Por Ricardo Ayvar, especialista Legal de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia, docente del Curso de Extensión Universitaria del Indecopi.
Introducción
El desarrollo de una pandemia en el mundo por la aparición del nuevo coronavirus (COVID-19), ha traído consigo diversas situaciones excepcionales que han venido aconteciendo en los países afectados. Dichas situaciones originaron que los gobiernos implementen medidas en distintos ámbitos para enfrentar esta crisis.
En ese contexto, se han manifestado una serie de hechos que generaron malestar en la población. Uno de ellos es el alza de los precios. En medio de la crisis, algunos productos médicos para evitar el contagio, así como otros productos de primera necesidad, han visto incrementados sus precios. Ante esto, el clamor de una parte de la población apunta a la entidad defensora de los consumidores: Indecopi. Este sector pide que la agencia intervenga de alguna forma, quizá controlando precios.
En este artículo, intentaremos aclarar algunas dudas sobre los incrementos de precios acontecidos en distintos países por efecto del coronavirus, luego veremos cómo es que los países han atendido dichas alzas, para finalmente evaluar los efectos que podría tener la implementación de un control de precios y la labor del Indecopi.
La formación del precio
El Perú sigue un modelo de economía social de mercado[1]. Según Samuelson y Nordhaus, en un sistema de mercado los consumidores son como votantes quienes utilizan sus “votos monetarios” para adquirir lo que desean. Una economía de mercado es un complejo mecanismo mediante el cual millones de productores y consumidores interactúan para determinar precios e intercambiar bienes y servicios[2]. Una economía de mercado se rige por la ley de la oferta y la demanda.
La oferta es la cantidad de un bien que los productores están dispuestos a producir y vender a un precio determinado. En este caso, la cantidad ofrecida de un producto es directamente proporcional al precio al cual este se ofrece: a mayor precio, los productores estarán dispuestos a producir y vender más de dicho bien; mientras que, a menor precio, los productores estarán dispuestos a producir y vender menos de este.
Por su parte, la demanda es la cantidad de un bien que los consumidores están dispuestos a adquirir a un precio determinado. A diferencia de la oferta, la cantidad demandada es inversamente proporcional al precio de un producto: a mayor precio, los consumidores estarán dispuestos a comprar una menor cantidad de un bien determinado mientras que, a menor precio, los consumidores estarán dispuestos a adquirir más unidades de este[3].
La interacción entre la oferta y la demanda en el mercado da lugar a un precio y a una cantidad de equilibrio. En ese sentido, el precio de equilibrio se establece cuando la cantidad de bienes que desean vender los productores es igual a la cantidad de bienes que desean adquirir los consumidores. Dicho equilibrio tiende a mantenerse estable -siempre que todos los demás factores permanezcan constantes- hasta que alguna circunstancia distinta al precio del producto altere la oferta o la demanda.
En ese supuesto, si esta alteración genera que la demanda de un bien aumente, el desplazamiento de esta determinará un precio de equilibrio más alto. Por el contrario, si dicha alteración genera que la demanda de un bien disminuya, el desplazamiento de esta definirá un precio de equilibrio menor. De manera similar, estas circunstancias pueden aumentar o disminuir la oferta.
La pandemia y el incremento de precios
Con el inicio de la emergencia sanitaria y la difusión de fake news se propició una alerta generalizada en los consumidores que pronosticaba consecuencias trágicas, las cuales fueron en ascenso con la identificación del primer caso de coronavirus en el Perú. Esta situación de alerta generó que los consumidores, ante el temor de contagio de enfermedades y el posible desabastecimiento de productos de primera necesidad, decidan adquirir una gama de productos vinculados con la emergencia sanitaria. Por ello, las mascarillas y el alcohol en gel, así como diversos productos de primera necesidad, fueron los más demandados por los consumidores.
Este comportamiento generalizado manifestó un considerable incremento en la demanda de dichos productos, generando que los principales comerciantes y productores elevaran sus precios, como resultado natural de la dinámica económica. Así, las mascarillas subieron de S/ 6 a S/ 18 y el alcohol en gel llegó a un precio de S/ 25 [4]. Por su parte, los productos de primera necesidad como tomate, limón, frejol, azúcar, arveja, papa y espinaca se incrementaron entre 14% y 30% [5]. Este incremento de precios generó la indignación de muchas personas, quienes requerían que el estado intervenga ante semejante “atropello”.
