Por Luis Alejandro Pebe Muñoz, miembro del Grupo Interdisciplinario de Investigación en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Pontificia Universidad Católica del Perú & Gabriel Fernando Espinoza Hito, Vicepresidente de la Asociación Civil Ius Inter Gentes de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales.
La represión contra la sociedad civil y los políticos de oposición en la República Bolivariana de Venezuela (en adelante, “Venezuela”) es un hecho incontrovertible y se ha configurado como un posible crimen internacional. Como Estado parte del Estatuto de Roma (en adelante, el “Estatuto”), Venezuela debe cumplir con sus obligaciones internacionales, lo que requiere que las autoridades adopten medidas para prevenir tales violaciones y colaboren plenamente con las investigaciones pertinentes.
La Corte Penal Internacional (en adelante, la “CPI”) ha tomado medidas decisivas al abrir el caso “Situación de Venezuela I” para investigar los presuntos crímenes perpetrados por el régimen venezolano. Este año, la Sala de Apelaciones de la CPI rechazó unánimemente la apelación presentada por Venezuela, confirmando que la investigación sobre crímenes de lesa humanidad en el país debe continuar. La resolución de la apelación ha sido de suma importancia para la CPI, dado que avanza en la aplicación del principio de complementariedad.
Este principio, a menudo polémico, recibe críticas especialmente de aquellos gobiernos que están implicados en la comisión de crímenes internacionales. Estos gobiernos suelen argumentar que la CPI está vulnerando su soberanía o interfiriendo en asuntos internos para evitar que se investiguen las violaciones cometidas. En este análisis, se explorará el proceso mediante el cual Venezuela ha sido sometida a la jurisdicción de la CPI y se evaluará la relevancia de la respuesta de la CPI al gobierno venezolano, en el marco del principio de complementariedad.
Antecedentes de “Situación de Venezuela I”
Para iniciar, se debe resaltar que Venezuela ratificó el Estatuto el 7 de junio de 2000, lo que le concedió a la CPI jurisdicción para investigar crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y genocidio cometidos en su territorio o por sus ciudadanos desde el 1 de julio de 2002 [1].
Bajo esta línea, el 27 de septiembre de 2018, la Fiscalía de la CPI recibió una remisión de varios Estados parte del Estatuto—incluyendo Argentina, Canadá, Colombia, Chile, Paraguay y Perú—solicitando una investigación sobre crímenes de lesa humanidad en Venezuela ocurridos desde el 12 de febrero de 2014. Las denuncias presentadas abarcan casos graves como tortura, ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas y detenciones arbitrarias [2].
El 3 de noviembre de 2021, el Fiscal de la CPI, Karim Khan, anunció el inicio de una investigación formal sobre la situación en Venezuela. Este anuncio convirtió a Venezuela en el primer país de América Latina sujeto a una investigación formal por parte de la CPI [3]. Tras este anuncio, el gobierno venezolano solicitó un aplazamiento de la investigación basándose en el artículo 18 del Estatuto. Este artículo se fundamenta en el principio de complementariedad, que estipula que los tribunales internacionales deben intervenir solo en complemento de las jurisdicciones nacionales [4].
Venezuela argumentó que estaba llevando a cabo sus propias investigaciones sobre los mismos hechos y, por lo tanto, pidió que la Fiscalía de la CPI suspendiera su investigación hasta que las indagaciones nacionales concluyeran [5]. En consecuencia, se dispuso una suspensión provisional del proceso, quedando a la espera de la decisión de los jueces sobre la autorización para que la Fiscalía continúe con la investigación [6].
El 1 de noviembre de 2022, la Fiscalía de la CPI solicitó a la Sala de Cuestiones Preliminares I reanudar la investigación sobre Venezuela. En respuesta, el 18 de noviembre, la Sala emitió una orden invitando a las víctimas a presentar sus observaciones, opiniones y preocupaciones sobre esta solicitud. Esta fase de consulta con las víctimas concluyó el 21 de marzo de 2023 [2].
