Contribuyente

¿Y qué ocurre con los impuestos?: Sobre la devolución de impuestos en boletos no reembolsables en Perú

Por Daniel Rodríguez Tamo, abogado por la PUCP ex miembro del Consejo Directivo de THEMIS y Miguel Rosas Ramírez, bachiller por la PUCP y ex miembro del Consejo Directivo de THEMIS En las redes sociales, algunos influencers afirman que es posible exigir a las aerolíneas el reembolso de los impuestos y tasas de embarque de boletos aéreos no utilizados, aun cuando el boleto sea no reembolsable. Si bien la posibilidad de obtener un reembolso parcial de un boleto de avión no utilizado parezca atractiva, cabe preguntarse qué tan cierta es esta afirmación. Dicha situación es especialmente relevante si se tiene en cuenta que, en 2024, un tercio de los vuelos nacionales y un décimo de los vuelos internacionales fueron realizados por

Nota | Congreso oficializa ley que sincera los intereses por devoluciones de pagos de tributos en exceso o indebidos

Por Enfoque Derecho. El pasado jueves 14 de diciembre, el Congreso aprobó por insistencia la Ley Nº 31962, cuyo objeto es sincerar los intereses por devoluciones de pagos de tributos en exceso o indebidos, por retenciones o percepciones no aplicadas del Impuesto General a las Ventas (IGV) y actualización de multas. Publicada en El Peruano el 19 de diciembre, esta ley modifica los artículos 28, 38 y 181 del Texto Único Ordenado del Código Tributario. Sin embargo, es la modificación del Artículo 38º la que más ha llamado la atención, en tanto ha generado opiniones divergentes. Esta dispone lo siguiente: Artículo 38. DEVOLUCIONES DE PAGOS INDEBIDOS O EN EXCESO Las devoluciones de pagos realizados indebidamente o en exceso se efectúan en

Los derechos de los contribuyentes frente a las modificaciones al Código Tributario

Escrito por Talía Díaz, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, miembro del Instituto Peruano de Derecho Tributario – IPDT y asociada del estudio Miranda & Amado. En estas semanas se espera que la Presidencia del Consejo de Ministro apruebe y publique diversos decretos legislativos en materia tributaria de conformidad con las facultades legislativas delegadas el 27 de diciembre por la Ley 31380. Hasta la fecha de redacción de este artículo, ya se han publicado 14 decretos legislativos en materia tributaria, pero aún quedan temas pendientes de legislar. Entre estos temas pendientes hay varios que podrían implicar modificaciones mayores a las reglas tributarias: tanto materiales cómo procedimentales. En este artículo, me permitiré comentar algunos de estos cambios y posibles

Suspensión de intereses moratorios cuando la demora es inimputable al contribuyente ni a la Administración Tributaria

Por Alvaro Sánchez Montes, practicante de Philippi, Prietocarrizosa, Ferrero, DU & Uria y estudiante de la Facultad de Derecho de la PUCP En nuestro ordenamiento los tributos y multas tributarias se actualizan aplicando una tasa de interés moratorio (TIM) sobre el importe del tributo omitido y las multas interpuestas por la Administración Tributaria. No obstante, en caso de demora en la emisión de las resoluciones por parte de la Administración Tributaria[1] o el Tribunal Fiscal[2] imputable a dichas entidades, los tributos y multas se actualizan en función al IPC[3], suspendiéndose los intereses moratorios por el plazo de demora. Por ejemplo, suponiendo que la SUNAT exceda el plazo de 9 meses[4] para resolver una reclamación; tendríamos que los intereses moratorios se

Reparos frecuentes en fiscalizaciones: Gastos de movilidad y de viaje.

Por Eduardo Pedroza, abogado por la PUCP y asociado de Miranda & Amado. Recientemente, hemos tenido la oportunidad de conocer algunos casos en los que la SUNAT ha venido cuestionando la deducción de los gastos de movilidad de algunos contribuyentes debido al incumplimiento de alguno de los requisitos formales establecidos para su deducción. De igual forma, hemos visto cómo en muchas ocasiones se han efectuado reparos por gastos de viaje debido a que los contribuyentes suelen confundir estos gastos con aquellos considerados como “gastos de movilidad”. Si bien existen normas que diferencian claramente los gastos de viaje respecto de aquellos considerados como de movilidad, estimamos necesario hacer un breve resumen de las normas que regulan dichos supuestos, a fin de