Excesiva onerosidad de la prestación

¿Debería poder exigirse la renegociación del contrato ante la excesiva onerosidad de la prestación?

Por Ikaro Izarra Roca, estudiante de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Miembro de la comisión de Regulación en el Grupo de Investigación Jurídica en Derecho Bancario y Financiero. La institución de la excesiva onerosidad de la prestación regulada en el artículo 1440 de nuestro Código Civil establece que: “En los contratos conmutativos de ejecución continuada, periódica o diferida, si la prestación llega a ser excesivamente onerosa por acontecimientos extraordinarios e imprevisibles, la parte perjudicada puede solicitar al juez que la reduzca o que aumente la contraprestación, a fin de que cese la excesiva onerosidad. Si ello no fuera posible por la naturaleza de la prestación, por las circunstancias o si lo solicitara el demandado,

¿Desea usted continuar? Lineamientos para el empleo de la negociación como solución de conflictos generados por la incidencia de normas imperativas en las relaciones contractuales en el contexto del Covid-19

Por Carla Núñez y Alejandra Quintanilla, miembros de Mujeres en la Academia del Derecho Introducción En estas últimas semanas, el Poder Ejecutivo ha promulgado diversos decretos (legislativos y supremos) a fin de permitir que las personas jurídicas o naturales que realizan sus actividades a través de conglomerados productivos o comerciales, regresen a su funcionamiento habitual cumpliendo con protocolos sanitarios que deben ser aprobados por instituciones como la Autoridad Sanitaria Nacional. Los protocolos se aplicarán a toda empresa que desee iniciar sus actividades, de acuerdo con la fase que les corresponde. Dichas empresas ya cuentan con contratos suscritos cuyas etapas de ejecución fueron suspendidas por la emergencia sanitaria. En ese sentido, no podemos asumir que el estándar sanitario para realizar actividades

Los arrendamientos en tiempos de coronavirus: una mirada legal y práctica para encontrar soluciones

Por Pedro Pablo Castañeda D´Brot, abogado especialista en Derecho Inmobiliario. I. INTRODUCCIÓN Debido al estado de emergencia en el que nos encontramos por el virus COVID-19, han surgido muchas dudas y preguntas sobre el tema de los pagos y contratos por el arrendamiento de bienes, principalmente el de los inmuebles. El contrato es ley entre las partes y tiene una fuerza obligatoria muy necesaria para la confianza del acreedor en una contraprestación. Es decir, yo hago para que tú hagas. En este caso, el arrendador cede temporalmente su inmueble y el arrendatario le paga una renta popularmente conocida como alquiler. Actualmente, muchas personas tienen problemas para poder cubrir o cancelar al arrendador su renta o alquiler, ya sea por la

La excesiva onerosidad de la prestación en épocas de COVID-19

Por Gustavo Cusman, magíster en Derecho por la Universidad Abat Oliba CEU de Barcelona y abogado senior del área de Derecho Corporativo de Deloitte. Durante las últimas semanas, los despachos de abogados han recibido gran cantidad de consultas sobre el incumplimiento de obligaciones contractuales producido como consecuencia de las circunstancias actuales, en que, no sólo nos encontramos en medio de una pandemia, sino que además, como medidas necesarias para la lucha contra la misma, se ha decretado la emergencia nacional que implicó el inicio del aislamiento social obligatorio y la inmovilización obligatoria desde las 6 pm hasta las 5 am en casi todo el país, con excepción de los departamento de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto, en los