derecho a la igualdad y no discriminación

Entre el derecho a la no discriminación y el principio de no regresividad en el acceso a los medicamentos oncológicos de alto costo. A propósito del Reglamento de la Ley Nacional del Cáncer – Ley N° 31336

Por José Luis Angeles Fuentes, bachiller en Odontología y Cirujano dentista por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM), estudiante de 6to año de Derecho en la UNMSM y egresado de la Maestría en Gerencia en Servicios de Salud de la Facultad de Medicina de la UNMSM. Sumario: 1. Introducción; 2. Naturaleza jurídica de los medicamentos oncológicos; 3. Reglamento de la Ley Nacional del Cáncer – Ley N° 31336; 4. Decreto Supremo N° 001 2023-SA; 5. Sobre el umbral de alto costo oncológico y el principio de no regresividad; 6. Condición de terminalidad oncológica y el derecho a la no discriminación; 7. Tutela del derecho al acceso oportuno de los medicamentos de alto costo oncológicos; 8. Conclusiones 1. Introducción

La festejación del bicentenario de la independencia

Por María Paz Rodríguez, estudiante de la facultad de Derecho de la PUCP y miembro del programa de desarrollo social de THĒMIS, Khuska. El artículo 1º de nuestra Constitución Política señala que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. El artículo 2º.1 le reconoce el derecho a la identidad mientras que el inciso 2 establece que tiene derecho a la igualdad ante la ley y que nadie puede ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole. En el mismo artículo, el inciso 19 respalda el derecho a la identidad étnica y cultural. A pesar de

Entrevista a César Landa | Caso Azul Rojas Marín y otra vs. Perú

El pasado 6 de abril, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) publicó la sentencia del caso Azul Rojas Marín y otra vs. Perú[1], en la cual se declara culpable al Estado peruano por la violación de los derechos a la libertad e integridad personal, a la vida privada, al no sometimiento a torturas, a las garantías judiciales y a la protección judicial. El caso al cual se hace referencia corresponde al seguido por Azul Rojas Marín, una mujer transgénero, quien fue detenida, sin motivo alguno, por agentes de la policía peruana el 25 de febrero de 2008. En dicha oportunidad, la denunciante fue golpeada, desnudada a la fuerza, torturada y violada, todo ello, en razón de su orientación

Entrevista a María Alejandra Espino y Renata Bregaglio | Sobre sentencia de la Corte IDH que declara responsable al Estado peruano por torturas y violación a persona LGBTI

Entrevista a María Alejandra Espino, responsable del Consultorio UNICXS, y Renata Bregaglio, Jefa de la Oficina Académica de Responsabilidad Social El pasado 6 de abril del 2020, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró al Perú como responsable de tortura y violación sexual a una persona LGTBI por el caso Azul Rojas Marín. En la sentencia, se responsabilizó al Estado peruano por la violación de los derechos a la libertad e integridad personal, a la vida privada, a no ser sometida a tortura, a las garantías judiciales y a la protección judicial. En ese sentido, Fanny Herrera, miembro del Consejo Editorial de EnfoqueDerecho.com, conversó con María Alejandra Espino, responsable del Consultorio UNICXS, y Renata Bregaglio, Jefa de la Oficina Académica