Por Enfoque Derecho
- Contexto:
En una situación política controversial como la que estamos viviendo actualmente en el Perú, en donde pareciera que los congresistas están al mando. Este 9 de agosto de 2024, el Congreso de la República sacudió el país con la promulgación de la Ley 32107, la cual redefine los alcances de los delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra en el Perú, conllevando consigo efectos inquietantes para la justicia y la memoria histórica de las víctimas. Ahora bien, la polémica en torno a esta ley no sólo resalta las tensiones internas en la política peruana, sino también subraya la compleja relación entre el Estado y la sociedad con respecto a los derechos humanos en el contexto del conflicto armado interno.
Es así que, retrocediendo un poco en el tiempo, el Proyecto de Ley 6951-2023-CR[1] fue presentado por el Congreso hace ya más de un año, específicamente el 1 de febrero de 2023, y avanzó rápidamente, con una primera votación aprobada el 6 de junio de 2024 y una segunda votación menos de un mes después, precisamente se dió el 4 de julio de 2024. A simple vista, debido a la velocidad en la tramitación de la ley parecía que existiera un claro consenso en la sociedad; sin embargo, la realidad es mucho más complicada.
A pesar de la intervención crítica del órgano judicial autónomo de la Organización de los Estados Americanos (Corte Interamericana de Derechos Humanos), el 13 de junio de 2024, donde solicitó al Estado peruano la suspensión del trámite de esta ley hasta que pudiera evaluar las medidas provisionales requeridas por organizaciones defensoras de derechos humanos como el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y la Asociación Pro Derechos Humanos (Aprodeh)[2], debido a que estas organizaciones representan a las víctimas y familiares de casos emblemáticos como La Cantuta y Barrios Altos, cuyas resoluciones ya habían sido dictadas por la Corte IDH, reconociendo en dichas sentencias la responsabilidad del Estado peruano en las graves violaciones a los derechos humanos.
De tal manera, sin importarle al Congreso de la República lo solicitado por la Corte IDH, el 9 de agosto de 2024, la Ley 32107 fue promulgada sin que la presidenta Dina Boluarte observará la ley en el libre ejercicio de sus facultades. En concreto, la promoción de esta ley fue por parte de grupos parlamentarios afines al expresidente Alberto Fujimori y de ex mandatarios de las Fuerzas Armadas[3], lo cual subraya un sesgo político preocupante, puesto que establece una amnistía de facto para los delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra cometidos antes de la entrada en vigencia de instrumentos internacionales esenciales como el Estatuto de Roma, lo que significa que los delitos cometidos antes del 2002 prescribirán y las personas no podrán ser procesadas por sus crímenes.
2. Marco teórico
2.1. Definición de crímenes de lesa humanidad
Los crímenes de lesa humanidad, según el TC (EXP. N. º 0024-2010-PI/TC[4]) , son definidos como actos cometidos como parte de un ataque sistemático y generalizado contra una población civil, con conocimiento de dicho ataque. Entre estos delitos se encuentran el asesinato, la esclavitud, la desaparición forzada, la tortura y otros actos inhumanos que causan un grave sufrimiento. La característica distintiva de estos crímenes es que se cometen en un contexto de políticas de Estado o en situaciones de conflictos armados, y su gravedad reside en el ataque directo a la dignidad humana en un contexto sistemático. Estos crímenes han sido reconocidos como imprescriptibles por el Derecho Internacional desde la creación de los Tribunales de Núremberg tras la Segunda Guerra Mundial.
Los crímenes de guerra, por otro lado, son violaciones graves de las leyes y costumbres de la guerra en conflictos armados, incluidas las ejecuciones sumarias, el uso de armas prohibidas, la tortura de prisioneros y el trato cruel hacia la población civil. Estos crímenes están también sujetos a la prohibición de prescripción debido a su impacto devastador en los derechos fundamentales de las personas y el orden internacional.
El reconocimiento de la imprescriptibilidad de estos delitos no es solo una cuestión técnica o jurídica; es una manifestación de un consenso global sobre la gravedad y la inmoralidad inherente a estas violaciones. No prescribir estos crímenes implica reconocer que no existe un tiempo que disminuya la necesidad de justicia ni que alivie el sufrimiento de las víctimas. A la vez, establece la obligación para los Estados de continuar las investigaciones y persecuciones penales independientemente del paso del tiempo.
2.2. Principio de imprescriptibilidad en el derecho internacional
El principio de imprescriptibilidad para crímenes graves ha sido consagrado en el Derecho Internacional desde los juicios de Núremberg, y su relevancia ha sido continuamente reforzada por convenciones y tribunales internacionales. La Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad de 1968, ratificada por Perú, establece que estos delitos «no pueden prescribir, independientemente de la fecha en que hayan sido cometidos».
