Cuando el árbitro incumple: La responsabilidad civil de los árbitros en el ordenamiento peruano

"[...] un árbitro solo puede actuar en el marco delimitado por las partes, incluso si llegarán a sobrepasar dicho marco pueden ser susceptibles a que se formulen excepciones. El deber del árbitro es actuar como tercero imparcial que busca resolver la disputa, esto implica que su ámbito de acción está restringido a la resolución de la controversia".

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Por Adriana Sharit Jimenez Quispe, estudiante de Derecho en la Pontificia Universidad Católica del Perú y practicante de Solución de Controversias en el Estudio Hernández & Cía.

I. NATURALEZA DEL VINCULO ENTRE ÁRBITROS Y PARTES

Para determinar el sistema de responsabilidad civil aplicable de los árbitros por el incumplimiento de sus obligaciones en el marco de un proceso arbitral, es fundamental establecer con claridad la relación jurídica o el tipo de vínculo que conecta a los árbitros con las partes involucradas en un arbitraje.

En la doctrina, existe un debate constante sobre la naturaleza jurídica del arbitraje. Algunos sostienen que se trata de una institución de carácter contractual, mientras que otros argumentan que su naturaleza es jurisdiccional. De hecho, Alfredo Bullard, se adhiere a la teoría contractual, sosteniendo que “el arbitraje es, finalmente un contrato. Lo que llamamos proceso arbitral no es otra cosa que la ejecución de ese contrato. Su origen es el acuerdo y no la delegación del Estado para administrar justicia, pues es falsa la percepción según la cual el origen de la justicia es estatal» (2012: p. 20).

Por su parte, la teoría jurisdiccional postula que la existencia jurídica del arbitraje es de carácter jurisdiccional, siendo una excepción a la jurisdicción unitaria y exclusiva del Estado. Así, lo instituye expresamente la Constitución. Por lo que, en nuestro ordenamiento jurídico, el arbitraje es una forma oficial de administrar justicia, siendo que el ordenamiento legal le otorga su naturaleza como institución jurídica (Castillo Freyre y Vásquez Kunze 2006: p.276).

Sin embargo, existe una tercera postura que entrelaza elementos de ambas teorías: la teoría mixta o híbrida. Desde el enfoque contractual, esta teoría reconoce que el arbitraje tiene su origen en el acuerdo voluntario entre las partes; mientras que, desde la perspectiva jurisdiccional, sostiene que la intervención del Estado es indispensable para conferir validez y eficacia al proceso arbitral. Marianella Ledesma sintetiza concretamente esta teoría mencionando que: “reconocemos que el arbitraje tiene un origen contractual, pero la eficacia de la actividad arbitral es jurisdiccional” (2014: p.44).

Ahora bien, más allá de la naturaleza jurídica del arbitraje, cuando nos referimos al vínculo específico entre árbitros y las partes hablamos exclusivamente de una relación contractual (Judkiewicz 2020: p.148). Los árbitros adquieren deberes y obligaciones solo a partir del inicio del arbitraje, el cual se sustenta en el sometimiento de las partes al convenio arbitral y en la aceptación de los árbitros de su respectiva designación.

En efecto, cuando el árbitro manifiesta expresamente la aceptación a su designación asume un conjunto de deberes y obligaciones con las partes, entre ello, el de independencia, imparcialidad y diligencia en la conducción del arbitraje. Este acto no solo confirma su disposición para ejercer el rol arbitral, sino que también establece un vínculo jurídico con las partes, lo que implica que puede ser responsabilizado en caso de incumplimiento de sus deberes, como la omisión en la revelación o la vulneración de los derechos de las partes durante el proceso.

Al respecto, es preciso señalar que, la responsabilidad del árbitro es hacia ambas partes en conjunto a raíz de la existencia del convenio arbitral (Gómez 2013: p. 337). El hecho de que una parte designe a un árbitro no implica que este deba tener un vínculo especial o privilegiado con quien lo eligió.

