, sobre la forma en que opera la IA, Singh (2020) colige que “la IA requiere necesariamente un gran conjunto de datos y comentarios de los usuarios. Esto es particularmente relevante en el contexto del arbitraje, ya que la mayoría de los documentos son confidenciales y existen en conjuntos de datos mucho más pequeños en comparación con otras prácticas.”[7]

En ese orden de ideas, se puede concluir que la IA sólo puede proporcionar una respuesta si logra recopilar el gran conjunto de datos y comentarios que los usuarios le proporcione. Para dicha finalidad, estos datos solo podrán ser recopilados, siempre y cuando sean acceso público, (siendo la forma más tradicional la red general o más conocido como la nube de internet) o, asimismo, si es que el usuario se las proporcione directamente; siendo esta última el hecho que mayor controversia ha generado a raíz de algunas denuncias de robo de datos[8] y tráfico ilícito de datos.

Seguidamente, solo una vez obtenga los datos por alguna de estas dos fuentes, la computadora a través del machine learning (predicción de comportamientos) podrá: i) predecir comportamientos; o, ii) analizar información[9].

3. ¿EL USO DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL PONDRÍA EN RIESGO EL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD?

El principal cuestionamiento que existe sobre el uso de inteligencia artificial en el arbitraje ocurre en referencia a la confidencialidad, pues según el artículo 51 del Decreto Legislativo que norma el arbitraje[10] peruano, la confidencialidad es un deber que consigna que las partes en disputa y los árbitros que conforman el tribunal arbitral deben de guardar reserva de la información durante el desarrollo del arbitraje y hasta después de la emisión del laudo arbitral. En el sistema peruano, la única excepción a esta regla son los arbitrajes en donde el Estado es parte, pues aunque aún en estos el desarrollo es confidencial, el laudo es público.

Hasta este punto, podemos aseverar dos cosas:

i) La IA solo funciona con datos proveídos o encontrados en la red; y, ii) las partes en disputa y los árbitros integrantes del tribunal arbitral no pueden divulgar información del desarrollo ni de la existencia del arbitraje, antes o después; con la única excepción de la publicitación del laudo arbitral en arbitrajes donde el Estado es parte.

Al contrastar ambas premisas podemos concluir que el chatGPT, como una expresión de la IA no va contra el principio de confidencialidad en el arbitraje, pues sólo usa información ya existente en la red o información que le haya sido proveída directamente. En ese sentido, el uso del chatGPT por sí mismo no es incompatible con el deber de confidencialidad que tienen las partes y los árbitros de no difundir información sobre las actuaciones arbitrales.

Se debe precisar que en el supuesto en que se consulte a algún chat bot con AI como el chatGPT sobre la participación de particulares en algún arbitraje o la mera existencia de un arbitraje y esta responda brindando información, la respuesta reflejará la ocurrencia de alguno de estos supuestos: i) alguna de las partes subió información del arbitraje en la red con accesibilidad de los buscadores; o; ii) alguna de las partes brindó información a las empresas y/o start ups a cargo de estos chat bot.

En consecuencia, con o sin la existencia de la IA, el suministro de información de un arbitraje a través de cualquier canal público es un acto ilegal que transgrede la confidencialidad que todo arbitraje debe tener. En virtud a ello, no deberíamos considerar a la IA como una amenaza, sino como una oportunidad de filtro para advertir el cumplimiento o incumplimiento de este.

4. ¿QUÉ CONTRIBUCIONES PUEDE DAR EL USO DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL AL CAMPO JURÍDICO?

Richard Buckminster dijo una vez qué “La humanidad está desarrollando la tecnología correcta por las razones equivocadas”, en ese sentido si no hay más razón detrás del derecho que la persona, ¿No corresponde usar los instrumentos que la humanidad está desarrollando para garantizar la tutela de los principios jurídicos?.

Concluyó que si, pues la IA  es una valiosa herramienta para el campo del arbitraje que permitiría  coadyuvar a los árbitros e instituciones arbitrales a lograr un proceso más eficiente para resolver disputas y, de ese modo, satisfacer a quienes inicien un arbitraje con un proceso que sea flexible frente al acuerdo de las partes, permitiéndoles así ahorrar formas, tiempo y costes.

La manera en la que la IA puede aportar de manera positiva al desarrollo de un arbitraje son diversas, las cuales serán materia de análisis y desarrollo en una posterior publicación.


Fuentes: 

[1] Bullard, A., & Repetto, J. L. (2019). Charles Darwin y el Arbitraje. Forseti. Revista De Derecho, 2(2), 112-128.

[2] Barona Vilar, S. (2018). Maximización de la eficiencia y búsqueda de la celeridad en el arbitraje: entre el mito, la sublimación y la cuarta revolución industrial (4.0.).

[3] J.F. Merino Merchán, “Confidencialidad y arbitraje”, Spain Arbitration Review, nº 2, 2008.

[4] Exp. 00052-2022-18-3002-JP-FC-01

[5] Peter Norvig y Stuart Russell: Artificial Intelligence: A Modern Approach, Pearson, Londres, 2002.

[6] IBM, “What is prompt-tuning?”, 2023.

[7] Aditya Sing, «Future of AI in Arbitration: The Fine Line Between Fiction and Reality – Kluwer Arbitration Blog», Kluwer Arbitration Blog, 26 de septiembre de 2020, https://arbitrationblog.kluwerarbitration.com/2020/09/26/future-of-ai-in-arbitration-the-fine-line-between-fiction-and-reality/.

[8] CEO de OpenAI es acusado de robo de datos mediante acceso ilegal a datos médicos e información de niños para proveer de esta información a su Inteligencia Artificial.

[9] Acevedo Rehbein, Alberto, “Inteligencia artificial en el arbitraje internacional: de la predicción legal a los laudos emitidos por robots”, Newsletter del Estudio Garrigues.

[10] Artículo 51. – Confidencialidad

    1. Salvo pacto en contrario, el tribunal arbitral, el secretario, la institución arbitral y, en su caso, los testigos, peritos y cualquier otro que intervenga en las actuaciones arbitrales, están obligados a guardar confidencialidad sobre el curso de las mismas, incluido el laudo, así como sobre cualquier información que conozcan a través de dichas actuaciones, bajo responsabilidad.
    2. Este deber de confidencialidad también alcanza a las partes, sus representantes y asesores legales, salvo cuando por exigencia legal sea necesario hacer público las actuaciones o, en su caso, el laudo para proteger o hacer cumplir un derecho o para interponer el recurso de anulación o ejecutar el laudo en sede judicial.
    3. En todos los arbitrajes regidos por este Decreto Legislativo en los que interviene el Estado peruano como parte, las actuaciones arbitrales estarán sujetas a confidencialidad y el laudo será público, una vez terminadas las actuaciones.

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