De acuerdo con la doctrina del Derecho de la Competencia, un precio es “excesivo” cuando supera significativamente al precio competitivo (aquel del equilibro de la oferta y la demanda)[6]. Asimismo, desde un punto de vista, es posible afirmar que el “precio excesivo” no tiene impacto negativo en la competencia, sino directamente en los consumidores, al forzarlos a pagar precios más altos. En el Perú, de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, son sancionables únicamente las conductas exclusorias, esto es, aquellas que tienen como efecto sacar a otros competidores del mercado o generar un impacto negativo en la competencia.
En vista de ello, las conductas con efectos explotativos, como la determinación de “precios excesivos”, no son pasibles de sanción bajo la normativa peruana. Pero ¿por qué este tipo de conductas no son sancionadas en el Perú? Analicemos el desarrollo de los conceptos inicialmente planteados: en un escenario competencia, si algún productor sube mucho sus precios, un competidor o un nuevo productor que ingrese al mercado podría competir con precios menores, atrayendo la demanda hacia su empresa y dejando al productor inicial con una cantidad mínima de clientes. Así, el productor que incrementó los precios se vería obligado a reducirlos para poder competir. De esa manera, la competencia generaría que el precio vuelva a equilibrio de mercado.
Acciones implementadas por los gobiernos en el extranjero
Una de las formas de poner freno a esa situación es el polémico control de precios. Mediante esta vía, el gobierno interviene en el mercado, determinando el precio de venta de ciertos productos, ya sea fijándolo o estableciendo precios máximos.
Este tipo de medidas han sido adoptadas en diversos países en el mundo a raíz del brote del coronavirus, con la finalidad de evitar que los precios de los productos médicos necesarios para la prevención de esta pandemia y los productos de primera necesidad se incrementen.
En el caso de Sudáfrica, el Departamento de Industria y Comercio implementó el control de precios de determinados productos de higiene como desinfectante de manos, mascarillas, guantes quirúrgicos y papel higiénico; y de productos de primera necesidad como arroz, pasta, azúcar y agua embotellada[7]. En ese sentido, cualquier incremento de precios de alguno de los bienes regulados debe ser equivalente a un incremento de los costos de proveer dicho bien. El incumplimiento de esta medida podría generar sanciones que van desde una multa aproximada de 54 mil dólares hasta 12 meses de prisión. Esta disposición refleja una política mucho más represiva en los mercados que las adoptadas por otros países.
Por su parte, ante el incremento excesivo de los precios del alcohol en gel, Francia decidió establecer un control de precios sobre dicho producto. Por ello, mediante el Decreto 2020-197 fijó los precios del alcohol en gel, los cuales van desde € 2 para presentaciones de hasta 50 ml, hasta € 15 para presentaciones de 300 ml a más[8].
Situación similar ocurre en El Salvador, en donde la Defensoría del Consumidor acordó fijar los precios máximos de venta del alcohol en gel y las mascarillas. Cabe señalar que, en este caso, se han determinado los precios de productos con marca específica y productos de ámbito general (denominados “sin marca”)[9].
En la misma línea, Argentina intervino en la determinación de precios, en tanto el Ministerio de Desarrollo Productivo emitió la Resolución 100/2020 que establece el congelamiento de los precios registrados dentro del Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA) al 6 de marzo de 2020[10]. Esta disposición aplicaría a los más de 2000 productos dentro de la canasta básica familiar que se encuentran registrados en dicho sistema. Si bien en Argentina se ha venido implementando el control de precios en algunos mercados, esta medida fue tomada específicamente por la emergencia sanitaria acontecida con la llegada del coronavirus.
Todas estas medidas manifiestan una clara intervención por parte del Estado en el mercado. Sin perjuicio de ello, debemos tener en cuenta que el control se ha enfocado en determinados productos y por el tiempo que dure la emergencia.
Medidas implementadas en el Perú
El control de precios no es la única forma en la que un Estado puede intervenir. Existen otras actuaciones que los gobiernos y las agencias de competencia pueden desarrollar para intentar contrarrestar una situación de incrementos de precios.
Como señalamos anteriormente, el incremento de precios se manifiesta cuando la demanda aumenta. Tomando como premisa lo explicado, resultaría lógico que, al disminuir la demanda, también disminuyan los precios. Esto cobra mayor relevancia en la medida que somos nosotros mismos, los consumidores, quienes determinamos con nuestros actos si la demanda aumenta o disminuye.