II. ¿QUÉ SISTEMA DE RESPONSABILIDAD CIVIL CORRESPONDE?

Habiendo dejado sentado que el vínculo entre los árbitros y las partes que participan en un arbitraje es de naturaleza contractual, corresponde analizar el sistema de responsabilidad civil que le corresponde a este vínculo. En nuestro ordenamiento contamos con dos grandes sistemas de responsabilidad civil: la responsabilidad por inejecución de obligaciones y la responsabilidad extracontractual. El primero resulta del incumplimiento o cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de una obligación, la cual puede derivar de un título y siendo el deudor completamente identificable; en cambio, en el segundo sistema no media una relación jurídica previa entre el causante y la víctima, por lo que el análisis de atribución comprenderá diversos criterios causales para determinar la responsabilidad (Campos 2022: p. 6).

En ese sentido, resulta claro que la responsabilidad aplicable a los árbitros por el incumplimiento de sus obligaciones en el marco de un arbitraje es la responsabilidad por inejecución de obligaciones. Pero, ¿de qué obligaciones concretamente podríamos estar hablando? La doctrina y la ley nos dan la respuesta.

Alessi señala que las principales obligaciones de un árbitro son dos: (i) resolver la controversia de acuerdo con el convenio arbitral; y, (ii) resolver la controversia actuando con independencia e imparcialidad durante todo el procedimiento, asegurando el trato igualitario de ambas partes (2014: p.759). Lo mencionado coincide con lo establecido en el artículo 32 de la Ley de Arbitraje vigente (Decreto Legislativo No 1031), el cual menciona que:

Artículo 32.- Responsabilidad

La aceptación obliga a los árbitros y, en su caso, a la institución arbitral, a cumplir el encargo, incurriendo si no lo hicieron en responsabilidad por los daños y perjuicios que causaren por dolo o culpa inexcusable”.

La disposición establecida en el artículo 32 de la Ley de Arbitraje se encuentra directamente vinculada con la responsabilidad por inejecución de obligaciones, contemplada en el artículo 1321 del Código Civil, conteniendo incluso una redacción que engloba los elementos de este sistema de responsabilidad: (i) los daños y perjuicios, (ii) la inejecución de obligaciones; y, (iii) la imputación de la inejecución al deudor. (Campos 2022: p. 2)

Estos tres elementos resultan fundamentales para determinar la responsabilidad de los árbitros cuando, al incumplir su deber de resolver la controversia, han actuado con dolo o culpa inexcusable. En estos casos, la responsabilidad civil se justifica en la medida en que los árbitros generan un perjuicio atribuible a su conducta, ya sea por negligencia grave o por una actuación intencional en detrimento de las partes. Así, el criterio de imputación aplicable a los árbitros es de naturaleza subjetiva, pues exige evaluar la existencia de una conducta reprochable que haya causado un daño jurídicamente relevante.

En efecto, la esencia de la responsabilidad civil es trasladar el peso económico del daño, lo que se conoce como “el juicio de responsabilidad” y se verifica a través de los denominados criterios de imputación, que permiten identificar la distribución del daño, el cual sebe cumplir con los requisitos de ser cierto (tanto en su aspecto de daño evento como en su aspecto de daño-consecuencia), subsistente, especial y concreto; e, injusto. (Fernández 2019: p.54)

De igual forma, el árbitro tiene la obligación de actuar con imparcialidad e independencia (inciso 3 del artículo 29 de la Ley de Arbitraje):

Artículo 29.- Procedimiento de recusación

3. Salvo pacto en contrario, una vez que se inicie el plazo para la emisión de un laudo, es improcedente cualquier recusación. Sin embargo, el árbitro debe considerar su renuncia, bajo responsabilidad, si se encuentra en una circunstancia que afecte su imparcialidad e independencia.”

Así como de mantener la confidencialidad sobre las actuaciones arbitrales (artículo 51 de la misma ley):

Artículo 51.- Confidencialidad y publicidad

1. Salvo pacto en contrario, el tribunal arbitral, el secretario, la institución arbitral y, en su caso, los testigos, peritos y cualquier otro que intervenga en las actuaciones arbitrales, están obligados a guardar confidencialidad sobre el curso de las mismas, incluido el laudo, así como sobre cualquier información que conozcan a través de dichas actuaciones, bajo responsabilidad.

Estos principios son esenciales para preservar la integridad y equidad del proceso arbitral. En caso de incumplimiento de alguna de estas obligaciones, el árbitro incurre en una falta que, como expresamente se señala, puede dar lugar a su responsabilidad.