Además, organismos internacionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) han emitido jurisprudencia clara y contundente sobre la imposibilidad de aplicar la prescripción a crímenes de lesa humanidad. La CIDH, en casos como Barrios Altos y La Cantuta, ha dejado establecido que estos crímenes no pueden quedar impunes bajo ningún pretexto, y ha dictaminado que las leyes de amnistía son incompatibles con los deberes internacionales de los Estados de sancionar graves violaciones de derechos humanos.
En el contexto latinoamericano, este principio ha sido esencial para confrontar los crímenes cometidos durante dictaduras y conflictos armados. En Argentina y Chile, las leyes de amnistía que buscaban proteger a los responsables de violaciones graves de derechos humanos fueron derogadas, permitiendo que los perpetradores fueran juzgados y sancionados. Perú, sin embargo, con la Ley 32107, se aparta de este camino de justicia y reparación, desandando los avances logrados.
3. Análisis jurídico
Para comprender la gravedad de la Ley 32107, es necesario remontarnos a uno de los precedentes más importantes en la historia reciente del país: el Decreto Legislativo 1097, promulgado en septiembre de 2010. Este decreto intentaba regular la aplicación de normas procesales en casos de violaciones de derechos humanos. Sin embargo, rápidamente fue percibido como una «ley encubierta» para otorgar amnistía a militares y policías acusados de crímenes de lesa humanidad durante el conflicto armado interno en Perú. La indignación popular, el rechazo de organismos de derechos humanos y la presión mediática hicieron que el Decreto 1097 fuera derogado dos semanas después de su promulgación, reafirmando el compromiso del Estado con la imprescriptibilidad de estos crímenes.
El Tribunal Constitucional (TC), en marzo de 2011, se pronunció sobre la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra el Decreto Legislativo 1097. En su fallo, el TC reafirmó que los crímenes de lesa humanidad no prescriben, en línea con los estándares internacionales de derechos humanos y el Derecho Internacional. El tribunal consideró que la imprescriptibilidad es un principio de ius cogens, es decir, una norma perentoria que no puede ser vulnerada por ninguna legislación interna. Sin embargo, también subrayó que este principio debe estar equilibrado con el derecho al debido proceso y el principio de proporcionalidad.
Esta jurisprudencia es esencial para el análisis de la Ley 32107, ya que los crímenes de lesa humanidad, tal como los define el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, no prescriben y deben ser perseguidos indefinidamente para garantizar justicia a las víctimas. La Ley 32107, al otorgar amnistía a ciertos crímenes cometidos en contextos de violencia política y social, desafía directamente estos principios, planteando un grave riesgo para los derechos fundamentales en el Perú.
4. Argumentos en contra la ley 32107
En primer lugar, es esencial resaltar que desde una perspectiva constitucional, la Ley 32107 presenta contradicciones severas con las normas fundamentales del Estado peruano, en particular con el artículo 55 y la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución.
El artículo 55 establece que los tratados internacionales ratificados por el Perú forman parte del ordenamiento jurídico nacional y tienen rango constitucional. Este precepto vincula al Estado peruano a respetar los compromisos adquiridos en tratados internacionales, especialmente en materia de derechos humanos. Por tanto, cualquier norma interna que contradiga estos tratados es inconstitucional. La Ley 32107, al permitir la prescripción de crímenes de lesa humanidad, claramente entra en conflicto con tratados internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Estatuto de Roma y la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad.
Asimismo, la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución ordena que los derechos fundamentales deben ser interpretados conforme a los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por el Perú. Esto implica que los jueces y funcionarios públicos están obligados a aplicar y defender los estándares internacionales de protección de derechos humanos, incluso cuando las leyes nacionales puedan contradecirlos. En este contexto, la Ley 32107 viola directamente esta disposición al permitir la impunidad de crímenes que, por su gravedad, no pueden ser amnistiados ni prescritos.
El Perú ha ratificado tratados y convenios que imponen la obligación de investigar y sancionar crímenes graves, independientemente del tiempo transcurrido. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sido enfática en señalar que la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad y violaciones graves de derechos humanos es un principio innegociable. En casos emblemáticos, como Barrios Altos y La Cantuta, la Corte declaró que las leyes de amnistía que impedían la investigación de violaciones de derechos humanos eran incompatibles con la Convención Americana y, por tanto, carecían de efectos jurídicos.
El derecho internacional no solo impone la obligación de sancionar, sino también de garantizar el derecho a la verdad y la reparación integral para las víctimas. Estas obligaciones son vinculantes para los Estados, y cualquier intento de eludirlas, como es el caso de la Ley 32107, constituye una grave violación del Derecho Internacional. Además, al incumplir con estas obligaciones, el Estado peruano corre el riesgo de enfrentar consecuencias legales ante tribunales internacionales y de ser sancionado diplomáticamente.
