Consulta previa

La delimitación del derecho a la consulta previa. Un análisis a partir la sentencia 310/2023

Por Sofia Abigail Gálvez Vásquez, estudiante del octavo ciclo de Derecho en la Universidad Nacional de Trujillo, coordinadora general del Círculo de Investigación de Derecho Civil y Arbitraje (CIDCA), con estudios especializados en Derecho de la Minería por la Pontificia Universidad Católica del Perú y Portal Minero del Perú. I. Los hechos que dieron lugar a la sentencia Mediante sentencia (en adelante, la Sentencia) del Tribunal Constitucional (en adelante, TC) del 6 de junio de 2023, publicada el 26 de junio de 2023, se resolvió el recurso de agravio constitucional planteado por la Comunidad Campesina de Asacasi representada por don Hipólito Tarapaqui Cuñas (en adelante, el Demandante) contra la resolución de folio 381, de fecha 21 de junio de 2017,

Sin consulta previa: Tribunal Constitucional emite sentencia que desconoce los derechos fundamentales de los pueblos indígenas

Por Enfoque Derecho El expediente Nº 03066-2019-PA/TC (Tribunal Constitucional) alude a la demanda de amparo interpuesta por las comunidades campesinas Chila Chambilla y Chila Pucará contra el Ministerio de Energía y Minas (MINEM), solicitando la nulidad de las concesiones mineras otorgadas a favor de la empresa minera Cemento Sur S.A. De acuerdo a los demandantes, dichas concesiones ocupan más del 50% de las tierras de cada una de las comunidades, además de que fueron concedidas sin respetar el derecho a la consulta previa, el derecho a la propiedad comunal, a la libre determinación de los pueblos a la identidad cultural y religiosa. El 20 de enero de 2022, con los votos de los magistrados Ferrero Costa, Sardón de Taboada, Blume

Tribunal Constitucional emite nuevos parámetros que desarrollan el derecho a la consulta previa libre e informada

Por Maritza Quispe Mamani. Abogada del Instituto de Defensa Legal El Tribunal Constitucional, acaba de emitir otra sentencia, recaído en el expediente Nº 01717-2014-PC/TC https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2021/01717-2014-AC.pdf, donde continua su jurisprudencia con respecto al derecho a la consulta previa, libre e informada. En definitiva, creemos que mientras el Estado siga vulnerando este derecho, y esta se siga litigando en las instancias judiciales, continuara su desarrollo jurisprudencial.  En ese entender, la consulta previa sigue siendo un derecho que no termina de ser desarrollado por el Tribunal Constitucional. Ciertamente, cada vez que los pueblos indígenas u originarios litiguen un caso por omisión a la consulta, los jueces y juezas, tienen una gran responsabilidad en la interpretación este derecho. Recordemos que no hace mucho tiempo,

¿Cómo reforzar el diálogo intercultural entre el Estado y los pueblos indígenas?

 Por José Antonio Del Risco Ramírez, alumno de la Facultad de Derecho de la PUCP y exmiembro del Consejo Editorial de Enfoque Derecho Introducción El pasado 13 de enero, la Corte Suprema publicó la sentencia A.P N° 29126-2018 LIMA, mediante la cual se declaró fundada la demanda de acción popular formulada contra la 15° Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento de la Ley de Consulta Previa a los pueblos indígenas u originarios. Lo que establecía dicha norma era una exoneración del procedimiento de consulta previa cuando los proyectos impliquen la construcción y mantenimiento de infraestructura en materia de salud y educación; así como la provisión de servicios públicos destinados a beneficiar a las comunidades. La 15° Disposición Complementaria, sin

Agenda legal del 20 al 26 de agosto

Proyecto de Ley 04678/2019-CR Título:   LEY QUE REGULA LAS ACTIVIDADES DE LA PEQUEÑA MINERÍA Y MINERÍA ARTESANAL Sumilla: el presente proyecto de ley tiene como objeto promover, proteger y regularizar la actividad de la pequeña minería y la minería artesanal, desarrolladas por personas naturales como por personas jurídicas. La autoridades competentes y responsables de lo propuesto serían el Ministerio de Energía y Minas, Ministerio de Agricultura y Riega y Ministerio del Ambiente. La norma define al pequeño productor minero como aquella persona natural o jurídica que cuente con dos mil hectáreas, sea en denuncios, petitorios o concesiones mineras y, en el caso del productor minero artesanal como aquella persona natural o jurídica que cuente con mil hectáreas. Grupo parlamentario:

Poder Judicial: Nulas concesiones mineras y EIA por falta de consulta previa en la Cordillera del Cóndor

Por Juan Carlos Ruiz Molleda, Rocío Meza Suarez y Maritza Quispe, miembros del Área de Litigio Constitucional y Pueblos Indígenas de IDL. Buenas noticias para los pueblos Awajún y Wampis: el Décimo Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima acaba de emitir sentencia de fondo, en el proceso de amparo presentado por el líder awajun Zebelio Kayap Jempekit contra el Ministerio de Energía y Minas e INGEMMET, por no haber consultado el otorgamiento de concesiones mineras y el acto administrativo que aprueba la certificación ambiental de los proyectos mineros Afrodita y Adriana. A pesar de que se trata de una sentencia de primera instancia, tras 6 años de haber sido presentada la demanda, consideramos que se trata

[Entrevista] Iván Lanegra sobre la Consulta Previa

Iván Lanegra, ex viceministro de Interculturalidad y profesor de Ciencia Política y Gobierno en la PUCP y UP, conversó con Enfoque Derecho sobre la importancia de la Consulta Previa y, también, los problemas a los que se enfrenta en su implementación. Enfoque Derecho. ¿Por qué surge la consulta previa? Iván Lanegra. Al desarrollarse la inversión privada, siempre habrá un conjunto de derechos de terceros que tienen que ser respetados. En realidad, los derechos de los pueblos indígenas no son el único caso de derechos a los que la inversión privada tiene que respetar o buscar ser compatible con ellos. La inversión privada no solo debe respetar los derechos de los pueblos indígenas, sino que debe respetar los derechos de todos

Entrevista a Ivan Lanegra sobre la Consulta Previa: Alta conflictividad social por el uso de recursos naturales en territorios comunales y/o ancestrales.

Como parte de nuestra Semana Intercultural, conversamos con Iván Lanegra, ex viceministro de Interculturalidad y profesor de Ciencia Política y Gobierno en la PUCP y en la UP, sobre el planteamiento actual de la Consulta previa en nuestro país, su efectividad para aliviar los conflictos, y lo que aún falta para lograr una adecuada protección del pluralismo jurídico. Enfoque Derecho: ¿Cómo está planteada la consulta previa en la actualidad? ¿Logra aliviar la conflictividad que existe entre Comunidades y el Sector Privado por el uso de recursos naturales o es un simple formalismo? Iván Lanegra: La Consulta Previa no tiene como objetivo primario la prevención de los conflictos sociales: no fue pensada como una política de prevención de conflictos exactamente. Aunque es