Esta responsabilidad, según lectura sistemática de la Ley de Arbitraje, se configura únicamente en casos de dolo o culpa inexcusable, es decir, cuando existe una falta grave en el desempeño de sus funciones. Esto incluye, por ejemplo, la falta de diligencia en la conducción del arbitraje o el actuar con mala fe, circunstancias que pueden generar perjuicio a las partes y justificar su responsabilidad civil por los daños ocasionados.

Al respecto, es importante resaltar el alto estándar que el legislador ha señalado para la atribución de la responsabilidad de un árbitro por la inejecución deliberada o negligente de sus obligaciones. De Trazegnies señala que, la ley ha querido ser muy severa y restrictiva, autorizando la reclamación de daños solo en el caso gravísimo del dolo y, tratándose de negligencia, solo cuando esta es inexcusable limitando la posibilidad de considerar errores sin mayores consecuencias, pequeñas negligencias o diferencias de interpretación en materia controvertible (citado en Judkiewicz 2020: p.150).

Sobre ello, Gonzáles Soria menciona que, la aplicación interpretativa de “culpa y dolo” implica la necesidad de probar, como requisito indispensable, la existencia de una situación de antijuricidad dañina intencional (2015: p. 58). Frente a ello, nos adherimos a lo que menciona Campos, siendo que si bien es necesario que el apartamiento del programa obligacional genere una lesión al derecho de crédito- o daño evento-, ello no implica que la antijuricidad sea un requisito del acto generador de la responsabilidad civil (2022: p. 4). Lo que se prioriza, ciertamente, en la responsabilidad por incumplimiento, es que esta derive de la privación del acreedor de la ventaja de la cual tenía la legítima expectativa de recibir, pues los daños que corresponden resarcir deben ser consecuencia inmediata y directa de la relación obligatoria (León 2005: p. 355).

La responsabilidad por inejecución de obligaciones en el arbitraje se articula, entonces, como una herramienta para resarcir a las partes por la pérdida de las expectativas legítimas derivadas de un arbitraje imparcial y efectivo. De acuerdo con los lineamientos de la doctrina y la legislación, solo los actos de grave negligencia o mala fe pueden justificar la imputación de responsabilidad, y este enfoque asegura que los árbitros sean responsables únicamente en situaciones donde se afecte sustancialmente el resultado del procedimiento. Por tanto, la responsabilidad civil en el arbitraje se configura como un mecanismo de protección de los derechos de las partes sin desbordar el marco de la autonomía que caracteriza a esta modalidad de resolución de conflictos.

III. ¿PODRÍA UN ÁRBITRO TENER RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL?

Como se mencionó anteriormente, la relación entre un árbitro y las partes en un arbitraje es esencialmente contractual, ya que la autoridad del árbitro para conocer y resolver una controversia se deriva directamente del convenio arbitral y la aceptación del cargo. Este acuerdo es el que permite que las partes se sometan al arbitraje y confíen en los árbitros para que resuelvan sus disputas.

En efecto, la naturaleza estrictamente contractual de la relación entre las partes y los árbitros hace que, en ausencia de un acuerdo arbitral, el árbitro no pueda asumir responsabilidades en un contexto fuera del ámbito contractual, es decir, una responsabilidad extracontractual. Sin un contrato formal que regule la relación y los compromisos del árbitro, sería inapropiado y jurídicamente inconsistente considerar su responsabilidad por los daños causados a las partes como si fuera una responsabilidad que surgiera de una obligación general de conducta o de un deber ajeno al arbitraje.

De tal forma, un árbitro solo puede actuar en el marco delimitado por las partes, incluso si llegarán a sobrepasar dicho marco pueden ser susceptibles a que se formulen excepciones. El deber del árbitro es actuar como tercero imparcial que busca resolver la disputa, esto implica que su ámbito de acción está restringido a la resolución de la controversia.

Sin embargo, debemos hacer expresa mención a que el artículo 32 de la Ley de Arbitraje, no menciona explícitamente el tipo de responsabilidad, a pesar de utilizar la fórmula del artículo 1321 del Código Civil, referente a la responsabilidad por incumplimiento de obligaciones. Veamos:

Artículo 32.- Responsabilidad

La aceptación obliga a los árbitros y, en su caso, a la institución arbitral, a cumplir el encargo, incurriendo si no lo hicieren, en responsabilidad por los daños y perjuicios que causaren por dolo o culpa inexcusable.”