En ese sentido, el gobierno peruano y el Indecopi han enfocado su actividad ante esta problemática desde dos perspectivas: asegurar el abastecimiento de producto e intentar reducir en cierta medida la demanda.
Con ese objetivo, se publicó el Decreto Supremo 044-2020-PCM, en cuyo artículo 2, el Estado peruano garantizó el abastecimiento de alimentos y medicinas durante el Estado de Emergencia Nacional. Asimismo, el Ministerio de Agricultura y Riego, a través de la Dirección de Estadística Agraria, ha venido monitoreando el abastecimiento y precio de los productos en los mercados mayoristas y minoristas más importantes del país, los cuales son registrados en el Sistema de Abastecimiento y Precios (SISAP).
A ello se suma el financiamiento para la organización de mercados itinerantes a nivel nacional. Estos mercados serán implementados en coordinación con el Ministerio de Agricultura y el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural (Agro Rural), dando oportunidad a los pequeños productores de ofrecer sus productos a los consumidores. Por último, se encuentran disponibles las distintas plataformas digitales “AgroChatea” y “Mi Caserita”, en donde se puede consultar información del precio de distintos productos en los principales mercados mayoristas y minoristas, respectivamente.
Por otro lado, el Indecopi ha llevado a cabo una serie de campañas informativas a través de redes sociales y podcast, mediante las cuales comunica que esta entidad no cuenta con facultades para controlar precios. Asimismo, ha brindado distintas plataformas para que los consumidores presenten denuncias ante cualquier hecho presuntamente ilegal relacionado con los sectores básicos priorizados por el gobierno ante la Emergencia Nacional en el marco de sus competencias.
A todo esto, se han sumado las declaraciones del presidente Martín Vizcarra, quien ha reiterado en muchas oportunidades que las empresas productoras se encuentran abastecidas, instando a la población a no realizar compras apresuradas e innecesarias dado que, al comprar más de lo necesario, se generarán incrementos de precios.
Comprando de manera mesurada
Estas medidas apuntan principalmente a la conducta de los agentes intervinientes (productores y consumidores) con un objetivo bastante claro: garantizar el abastecimiento de productos para evitar que las personas piensen en una situación de escasez. En ese sentido, los consumidores no tendrían incentivos para adquirir en grandes cantidades, por lo que las compras serán más razonables y solo apuntando a lo necesario. Al reducirse las compras innecesarias o excesivas, la demanda disminuye.
Todo ello trajo consigo que, ante la situación de emergencia, los precios de los productos que inicialmente sufrieron incrementos disminuyan, mientras que los precios de aquellos productos que no sufrieron incrementos significativos mantengan el mismo nivel.
Ello puede apreciarse en distintos productos como el pollo vivo en Lima, el cual ante la alarma llegó a registrar un precio de S/ 5.45 por Kg., para luego sufrir una baja considerable, llegando a registrar un precio de S/ 2.97 por Kg. Asimismo, otros productos de primera necesidad como el arroz, azúcar, fideos y limón mantuvieron sus precios cerca del nivel que tenían antes de la emergencia[11].
La experiencia colombiana es interesante. En dicho país, la Superintendencia de Industria y Comercio, intentando intervenir de manera más inmediata y menos lesiva, hizo un llamado a los principales gremios económicos instándolos a que no aprovechen la situación de crisis para generar ganancias sin justificación alguna[12]. Ante ello, dado el incremento de precios por la emergencia en Colombia, los miembros de la Federación Nacional de Comerciantes suscribieron el “Acuerdo de Autorregulación del Comercio Colombiano para Emergencia COVID 19” en el cual se comprometen, entre otros, a adoptar medidas en materia de abastecimiento, y hacen un llamado a manejar racionalmente los precios con el propósito de evitar incrementos desmedidos y especulaciones[13].
Por otro lado, en Chile, el Ministerio de Economía remitió una comunicación a la industria alimentaria recomendando a los supermercados y sus proveedores no subir los precios de los productos de mayor necesidad. Al respecto, distintas cadenas de Supermercados decidieron mantener sus precios durante la emergencia. Entre estas cadenas, se encuentran Jumbo y Santa Isabel (Grupo Cencosud), Unimarc y Walmart[14]. Por su parte, Farmacias Ahumada y Cruz Verde emitieron comunicados comprometiéndose a no subir los precios de los productos necesarios para enfrentar la pandemia[15].
