Derecho Internacional

Desplazados por el clima, ignorados por la ley: El vacío del derecho internacional en América Latina

«El derecho internacional contemporáneo no fue diseñado para un mundo donde el clima expulsa. Esa es la raíz del problema. Las normas que hoy regulan la protección internacional de las personas desplazadas surgieron en un contexto histórico marcado por guerras, persecuciones políticas y conflictos ideológicos. La arquitectura jurídica que heredamos del siglo XX responde a amenazas humanas, no ambientales»

¿Es jurídicamente legítima una intervención extranjera frente a violaciones sistemáticas de derechos humanos en Venezuela?

El Derecho Internacional contemporáneo ofrece herramientas normativas que permiten relativizar la soberanía cuando el propio Estado incumple de manera manifiesta su responsabilidad básica de proteger a la población. La doctrina de la Responsabilidad de Proteger, junto con las obligaciones erga omnes derivadas de los crímenes internacionales, refuerza la idea de que la inacción frente a violaciones graves no constituye una opción jurídicamente neutra, sino una forma de tolerancia incompatible con los fines del orden internacional.

Editorial | ¿Isla Santa Rosa peruana o colombiana? Análisis jurídico desde el Derecho Internacional

Escrito por Enfoque Derecho 1. Introducción El pasado 3 de julio, el gobierno peruano promulgó la Ley N.° 32403[1],  mediante la cual se oficializó la creación del Distrito de Santa Rosa de Loreto, formada en la década de 1970 como resultado de un proceso de sedimentación y cambios naturales del río Amazonas, a partir de desprendimientos de la isla Chinería,  y se establecieron con precisión los límites y fronteras que comprende dicha jurisdicción. Hasta entonces, el centro poblado de Santa Rosa era parte del municipio de Yavarí, en la provincia de Mariscal Ramón Castilla, del departamento de Loreto. Con la promulgación de la ley, se dispuso la segregación de la isla Chinería de Yavarí para constituir el nuevo distrito, en

Editorial | Un salto al vacío: El peligro de abandonar la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Escrito por Enfoque Derecho 1. INTRODUCCIÓN El pasado 13 de agosto, la presidenta Dina Boluarte promulgó la Ley N° 32419, que concede amnistía a las fuerzas del orden investigadas por hechos delictivos ocurridos entre 1980 y 2000[1]. La nueva disposición fue objeto de críticas desde diferentes instancias, siendo la principal la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, CIDH). En un comunicado de prensa, la Comisión rechazó categóricamente el actuar político del Congreso y el Ejecutivo, pues argumentan que promueve la impunidad y obstruye la búsqueda de la verdad de las víctimas y sus familiares, aún más considerando que numerosas denuncias son por crímenes de violencia sistemática. Además, la Comisión afirmó que las sentencias de los casos Barrios Altos y

Cuando el árbitro incumple: La responsabilidad civil de los árbitros en el ordenamiento peruano

Por Adriana Sharit Jimenez Quispe, estudiante de Derecho en la Pontificia Universidad Católica del Perú y practicante de Solución de Controversias en el Estudio Hernández & Cía. I. NATURALEZA DEL VINCULO ENTRE ÁRBITROS Y PARTES Para determinar el sistema de responsabilidad civil aplicable de los árbitros por el incumplimiento de sus obligaciones en el marco de un proceso arbitral, es fundamental establecer con claridad la relación jurídica o el tipo de vínculo que conecta a los árbitros con las partes involucradas en un arbitraje. En la doctrina, existe un debate constante sobre la naturaleza jurídica del arbitraje. Algunos sostienen que se trata de una institución de carácter contractual, mientras que otros argumentan que su naturaleza es jurisdiccional. De hecho, Alfredo

Dilucidando el principio de complementariedad: La respuesta de la CPI a la apelación venezolana en “Situación de Venezuela I”

Por Luis Alejandro Pebe Muñoz, miembro del Grupo Interdisciplinario de Investigación en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Pontificia Universidad Católica del Perú & Gabriel Fernando Espinoza Hito, Vicepresidente de la Asociación Civil Ius Inter Gentes de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales. La represión contra la sociedad civil y los políticos de oposición en la República Bolivariana de Venezuela (en adelante, “Venezuela”) es un hecho incontrovertible y se ha configurado como un posible crimen internacional. Como Estado parte del Estatuto de Roma (en adelante, el “Estatuto”), Venezuela debe cumplir con sus obligaciones internacionales, lo que requiere que las autoridades adopten medidas para prevenir tales violaciones y colaboren plenamente con las investigaciones pertinentes. La Corte Penal Internacional (en adelante,