edificación

¿Debo pagar por lo que no construí?: pésima técnica legislativa entre la restitución de mejoras y la construcción en bien ajeno

Por Nicole Rodriguez Villegas, estudiante del 9no ciclo de la Facultad de Derecho en la PUCP. Miembro de la comisión de Investigación Académica del Equipo de Derecho Inmobiliario; y Josué Zabarburú Román, estudiante del 8vo ciclo de la Facultad de Derecho en PUCP. Miembro de la comisión de Investigación Académica del Equipo de Derecho Inmobiliario. Miembro de la Editorial Jurídica Themis. Asistente de Cátedra del curso de Derechos Reales. Practicante pre profesional en Simons y de Noriega. 1. Introducción Juan Jara es un granjero que tiene un fundo de una extensión considerable y se dedicó toda su vida a la siembra de café. Sin embargo, a sus 50 años, decidió jubilarse y vivir de las rentas que el fundo, en

¿Es posible seguir afirmando que la edificación social sobre suelo propio convierte también en social a este? Reflexiones a partir de un reciente pronunciamiento del Tribunal Registral | Parte 2

Por Gonzalo Gustavo Gonzales Gonzales. Abogado por la Universidad Nacional de Trujillo. Diplomado en Tutela Jurisdiccional y Debido Proceso, egresado de la Maestría en Derecho de la Empresa por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Especialista en Contrataciones del Estado, Derecho del Consumidor, Derecho Registral y Derecho Civil Patrimonial por la PUCP. Docente de Derecho Civil Patrimonial. Árbitro de Derecho. Accede a la primera parte del artículo a través del siguiente enlace: https://enfoquederecho.com/2023/01/23/es-posible-seguir-afirmando-que-la-edificacion-social-sobre-suelo-propio-convierte-tambien-en-social-a-este-reflexiones-a-partir-de-un-reciente-pronunciamiento-del-tribunal-registral-parte-1/ [Continuación] Respecto del asunto materia del presente comentario, existe una prescripción clara -a mi parecer- respecto de la calidad del bien (propio o social) cuando se edifica -a costa del caudal social- sobre el suelo que tiene la calidad de bien propio, o ‘ajeno’ a la

¿Es posible seguir afirmando que la edificación social sobre suelo propio convierte también en social a este? Reflexiones a partir de un reciente pronunciamiento del Tribunal Registral | Parte 1

Por: Gonzalo Gustavo Gonzales Gonzales. Abogado por la Universidad Nacional de Trujillo. Diplomado en Tutela Jurisdiccional y Debido Proceso, egresado de la Maestría en Derecho de la Empresa por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Especialista en Contrataciones del Estado, Derecho del Consumidor, Derecho Registral y Derecho Civil Patrimonial por la PUCP. Docente de Derecho Civil Patrimonial. Árbitro de Derecho. Sumario: I. Introducción. II. Sobre lo resuelto por el Tribunal Registral. III. Análisis de los Plenos de Observancia Obligatoria y la interpretación sistémica de los artículos 301°, 302°, 310° y 311° del Código Civil. IV. Propuestas de solución para mantener diferenciada la titularidad como bien propio del suelo vs. la titularidad como bien social de la edificación a costa

¿Procede el incremento de tributos municipales durante un procedimiento de habilitación urbana y/o de edificación?

 Por Raúl Alonso Maguiña Quiroz, asociado del área Inmobiliaria, Adquisición y Saneamiento de Tierras de CMS GRAU El artículo 31 de la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, señala que el incremento del monto de impuestos prediales y arbitrios, producto de los procedimientos de habilitación urbana nueva y/ edificación, será exigible a partir de la recepción de obras y/o la conformidad de obra y declaratoria de edificación. No procede el aumento de impuesto predial y arbitrios durante la ejecución de las obras en virtud de los avances de las mismas, salvo que, vencido el plazo de vigencia de la licencia, la obra de edificación o de habilitación urbana no se hubiere concluido. En nuestra normativa actual,

Sobre las Opiniones Vinculantes del Ministerio de Vivienda y Construcción en materia de Habilitaciones Urbanas y Edificación

Renzo López, asociado del área Inmobiliaria y Saneamiento de Tierras de Rubio, Leguía, Normand & Asociados Muchas veces las normas no siempre son precisas ni claras, de manera que una disposición puede tener más de una interpretación, lo cual genera incertidumbre y criterios dispares en la resolución de procedimientos tanto en sede administrativa como judicial. Lo ideal sería tener buenas normas que ayuden a resolver con facilidad cualquier conflicto o procedimiento, que además sean suficientemente claras para no tener dudas en su interpretación y, con ello, generar certeza y predictibilidad en cómo la autoridad va a resolver. Sin embargo, y lamentablemente, ello no siempre es posible. Asimismo, en ocasiones la autoridad administrativa encargada de aplicar la norma puede proceder a