Estas experiencias dan muestra que las recomendaciones planteadas por entidades públicas pueden influir positivamente en el comportamiento de los agentes económicos beneficiando a los consumidores y la población en general. En ese sentido, puede enfrentarse el alza de precios, igual o de manera más efectiva, sin necesidad de intervención directa del Estado para controlarlos.
¿Control de precios en el Perú?
Si bien el Indecopi no tiene facultades para regular precios, ello no quiere decir que no se pueda establecer algún tipo de normativa similar a las antes vistas para el control de precios.
El artículo 234 del Código Penal configura el delito de especulación, mediante el cual se sanciona al productor, fabricante o comerciante que pone en venta productos considerados oficialmente de primera necesidad a precios superiores a los fijados por la autoridad competente. La sanción dispuesta puede llegar a 3 años de prisión.
Sin embargo, para la aplicación de dicha norma, se requiere de dos supuestos: (i) la existencia de productos declarados oficialmente de primera necesidad oficiales, y (ii) la determinación de los precios de dichos productos por la autoridad competente. Este delito está pensado para sancionar a aquellos proveedores que no cumplan con la aplicación de un régimen de control de precios.
En el marco del estado de emergencia, y dado que dicha situación permite al Estado restringir derechos, tales como el libre tránsito o la inviolabilidad de domicilio, el gobierno podría emitir un decreto de urgencia restringiendo algunos derechos económicos. Dado ello, se podrían fijar los precios de determinados productos, logrando establecer ambos supuestos para la configuración del delito. En ese sentido, el desincentivo de incumplir la norma sería la posibilidad de aplicar la correspondiente sanción penal.
Sin embargo, aunque exista la posibilidad, consideramos que dicha medida no resultaría adecuada ni eficiente. Históricamente, el control de precios ha traído experiencias negativas, entre otros, por las dificultades existentes para definir el precio que debe aplicarse a una canasta de productos y por los desincentivos que ello puede generar en los productores. En la medida que el precio de equilibrio será fijado de manera artificial, la cantidad de bienes que los productores están dispuestos a ofrecer puede no coincidir con la cantidad de productos demandados.
Esta situación podría generar escasez o desabastecimiento y mercados negros, en la medida que los productores no tendrían incentivos para ofrecer la cantidad demandada a precios controlados cuando estos no les reporten los beneficios adecuados, lo que afectaría seriamente a los consumidores y distorsionaría toda la dinámica económica. Ello sumado a la crisis que venimos sobrellevando y el poco tiempo que se tendría para aplicar este tipo de medidas, dota de mayor complejidad a la propuesta.
¿Qué puede hacer el Indecopi?
El Indecopi, al igual que las agencias de competencia de otros países, debe desplegar actividades en el marco de sus facultades. En ese sentido, las funciones del Indecopi están dirigidas principalmente a investigar posibles comportamientos anticompetitivos, como los acuerdos entre empresas competidoras para incrementar los precios, reducir la producción, repartirse el mercado o coordinar posturas en procesos de selección. En particular, las compras públicas cobran mayor relevancia en esta situación de emergencia dado que el Estado viene destinando cuantiosos recursos para la adquisición de productos médicos necesarios para enfrentar la pandemia.
Recientemente, la Contraloría remitió al Ministerio de Salud el Informe de Orientación 025-2020 en relación con la adquisición de mascarillas, advirtiendo de un posible gasto inapropiado de recursos. Sobre el particular, el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud (CENARES) habría adquirido 1.2 millones de mascarillas N-95 de la empresa PMI Médica a un precio de S/ 19.60 cada una. Sin embargo, se conoció que la empresa Sinohydro Corporation Limited, participante del proceso, habría ofrecido el mismo producto a S/ 16.18. Ello generaría un sobre costo total de cerca de 4 millones de soles al Estado[16].