Posteriormente, el 27 de junio de 2023, la Sala de Cuestiones Preliminares I autorizó a la Fiscalía de la CPI a reanudar su investigación en Venezuela, conforme al artículo 18.2 del Estatuto, permitiendo que las investigaciones continúen para esclarecer y enjuiciar los posibles crímenes cometidos [2]. Sin embargo, el 14 de agosto de 2023, Venezuela apeló la decisión que permitía reanudar la investigación, alegando que la acusación estaba políticamente motivada y formaba parte de una estrategia de “cambio de régimen” impulsada por potencias extranjeras [6].
A pesar de ello, el 1 de marzo de 2024, la Sala de Apelaciones de la CPI desestimó la apelación, confirmando la decisión original que autoriza a la Fiscalía a continuar con las investigaciones sobre los presuntos crímenes de lesa humanidad cometidos en el país venezolano [4].
El debate sobre el principio de complementariedad en la apelación del caso “Situación de Venezuela I”
En este contexto, es fundamental examinar las razones detrás de la desestimación de la apelación, que incluyen supuestos errores en la asignación de la carga de la prueba, la exclusión de información relevante, el alcance temporal de la investigación, la evaluación de la complementariedad, la consideración de factores irrelevantes y la aplicación indebida del test de demora irrazonable [8].
Este artículo se centrará especialmente en el principio de complementariedad, prestando atención particular a la cuarta alegación evaluada por la Sala, que aborda el presunto error en la adaptación de la evaluación de la complementariedad a las particularidades estipuladas en el artículo 18 del Estatuto sobre el procedimiento de notificación y revisión en la investigación de crímenes internacionales [8].
Es crucial llevar a cabo una revisión detallada del artículo previamente citado para asegurar que la CPI actúe en estricto apego al principio de complementariedad, limitando sus acciones únicamente a los dos supuestos permitidos por dicho principio: i) cuando un tribunal nacional competente no está investigando adecuadamente el crimen internacional en cuestión, y ii) cuando dicho tribunal nacional no está procesando de manera efectiva el crimen [9].
En este contexto, el caso de Venezuela ejemplifica la aplicación del principio de complementariedad. En lugar de centrarse únicamente en identificar a los perpetradores específicos, la Sala de Cuestiones Preliminares examinó si las investigaciones nacionales estaban abordando los mismos tipos de crímenes y los grupos de individuos descritos en la notificación del Fiscal de la CPI [8].
Esta evaluación es importante para determinar si las investigaciones nacionales cumplen con los estándares necesarios para que la CPI pueda abstenerse de intervenir. En otras palabras, se analiza si las autoridades nacionales están llevando a cabo investigaciones adecuadas y efectivas que satisfagan los requisitos del principio de complementariedad, evitando así la necesidad de la intervención de la CPI [8].
La Cámara de Apelaciones respaldó esta metodología, concluyendo que la Sala de Cuestiones Preliminares actuó correctamente al verificar la congruencia entre las investigaciones nacionales y los crímenes descritos en la notificación del Fiscal de la CPI. Esta metodología es fundamental porque asegura que la intervención de la CPI se realice únicamente cuando sea estrictamente necesario y conforme al principio de complementariedad [8].
La evaluación garantiza que las investigaciones nacionales cumplan con los estándares requeridos, permitiendo que la CPI intervenga solo en casos donde las autoridades nacionales no estén abordando de manera efectiva los crímenes y actores implicados [8]. De esta manera, se mantiene el papel de las jurisdicciones nacionales en la administración de justicia, al tiempo que se asegura una justicia internacional efectiva y complementaria [10].
