
La suspensión de los procedimientos administrativos disciplinarios a causa del Covid19
Por Gustavo Richarte[1], abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), máster en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid e investigador del Centro de Estudios en Modernización del Servicio Civil (CEMSCI), adscrito a la Facultad de Derecho de la PUCP. En el marco de la crisis mundial por el nuevo coronavirus (COVID-19), nuestro Poder Ejecutivo emitió el 15 de marzo del 2020, el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM (D.S. N° 044-2020-PCM), Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, cuyo artículo 1º declaró el Estado de Emergencia Nacional por quince (15) días calendario (es decir, del 16 al 30 de marzo) y