Caso similar ocurrió en Ecuador, donde el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social tuvo que suspender la compra de insumos médicos dentro de los que se incluían mascarillas, pantallas protectoras visuales y alcohol por un valor mayor a 10 millones de dólares. Ello se dio ante las múltiples denuncias por presuntos sobreprecios respecto de la mascarilla N-95 la cual se adjudicó a un precio de $ 12, cuando en el mercado local se encontraban a $ 3.90 [17]. Ante esta situación, la Superintendencia de Control del Poder de Mercado de Ecuador publicó un comunicado recalcando que los fabricantes, proveedores y comercializadores no pueden aprovechar la emergencia para aumentar sus márgenes en perjuicio de los recursos del Estado[18]. Asimismo, agregó que se mantendrán vigilantes para preservar la competencia en procesos de compras públicas.
Dada la emergencia y el poco tiempo con el que cuentan las entidades públicas, pueden presentarse una serie de problemas en este tipo de adquisiciones. Es importante que las agencias de competencia estén atentas para asesorar y capacitar a los funcionarios de las entidades involucradas en las compras públicas que se formulen en el marco de la emergencia. De esa manera se podrían evitar posibles afectaciones a la competencia que impidan el uso eficiente de los recursos del estado.
Finalmente, resulta importante hacer un llamado a la empatía. El país viene siendo duramente afectado por esta pandemia, y los costos de esta situación van más allá de lo económico, pues están acabando con la vida y la salud de muchas personas. Debemos ser solidarios y comprometidos con el futuro del país. En ese sentido, sería importante que el Indecopi haga un llamado a las empresas que comercializan bienes para la prevención de la enfermedad o productos de primera necesidad, para que estas no eleven sus precios o restrinjan su producción con la finalidad de obtener mayores ganancias y aprovecharse de los consumidores. Recordemos que este tipo de prácticas afectan más a los consumidores de escasos recursos, quienes se verán privados de la protección y alimentación necesaria para sobrevivir a la pandemia.
Conclusiones
La formación de precios en una economía de mercado permite una asignación eficiente de los recursos, en la medida que la cantidad de productos ofrecidos coincide con la cantidad de productos demandados.
El control de precios puede ser una medida contraproducente, más aún si es implementada de manera apresurada y sin un adecuado estudio. Ello perjudicaría significativamente a la economía, afectando no solo a los proveedores de productos a quienes les fijaron los precios, sino también a los consumidores que no serían abastecidos.
Existen otro tipo de medidas que pueden tener mejores efectos ante situaciones de crisis, apelando a la concientización de la situación y el comportamiento ético de los agentes, más aún cuando confluye la necesidad de empatía, bienestar social y solidaridad con los demás.
El Indecopi debe mantenerse vigilante a las posibles conductas anticompetitivas que se pudieran presentar en el país, tanto por concertación de precios, como por licitaciones colusorias. Estas últimas cobran mayor relevancia por los montos involucrados y la importancia de su adquisición para el control de esta pandemia, aspectos que, sumados a la situación de emergencia, pueden llamar la atención de agentes inescrupulosos.
Es necesario llamar a la reflexión a los distintos agentes económicos en el mercado para que no aprovechen esta situación para generar mayores ganancias. Recordemos que la salud de las personas esta en juego y resulta necesario ser solidarios para que el país pueda superar esta grave crisis.
Nota: «Las opiniones son expresadas a título personal y no comprometen a ninguna de las instituciones a las que se encuentra afiliado el autor.»
[1] El carácter “social” del régimen económico está vinculado con un rol subsidiario y solidario del Estado, quien orienta el desarrollo económico del país y actúa principalmente en las áreas de promoción de salud, seguridad, servicios públicos e infraestructura, entre otros. Cabe señalar que en la normativa peruana existen determinadas excepciones que permiten la regulación de precios en servicios públicos tales como telefonía, agua, saneamiento y energía eléctrica.
[2] SAMUELSON y NORDHAUS (2009) Economics. Décimo novena edición. New York: McGraw-Hill Irwin, pág. 26-27.
[3] Es importante señalar que hay una serie de factores que pueden influir tanto en la oferta como en la demanda, tales como los costos de producción, los precios de los bienes sustitutos, los costos de cambio, la estructura del mercado, la innovación tecnológica, el nivel de ingresos, la calidad de los productos y las preferencias de los consumidores. En ese sentido y por fines explicativos, en los supuestos planteados para la oferta y la demanda se asume que todos estos factores permanecen constantes.
[4] Ver: https://rpp.pe/economia/economia/asi-subio-el-precio-de-las-mascarillas-ante-primer-caso-de-coronavirus-en-el-peru-noticia-1249904?ref=rpp (Consulta: 2 de abril de 2020).