Al respecto, es interesante citar lo mencionado por Perales, quien menciona que, resultando la aceptación del encargo el hecho determinante de la responsabilidad del árbitro se ha de determinar qué sucede con las actuaciones anteriores o simultáneas a dicha aceptación y consecuentemente si pueden comprenderse dentro del sistema diseñado o, por el contrario, han de resarcirse fuera y seguir el sistema general de responsabilidad extracontractual. La cuestión planteada se concreta al momento de aceptar el puesto, que con anterioridad a dicha aceptación, se debieron descartar posibles conflictos de intereses, lo cual podría generar una posterior responsabilidad cuando los árbitros aún no han establecido relación contractual con las partes (2021: pp. 115).

Por lo tanto, si bien el artículo 32 de la Ley de Arbitraje establece la responsabilidad de los árbitros sin especificar explícitamente si esta es contractual o extracontractual, la interpretación general favorece la responsabilidad contractual, dada la naturaleza del vínculo arbitral. No obstante, podría haber situaciones que abran la posibilidad de analizar estas situaciones bajo el marco de la responsabilidad extracontractual, de acuerdo con el artículo 1969 del Código Civil. Esto subraya la importancia de considerar el momento en que se origina la obligación del árbitro y la naturaleza de la conducta que le puede ser imputable.

IV. CONCLUSIONES

En conclusión, los árbitros pueden tener responsabilidad por el incumplimiento de sus obligaciones. Se ha demostrado que la relación entre árbitros y partes es esencialmente contractual, derivada del convenio arbitral. Este marco contractual impone a los árbitros deberes esenciales, como la imparcialidad, la independencia y la confidencialidad, cuyo incumplimiento grave (dolo o culpa grave) puede generar responsabilidad civil. En general, los árbitros no pueden responder extracontractualmente, ya que su autoridad deriva del convenio arbitral. No obstante, podrían surgir excepciones en conductas previas a la aceptación del cargo, como no revelar conflictos de interés, lo que podría ser analizado bajo la perspectiva extracontractual.


Referencias Bibliográficas

Alessi, D. (2014). Enforcing Arbitrator’s Obligations: Rethinking International Commercial Arbitrators’ Liability. Journal of International Arbitration, 31(6), pp. 735-784.

Bullard, A. (2012). El Dilema del Huevo y la Gallina: El Carácter Contractual del Recurso de Anulación. En: Derecho y Sociedad, (38), pp. 17-31.

Campos, H. (2022). Brevísimos apuntes sobre la responsabilidad por inejecución de obligaciones en el ordenamiento peruano: comentario a una sentencia casatoria, Actualidad civil, (96), pp. 5-11.

Castillo Freyre, M., & Vásquez Kunze, R. (2006). Arbitraje: naturaleza y definición. Derecho PUCP, (59), pp. 273-284.

Fernández, G. (2019). Introducción a la responsabilidad civil. Lecciones universitarias. En: Colección lo esencial del Derecho, (46), pp. 53-61.

Gómez, M. (2013). La responsabilidad civil del árbitro: cuestiones de derecho internacional privado. Cuadernos de Derecho Transnacional, 5 (2), pp. 335-349.

Gonzáles-Soria, J. (2015). La responsabilidad de los árbitros y de las instituciones arbitrales en el derecho español. Advocatus, (32), pp. 37-60.

Judkiewicz, Malgorzata.(2020). La responsabilidad de los árbitros por los incumplimientos de sus obligaciones en el arbitraje. En Themis, (77), pp. 147-160.

Ledesma, M. (2014). Jurisdicción y Arbitraje. Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú, 3era edición.

León Hilario, L. (2005). Weak Legal Cultural & Legal Transplants. Unificación de la responsabilidad civil y otras importaciones cuasidoctrinales de los años noventa. Derecho & Sociedad, (24), pp. 351-356.

Perales Viscasillas, P. (2021). Responsabilidad de los árbitros en España. En: La inmunidad de los árbitros en Latinoamérica: Lo que hay y lo que falta, pp. 94-128.