enfoque de género

Ser propietaria: una brecha más en la desigualdad

Por Brenda Santa María, estudiante de onceavo ciclo y miembro de la Comisión de Investigación Académica del Equipo de Derecho Inmobiliario. Introducción A lo largo de los años las mujeres hemos venido luchando por recuperar espacios que históricamente nos han sido relegados, al igual que por disfrutar y ejercer nuestros derechos en igualdad de condiciones. En el Perú, hasta el año 1955, las mujeres no podíamos votar y no fue hasta 1979 cuando la Constitución permitió que todas las mujeres, sin distinción, podamos ejercer este derecho. De igual forma, el Código Civil vigente desde 1852 hasta 1936 no reconocía a las mujeres la capacidad jurídica de celebrar contratos, para que ello ocurra era necesaria la intervención del marido[1]. Actualmente, el artículo

Enfoque Semanal del 2 al 8 de mayo

1.-La Comisión de Constitución archivó proyecto de Asamblea Constituyente. El pasado viernes, la Comisión de Constitución del Congreso archivó el proyecto de reforma constitucional presentado por el presidente Castillo. Este buscaba someter a referéndum la convocatoria a una asamblea constituyente para que elabore una eventual nueva Constitución. Al respecto, se conoció que congresistas de Fuerza Popular, Renovación Popular, Avanza País y Alianza para el Progreso votaron en concordancia al archivo del proyecto. Fuente:  https://elcomercio.pe/politica/congreso/pedro-castillo-comision-de-constitucion-archiva-proyecto-de-pedro-castillo-sobre-asamblea-constituyente-congreso-noticia/?ref=ecr 2.- El Congreso de la República aprobó eliminar el enfoque de género de la currícula escolar. Con la justificación de que los padres de familia deberían ser quienes decidan sobre la educación escolar de los estudiantes, el Congreso dispuso eliminar el enfoque de género de la

Universidades y hostigamiento sexual: El derecho a estudiar en aulas libres de violencia de género  

Por  Mirella Astrid de la Cruz Aquino Introducción En los últimos años, movimientos en redes sociales como el #MeToo se hicieron muy populares por su lucha contra el acoso y el hostigamiento sexual en diversas plataformas. De esta manera, la situación en nuestro país no fue ajena a esta realidad, y un ejemplo en específico es la creación de la página “Profesores acosadores peruanos”, en donde se mostraron diversas denuncias públicas en contra de diversos profesores de diferentes universidades e institutos de educación superior a lo largo del país. Asimismo, es posible mencionar que los problemas que afectan a una sociedad también se ven reflejados en las instituciones que son parte de ella. Es así que, de acuerdo a una

¿Cuál es valor probatorio que tienen los testimonios de las personas afectadas psicológicamente?

Por Aaron Aleman. Abogado por la PUCP. Actualmente es abogado penalista del Estudio Jurídico Arbizu & Gamarra. Asimismo, es especialista en control, prevención y sanción de la corrupción por la PUCP.  y Gino Delzo.  Abogado por la UNMSM. Actualmente es juez del Juzgado Colegiado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao. Magister en Derecho Penal Económico Internacional en la Universidad de Granada. “Todos tenemos derecho a probar un hecho, si lo impedimos por formalismos no hacemos más que un sacrilegio dentro del proceso” I. Introducción:  Las testimoniales dentro del proceso penal son esenciales, puesto que permiten reconstruir los escenarios por los cuales discurrieron los hechos del caso, de tal modo que es factible construir una línea temporal secuencial,

Acercamientos desde el enfoque de género y la filosofía del derecho respecto a la violencia de género en los procesos interculturales por delitos de violación

Sandra Carrión Córdova Alumna del décimo ciclo de la Facultad de Derecho de la PUCP, ex miembro Themis y practicante de  Derecho Laboral en Estudio DLA Piper Perú. El Perú es un país caracterizado por su composición multicultural, es decir, que se  encuentra conformado por diversas culturas que conciben diferentes valores sociales y  morales jurídicamente válidos dentro del territorio nacional. En efecto, los artículos 89°  y 149° de nuestra Constitución se encuentran dirigidos a reconocer a las comunidades  indígenas los derechos de conservar y vivir de acuerdo con sus costumbres, administrar  justicia y a resolver conflictos al interior de la comunidad de acuerdo con sus normas  propias y correspondientes sanciones. En ese sentido, una de las prácticas realizadas por parte

Entrevista a Silvia Espinal y Leandro Cornejo | La controversia del enfoque de género en la educación

El pasado ciclo 2020-1 Silvia Espinal (SE), profesora de la PUCP, socióloga, Magíster en Desarrollo Humano y consultora en temas de educación, junto a Leandro Cornejo (LC), profesor de la PUCP y de la UARM, miembro del Centro de Estudios de Filosofía del Derecho y Teoría Constitucional (CEFT) y del Grupo de Investigación en Epistemología Jurídica y Estado Constitucional, tuvieron a su cargo el curso en codictado “La Controversia Sobre el Enfoque de Género en la Educación Peruana” en la Facultad de Estudios Generales Letras. A partir de ello y teniendo en cuenta la importancia del enfoque de género en la educación, Rubiela Gaspar, miembro de Khuska y del CEFT, conversó con ambos sobre este tema. Khuska: Si bien la

Infografía | Decreto Supremo N° 057-2020-PCM

Enfoque Derecho presenta la siguiente infografía sobre los alcances del Decreto Supremo N° 057-2020-PCM, que introduce una nueva restricción a la libertad de tránsito, y el marco jurídico que sanciona la discriminación por identidad de género.

Corte Suprema declara infundado recurso contra ideología de género

En enero del 2017, el colectivo Padres En Acción (PEA) demandó al Ministerio de Educación (Minedu) por considerar que el Currículo Educativo Nacional de Educación Básica debía ser aprobada con el consenso de los padres de familia. Asimismo, los demandantes consideraban no estar de acuerdo con determinado contenido de la guía pedagógica que hacía referencia a lo que aquellos denominan, «enfoque de género». No obstante, hoy 03 de abril, la máxima instancia del Poder Judicial declaró infundada dicha demanda en todos sus extremos. El Poder Judicial ya había otorgado una medida cautelar a este colectivo PEA. Sin embargo, con la demanda se pretendía la declaración de inconstitucionalidad e ilegalidad de la Resolución Ministerial 281-2016-MINEDU por la cual el Ejecutivo aprobó