[5] Esta información se encuentra disponible en la página web del Sistema de Abastecimiento y Precios del Ministerio de Agricultura y Riego: http://sistemas.minagri.gob.pe/sisap/portal/ (Consulta: 3 de abril de 2020).
[6] MOTTA y DE STREEL (2003). Exploitative and Exclusionary Excessive Prices in EU Law. En: http://citeseerx.ist.psu.edu/viewdoc/download?doi=10.1.1.879.4404&rep=rep1&type=pdf (Consulta: 1 de abril de 2020).
[7] Al respecto, ver: https://www.gov.za/documents/competition-act-regulations-consumer-and-customer-protection-and-national-disaster (Consulta: 31 de marzo de 2020).
[8] Al respecto, ver: https://www.legifrance.gouv.fr/jo_pdf.do?id=JORFTEXT000041690995 (Consulta: 31 de marzo de 2020).
[9] Al respecto, ver: https://www.defensoria.gob.sv/la-defensoria-del-consumidor-fija-precios-de-mascarillas-y-gel-antibacterial-para-frenar-abusos/ (Consulta: 31 de marzo de 2020).
[10] Al respecto, ver: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227052/20200320 (Consulta: 1 de abril de 2020). Cabe señalar que el SEPA es un sistema de información de precios, en el cual los almacenes, mercados, autoservicios, supermercados e hipermercados deben publicar sus precios respecto de una serie de productos comprendidos en el Anexo I de la Disposición 55 – E/2016 del 9 de noviembre de 2016.
[11] Esta información se encuentra disponible en la página web del SISAP: http://sistemas.minagri.gob.pe/sisap/portal/index.php. Cabe señalar que la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO, por sus siglas en inglés) ha señalado que el índice de precios de los alimentos cayó considerablemente durante el mes de marzo, principalmente por contracciones en la demanda causada por la pandemia de la COVID-19. El índice de precios de los alimentos de la FAO es una medida de la variación mensual de los precios internacionales de una canasta de productos alimenticios.
[12] Al respecto, ver: https://www.sic.gov.co/slider/superindustria-hace-llamado-gremios-para-que-protejan-los-derechos-del-consumidor-y-la-libre-competencia (Consulta: 1 de abril de 2020)
[13] Al respecto, ver: https://www.fenalcosantander.com.co/secciones/publicaciones/acuerdo-de-autorregulacion-del-comercio-colombiano-para-emergencia-covid-19-307.html (Consulta: 2 de abril de 2020).
[14] Al respecto, ver: https://www.latercera.com/pulso/noticia/supermercados-congelan-precios-y-se-abre-pugna-con-proveedores-por-alzas/ADG3YDUKHJGR7O6G2E6O5ZCXJY/ (Consulta: 1 de abril de 2020). Cabe señalar que esto ha generado un debate con los principales proveedores, quienes han comunicado sus intenciones de incrementar los precios.
[15] Al respecto, Farmacias Ahumada lo hizo mediante una publicación en sus redes sociales de fecha 18 de marzo de 2020. Por su parte, Cruz Verde público un comunicado en su página web: https://www.cruzverde.cl/static-pages-contents/comunicado-coronavirus.html/?promo_name=comunicado-coronavirus&promo_id=comunicado-coronavirus&promo_creative=HeroSlide&promo_position=comunicado-coronavirus (Consulta: 31 de marzo de 2020).
[16] Al respecto, ver: https://gestion.pe/peru/politica/coronavirus-peru-contraloria-cenares-explica-que-proveedor-de-mascarillas-mas-caras-no-les-pedia-adelanto-nndc-noticia/ (Consulta: 3 de abril de 2020).
[17] Al respecto, ver: https://www.eluniverso.com/noticias/2020/03/29/nota/7799007/iess-mascarillas-coronavirus-ecuador-superintendencia-control-poder (Consulta: 2 de abril de 2020).
[18] Al respecto, ver: https://www.scpm.gob.ec/sitio/wp-content/uploads/2020/03/EXHORTO-A-los-fabricantes-proveedores-y-comercializadores-a-las-instituciones-p%C3%BAblicas-organismos-de-control-y-a-2.pdf (Consulta: 1 de abril de 2020).
Fuente de Imagen: pulsonoticias.com