Daño

Responsabilidad extracontractual: la responsabilidad civil ligada al derecho penal

Por Gabriela Maldonado Cárdenas, estudiante de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú, asociada de la Asociación de Resolución de Conflictos y más (arc+) y comisionada de WILA-Women in Law. La responsabilidad extracontractual carece de la preexistencia de alguna obligación, por lo que abarcaría daños derivados de alguna infracción al deber general de no causar daño a nadie; es decir, no se debe lesionar el interés general de la convivencia pacífica como señala Gastón Fernández (2019)[1]. Sin embargo, esto limita el hecho de que el daño también puede afectar a un interés particular y determinado y no solo al interés general. Asimismo, Gastón Fernández (s/f)[2] hace una observación de las 3 direcciones que toma el sistema

El Levantamiento del Velo Societario: Una Polémica Incontrovertida

Por Carlos Andrés Gómez, abogado por la PUCP y Junior Legal Counsel at Intercorp Peru Ltd. Refiriéndose al fútbol Jorge Valdano dijo alguna vez que se trataba de “la cosa más importante de las cosas menos importantes”. Pero me atrevería a afirmar que podemos incluso ir más lejos sentenciando que los deportes en general, como objeto de afición para quienes no han sido tan afortunados de poder convertirlo -de una forma u otra – en su profesión, ya sea por falta de disciplina, dedicación, o -como en mi caso- talento, suelen ser la adicción más esclavizante y cruel; no privándonos de nuestro dinero, salud o cordura, como suelen hacer las adicciones más nobles, sino de dos bienes más escasos y finitos,

El método del triple cómputo del daño en materia de marcas y patentes

Por Ricardo Geldres Campos, abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, con estudios de maestría en Derecho Civil por la misma casa de estudios y en Derecho Procesal por la Pontificia Universidad Católica del Perú. En principio, debo señalar que el origen del método del triple cómputo del daño se remonta a un caso de Derecho de Autor, que no tiene nada que ver con la disciplina de las marcas y patentes, no obstante lo comentaré a efectos de una mejor comprensión del artículo 243 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones, norma que desde nuestro punto de vista ha regulado el método del triple computo del daño y que resulta de aplicación a dicha