El pasado 6 de abril, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) publicó la sentencia del caso Azul Rojas Marín y otra vs. Perú[1], en la cual se declara culpable al Estado peruano por la violación de los derechos a la libertad e integridad personal, a la vida privada, al no sometimiento a torturas, a las garantías judiciales y a la protección judicial.

El caso al cual se hace referencia corresponde al seguido por Azul Rojas Marín, una mujer transgénero, quien fue detenida, sin motivo alguno, por agentes de la policía peruana el 25 de febrero de 2008. En dicha oportunidad, la denunciante fue golpeada, desnudada a la fuerza, torturada y violada, todo ello, en razón de su orientación sexual.

Dicha sentencia ordena al Estado peruano brindar tratamiento médico y psicológico a la víctima; así como continuar con las investigaciones correspondientes para hallar a los responsables y adoptar un protocolo de investigación y administración de justicia durante los procesos penales para casos de personas de la comunidad LGBTI víctimas de violencia. Asimismo, se ordenó al Estado a pagar una indemnización en favor de la víctima por concepto de daño material e inmaterial.

En ese sentido, dada la trascendencia del pronunciamiento, ya que es el primer caso de tortura contra un miembro de la comunidad LGTBI que llega a manos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Adriana Chávez Copa, miembro del Consejo Editorial de Enfoque Derecho, conversó con César Landa, profesor de Derecho Constitucional de la PUCP y ex presidente del Tribunal Constitucional, quien respondió las preguntas que se presentan a continuación.

ED: ¿Qué es el derecho a la igualdad y no discriminación?¿Cuál es el contenido de este derecho?

CL: El derecho a la igualdad está recogido en nuestro sistema constitucional, en nuestro sistema interamericano, a través de la Convención, pero también es un principio fundacional, junto con la libertad del Estado democrático. En ese sentido, la igualdad es concebido tanto como un derecho pero también como un principio del Estado democrático constitucional.

Inicialmente, el concepto de derecho a la igualdad fue concebido como un derecho de igualdad ante la ley y en la aplicación de la ley; sin embargo, este concepto ha ido evolucionando para proteger a las personas frente a la discriminación que se realiza en sociedades tradicionales o patriarcales o racistas, frente a discriminaciones por raza, sexo, idioma, edad o cualquier otra índole, como dice el artículo 2° numeral 2 de la Constitución.

En ese sentido, el concepto de igualdad protege a la igualdad ante la ley; también frente a la discriminación, tanto directa como indirecta, porque puede haber formas de discriminación que no están catalogadas como tal, proscritas en la ley, pero son prácticas sociales que en muchos países se aplican en las relaciones entre los particulares. De modo tal que el concepto de igualdad es un concepto abierto, es un concepto cerrado únicamente en el marco de la Constitución o la Convención o las proscripciones que existen en los códigos, porque también hay grupos vulnerables sobre los cuales se ejerce socialmente grados de discriminación directa o indirecta por ser indígenas, por género, por opción sexual, por edad, por nacionalidad, por discapacidad o por estar en una cárcel. Con lo cual, el concepto de igualdad es un concepto amplio que alcanza de manera dinámica a todas las formas presentes o que se van creando, afectando el derecho a la igualdad general de las personas.

ED: ¿Cómo se vulnera este principio?

CL: La vulneración del principio de la igualdad y/o derecho a la igualdad puede darse de manera directa, cuando una ley da un tratamiento discriminatorio, en relación a las condiciones de una persona. Pero debemos aclarar que la Constitución también establece que, en el artículo 103°, pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por la diferenciación entre las personas. Esto quiere decir que si una persona tiene un daño a la salud por el COVID-19, evidentemente requiere de un trato diferente a quien no tiene la enfermedad. En ese sentido, la ley establece ese marco de diferencia que no va a ser discriminatoria en la medida de que hay una razón objetiva; hay una medida que es necesaria de un tratamiento especial y preferente a otras enfermedades no tan graves; y por el plazo estrictamente proporcional, sin afectar el contenido esencial de este derecho.

Entonces, la afectación a la igualdad, como principio y como derecho, pasa por un Test de Igualdad, de modo tal que para verificar en qué casos una medida, sea legislativa, de aplicación de la ley o administrativa, una decisión judicial o un acto entre particulares, hay que ver cuándo una medida de distinta naturaleza sale fuera del umbral de lo que está permitido (que es diferenciar) y entre lo que está prohibido (que es discriminar). Así, en todo caso, la Constitución protege la diferenciación por razones objetivas, adecuadas, necesarias y estrictamente proporcionales; y, del mismo modo, proscribe la discriminación que se determina a través del Test de la Igualdad.

ED: ¿Qué obligaciones genera al Estado?

CL: El estado tiene la obligación, según el artículo 44° de la Constitución, de proteger los derechos humanos, la seguridad ciudadana, el bienestar del país. La igualdad puede ser comprendida como principio y como derecho, de modo tal que el Estado tiene, en primer lugar, un deber que no solamente es negativo, como el de no afectar la igualdad de las personas a través de leyes, de decisiones judiciales o actos administrativos o la actuación de sus agentes; sino también, un deber en un sentido positivo, como promover la protección de la igualdad en el ámbito de diferentes sectores, como podría ser en el ámbito laboral, de la salud o el educativo, en tanto la igualdad es un derecho también relacional. Además, la igualdad tiene un carácter estructural e interseccional porque permite aglutinar diferentes problemáticas. Por ejemplo, cuando un preso o una persona vulnerable sufre afecciones a un trato digno e igual es porque también hay una estructura y hay una serie de problemas que están relacionados directamente con la igualdad.