En segundo lugar, es claro que existe una contradicción internacional, ya que la Ley 32107 representa una clara contradicción con el derecho internacional. Las normativas internacionales que abogan por la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad, como el Estatuto de Roma[5] y las resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, son de carácter vinculante para el Perú. Al promulgar una ley que permite la prescripción de estos crímenes antes de 2002, el Estado peruano se coloca en una posición de incumplimiento de sus obligaciones internacionales, desafiando principios universales de justicia.
Este incumplimiento expone al Perú a sanciones legales internacionales y daña su reputación en la comunidad global. Los países que han adoptado leyes de amnistía similares en el pasado han sido duramente criticados y presionados para corregir sus errores. En este sentido, la Ley 32107 puede resultar en condenas adicionales por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, exponiendo al Perú a nuevas responsabilidades legales y daños en su imagen internacional.
El constitucionalista César Landa, en una entrevista exclusiva con Enfoque Derecho, ha advertido que esta ley vulnera directamente el principio de imprescriptibilidad y pone en riesgo el cumplimiento de las obligaciones internacionales de Perú. Landa subraya que la ley contraviene tratados internacionales como el Estatuto de Roma, que establece la jurisdicción de la Corte Penal Internacional sobre crímenes de lesa humanidad, y la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad. Estos instrumentos internacionales, a los cuales nuestro país se ha adscrito voluntariamente, imponen una obligación clara: los crímenes de lesa humanidad no pueden ser objeto de prescripción.
Al limitar la posibilidad de perseguir delitos cometidos antes de julio de 2002, la Ley 32107 crea un vacío jurídico que favorece la impunidad. Esto no solo afecta a las víctimas en Perú, sino que también daña la reputación internacional del país, que podría enfrentar sanciones.
En tercer lugar, debemos considerar que el impacto de la Ley 32107 en las víctimas de crímenes de lesa humanidad y sus familias es devastador. La prescripción de estos delitos, que son imprescriptibles según el derecho internacional, no solo representa una denegación de justicia sino que también agrava el sufrimiento de quienes han luchado durante décadas para que sus voces sean escuchadas. La aprobación de esta ley no solo constituiría una forma de amnistía encubierta, sino que equivaldría a revictimizar a quienes ya han sido sometidos a violaciones graves de derechos humanos.
Durante el conflicto armado interno en Perú, que tuvo lugar entre 1980 y 2000, se cometieron atrocidades que incluyeron ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, torturas, y esterilizaciones forzadas. Estos crímenes, por su naturaleza, son considerados de lesa humanidad y, por tanto, no pueden ni deben ser objeto de prescripción. La Ley 32107, al permitir la revisión y posible anulación de investigaciones en curso sobre estos crímenes, facilita la impunidad y niega a las víctimas su derecho fundamental a la verdad y la justicia.
El Ministerio Público de Perú ha manifestado un rechazo contundente a esta norma, señalando que es jurídicamente inviable y que perjudicaría directamente a más de 600 casos en curso, afectando a miles de víctimas y sus familiares. Este rechazo no solo es una advertencia sobre las consecuencias prácticas de la ley, sino también un recordatorio de que el Estado peruano tiene la responsabilidad de garantizar que las víctimas obtengan justicia, independientemente del tiempo transcurrido.
Como cuarto punto, existe una clara violación del derecho a la justicia, un derecho fundamental reconocido en múltiples instrumentos internacionales de derechos humanos, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Este derecho incluye el acceso a un juicio justo, la posibilidad de obtener una reparación adecuada y el derecho a conocer la verdad sobre lo sucedido. La Ley 32107, al establecer la prescripción de delitos de lesa humanidad cometidos antes de julio de 2002, viola este derecho al impedir que las víctimas y sus familias puedan acceder a la justicia.
Casos emblemáticos como los de Manta y Vilca, así como las esterilizaciones forzadas, quedarían archivados, lo que significaría una burla a los esfuerzos de miles de personas que han buscado justicia durante años. Este tipo de impunidad es una forma de negación de la verdad, que perpetúa el sufrimiento de las víctimas y de toda la sociedad peruana. César Landa ha enfatizado que esta ley es una clara violación del derecho a la justicia y que su implementación contravendría las obligaciones del Estado peruano de garantizar la protección de los derechos humanos de todas las personas bajo su jurisdicción. La imposición de límites temporales para la persecución de crímenes de lesa humanidad es incompatible con el derecho internacional y con el deber del Estado de asegurar que estos crímenes no queden impunes.