Aunque el Estado venezolano y sus aliados podrían argumentar que el principio de complementariedad atenta contra la soberanía, esta afirmación no refleja con precisión el funcionamiento del principio, como se detalla en la respuesta a la apelación [8]. En realidad, el principio respeta la autonomía de cada Estado al no reemplazar su sistema judicial ni intervenir sin una justificación adecuada [9]. La CPI solo interviene en circunstancias excepcionales y críticas, como en el caso de Venezuela [8], actuando como un mecanismo de respaldo para prevenir la impunidad sin menoscabar la soberanía estatal [10].
A modo de reflexión
La importancia jurídica de desestimar la apelación se fundamenta en la correcta interpretación y aplicación del principio de complementariedad. Este principio, en lugar de restringir la soberanía nacional, tiene como propósito integrar los sistemas judiciales nacionales con el sistema de justicia penal internacional, garantizando el acceso a la justicia en circunstancias en que los sistemas nacionales no sean capaces o no estén dispuestos a actuar de manera adecuada.
De este modo, el principio de complementariedad no vulnera la autonomía nacional, sino que está diseñado para reforzar y fortalecer la búsqueda de justicia. La continuación de las investigaciones constituye una victoria significativa para la justicia internacional, ya que exige que las autoridades venezolanas rindan cuentas por presuntas violaciones de derechos humanos calificadas como crímenes internacionales.
Venezuela, al haber ratificado el tratado internacional pertinente, está obligada a cumplir con sus disposiciones y no puede justificar sus acciones alegando conspiraciones internacionales ni argumentando una intervención inapropiada de la CPI. Conforme al Estatuto, la CPI debe asegurar justicia en casos de crímenes internacionales; por lo tanto, si se confirma la comisión de tales crímenes contra el pueblo venezolano, las autoridades de Venezuela deberán asumir las sanciones y reparaciones correspondientes.
Referencias Bibliográficas:
[1] Corte Penal Internacional. (1998). Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. https://www.icc-cpi.int/sites/default/files/RS-Eng.pdf
[2] International Criminal Court. (n.d.). Información para las víctimas de la situación de Venezuela I. Recuperado el 26 de julio de 2024, de https://www.icc-cpi.int/victims/informacion-para-las-victimas-de-la-situacion-de-venezuela-i
[3] BBC News Mundo. (2022, abril 21). Fiscal de la CPI solicita reanudación de investigaciones en Venezuela. BBC. https://www.bbc.com/mundo/articles/cgr728d9j39o
[4] Parliamentarians for Global Action. (n.d.). Complementariedad. https://www.pgaction.org/es/ilhr/rome-statute/complementarity.html
[5] International Criminal Court. (2024, March 1). Venezuela I situation: ICC Appeals Chamber confirms the decision authorising the resumption of the investigation. International Criminal Court. https://www.icc-cpi.int/news/venezuela-i-situation-icc-appeals-chamber-confirms-decision-authorising-resumption
[6] WOLA. (2024, agosto 15). Combatiendo la desinformación sobre Venezuela en la Corte Penal Internacional. WOLA | Washington Office on Latin America. https://www.wola.org/es/analisis/combatiendo-desinformacion-venezuela-corte-penal-internacional/#note2
[7] Voz de América. (2024, marzo 5). Venezuela apela decisión de CPI para continuar investigación por crímenes de lesa humanidad. https://www.vozdeamerica.com/a/venezuela-apela-decision-cpi-continuar-investigacion-por-crimenes-lesa-humanidad/7224277.html
[8] International Criminal Court. (2024). Judgment on the appeal of the Bolivarian Republic of Venezuela against Pre-Trial Chamber I’s “Decision authorising the resumption of the investigation” (No. ICC-02/18 OA). https://www.icc-cpi.int/sites/default/files/CourtRecords/0902ebd1807927f1.pdf
[9] López Escarcena, Sebastián. (2012). LA COMPLEMENTARIEDAD DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL SEGÚN EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL CHILENO. Revista de derecho (Coquimbo), 19 (1), 353-368.
[10] Corte Penal Internacional. (2024). Política de complementariedad y cooperación. https://www.icc-cpi.int/sites/default/files/2024-04/2024-comp-policy-spa.pdf