Por eso, el Estado tiene una obligación positiva de remover los obstáculos sociales, más allá de los legales, que impiden la realización de la igualdad no solamente en el ámbito legal; sino también en la satisfacción de necesidades básicas (que es muy importante si hablamos de una igualdad material). En caso que haya una violación de la igualdad por parte de particulares o de empresas, el Estado tiene la obligación de investigar, sancionar (a nivel administrativo, a nivel penal, entre otros) si es un agravio, como por ejemplo los delitos de odio, por orientación sexual u origen. Entonces, el Estado promueve de manera positiva el reparar concretamente el daño producido y disponer las indemnizaciones correspondientes.

Considero también que el Estado tiene una labor educativa hacia el futuro y estas medidas requieren entonces que se concientice no solamente en la sociedad, sino en las instituciones que pueden ser más proclives, como las de seguridad. De ese modo, el Estado debe buscar que no haya vejaciones ni violaciones, como la que acaba de condenar la Corte Interamericana con una sentencia del 6 de abril, que ha sido comunicada al Perú en el caso Azul Rojas, por orientación sexual, donde ha sido agredida por autoridades policiales y la justicia no ha reparado ese daño.

ED: ¿Qué medidas se utilizan para resarcir el daño producido ante la vulneración de este derecho?

CL: Frente un daño, de acuerdo al sistema constitucional, se puede llevar a cabo un procedimiento, podría ser administrativo, si es una afectación en el ámbito de la autoridad. En el caso de usuarios y consumidores está el tribunal del Indecopi, para proteger al consumidor, que habiendo sido afectado en su derecho a la igualdad y no discriminación, se sanciona a la empresa, restituye el derecho a la persona, una multa o una indemnización, que podría judicialmente demandar la persona agraviada en sus derechos.

Por su parte, a nivel civil o penal, caben las demandas o denuncias correspondientes para que el Estado, de acuerdo al debido proceso y la tutela judicial, y con el enfoque de protección de la igualdad, que manda la Constitución, puedan recibir las reparaciones, indemnizaciones o rectificaciones correspondientes.

Por último, a nivel interamericano, la Corte tiene todo un sistema cuando el Estado es considerado como responsable de la violación de un derecho protegido por la Convención Americana. Dicha responsabilidad internacional demanda medidas de reparación, pues hay una afectación que obliga en algunos casos que el Estado tome correctivos, como puede ser modificar su régimen interno, incluso a nivel normativo; en otros casos, llevar a cabo un proceso judicial que, tomando en cuenta el estándar interamericano de protección de los derechos, repare la violación correspondiente.

Este último es el caso concreto de Azul Rojas contra el Estado peruano, dado que el Poder Judicial archivó la investigación que originó la denuncia de la víctima y que dio lugar a una acusación fiscal, luego desestimada por el sistema judicial peruano. De modo tal que nos encontramos ante una medida de reparación, a través de la continuación de la investigación del proceso judicial. También, el sistema interamericano dispone publicar la sentencia, como una forma de hacer públicos los argumentos por los cuales el Estado es condenado; asimismo, se requiere de actos de reconocimiento público de la responsabilidad internacional, que está a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos o también reparaciones especificas como brindar tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico a la persona afectada; además, de adecuar los protocolos de investigación policial o administrativa en casos de víctimas de violencia de los grupos vulnerables, como la comunidad LGTBI. Igualmente, la Corte también dispone llevar a cabo una indemnización patrimonial por los daños materiales o inmateriales que ha sufrido la víctima; esos vendrían a ser los mecanismos de protección.

ED: En el caso concreto, ¿cuál es el rol que cumple la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)?

 CL: De acuerdo con el artículo 205° de la Constitución del Perú, agotada la jurisdicción interna, quien considere que se le han vulnerado sus derechos, puede acudir al sistema de protección internacional. Hay sistemas, como es el caso del Interamericano, en el cual la persona que se siente afectada y no protegida en su Estado, puede peticionar y luego, a juicio de la Comisión, formula una demanda ante la Corte Interamericana quien inicia un proceso judicial, donde la víctima va a estar presente.

De modo tal que la CIDH es, en última instancia, la institución judicial internacional encargada de proteger judicialmente, con las garantías del debido proceso, los derechos de las víctimas que no han obtenido justicia a nivel nacional. En este proceso, que tiene las garantías, no solamente de la demanda y de la contestación por parte del Estado peruano, sino también de la presentación de pruebas o declaraciones probatorias, la audiencia pública donde se van a presentar los argumentos, la evaluación de los peritos, entre otros; se celebran las actuaciones necesarias para que la Corte emita una sentencia que se pronuncie sobre el fondo del asunto, condenando o no por responsabilidad internacional a un Estado.

En este caso, el Perú ha sido condenando por las evidencias que han puesto  sobre la mesa, en el proceso internacional, tanto la Comisión Interamericana como la víctima. Por eso, en el caso Azul Rojas Marín, el Perú ha sido condenando sobre temas de fondo por haber violado el derecho a la igualdad, a la libertad personal, a la integridad, a las garantías judiciales y, por tanto, la CIDH ha establecido las reparaciones que ya hemos mencionado.


Referencia:

[1] http://corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_402_esp.pdf

Fuente de imagen: Promsex

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