El Estado peruano tiene una obligación ineludible de garantizar justicia para las víctimas de crímenes de lesa humanidad. Esta obligación no es solo moral, sino también legal, y está consagrada en los compromisos internacionales que Perú ha asumido. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido en múltiples ocasiones que los Estados tienen el deber de investigar, juzgar y sancionar a los responsables de violaciones graves de derechos humanos, sin importar el tiempo transcurrido. La Ley 32107, al proponer que no se persigan delitos cometidos antes de julio de 2002, abre la puerta a la impunidad para los autores de crímenes graves cometidos durante el conflicto armado interno en Perú.
Este enfoque es particularmente preocupante en un contexto donde las víctimas, especialmente mujeres y poblaciones vulnerables, han sufrido violencia de género y otras violaciones graves de derechos humanos. La ley, en lugar de proteger a las víctimas, parece estar diseñada para proteger a los perpetradores, lo que es inaceptable desde cualquier perspectiva de derechos humanos. Landa ha advertido que la aprobación de esta ley representaría una regresión en la protección de los derechos humanos en Perú. El Estado de Derecho se fundamenta en la capacidad del Estado para proteger los derechos de todos sus ciudadanos, en particular de aquellos que han sido víctimas de las peores atrocidades. Permitir que estos crímenes queden impunes es una traición a los principios más básicos de justicia y humanidad.
Además de las implicancias legales y morales, la Ley 32107 representa un peligro para la reconciliación nacional en Perú. El país ha avanzado significativamente en la construcción de una memoria histórica que reconoce los horrores del conflicto armado interno, pero esta ley podría obstaculizar gravemente esos esfuerzos. La impunidad perpetúa el dolor y la división, y dificulta la posibilidad de una reconciliación genuina. El Estado peruano tiene la responsabilidad de garantizar que la memoria de las víctimas sea honrada y que sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación sean respetados. La aprobación de la Ley 32107 sería un paso atrás en este proceso, y enviaría un mensaje de que los crímenes de lesa humanidad pueden ser olvidados o minimizados con el tiempo.
5. Conclusión
La promulgación de la ley 32107 marca un preocupante punto de inflexión en la defensa de los derechos fundamentales y la justicia en nuestro país, planteando serios desafíos para el marco legal nacional e internacional. Sin embargo, no es el final del camino. La constitución y los tratados internacionales que el país ha suscrito son más que simples documentos; son compromisos vivos que, a través de herramientas como la acción de inconstitucionalidad, permiten a la sociedad civil y al poder judicial proteger los valores democráticos y la dignidad humana.
En este escenario, el Tribunal Constitucional tiene la oportunidad de reafirmar su papel como baluarte de la justicia y la legalidad, un rol que ha desempeñado con coraje en el pasado. La defensa de los principios de imprescriptibilidad y debido proceso, que ya ha sido crucial en casos anteriores como el Decreto 1097, debe ahora extenderse para confrontar esta nueva amenaza. Pero la importancia de esta tarea trasciende las fronteras nacionales; el control de constitucionalidad no solo salvaguarda la integridad la integridad del orden de nuestro sistema jurídico interno, sino que también preserva la responsabilidad internacional de Estado, asegurando que Perú continúa honrando sus compromisos con el mundo, como los establecidos en el Estatuto de Roma y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
En última instancia, la historia no se escribe solo con leyes promulgadas, sino con las decisiones valientes que las desafían cuando atentan contra la justicia. La ley 32107 debe ser un recordatorio del poder que reside en la voluntad colectiva de proteger la humanidad frente a la injusticia. Es el momento para que el Tribunal Constitucional se erija como el guardián de esa voluntad, declarando la inconstitucionalidad de la ley y renovando el compromiso de nuestro país con los derechos humanos y la justicia universal. Pero esta responsabilidad no recae únicamente en el Tribunal Constitucional. Es también un llamado urgente a nuestros legisladores, quienes tienen el deber de proteger y promover las normas que garantizan la dignidad y los derechos de cada ciudadano. Este es el momento para que actúen con valentía, revisen y rectifiquen, asegurando que las leyes que se promulguen no solo sean constitucionales, sino también justas y acordes con los valores que nuestro país debe defender en el escenario global.
Editorial escrito por Rosmery Pinares y Daniela Mondragón
BIBLIOGRAFÍA:
[1] https://facultad-derecho.pucp.edu.pe/wp-content/uploads/2024/07/proyecto-de-ley-6951-2023-cr.pdf
[2] https://www.france24.com/es/am%C3%A9rica-latina/20240810-el-congreso-de-per%C3%BA-promulga-la-ley-de-amnist%C3%ADa-cuestionada-por-defensores-de-los-dd-hh
[3] https://www.swissinfo.ch/spa/el-congreso-de-per%C3%BA-promulga-una-pol%C3%A9mica-que-limita-los-delitos-de-lesa-humanidad/86493537
[4] https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2011/00024-2010-AI.html
[5] https://www.un.org/spanish/law/icc/statute/spanish/rome_statute(s).pdf