Hermeneutica

Extensión del principio de legalidad y la espada de Damocles registral

Por el Mg. Gilberto Mendoza del Maestro. Profesor de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Se dice que legislar es un arte, toda vez que la regulación directa o indirecta de los comportamientos humanos no es sencilla. Ello en el ámbito registral no es la excepción. Sin embargo, las percepciones del derecho registral son distintas: dentro del sistema se busca el respeto de sus principios y garantías; fuera del sistema se busca que tengan la mínima competencia para calificar actos y simplemente se publiciten los mismos. Un ejemplo de ello es el Decreto Legislativo No. 1192, el cual, en su Octava Disposición Complementaria y Final, establece una calificación especial a los actos administrativos y, en caso de incumplimiento,

¿Inhibitoria o prioridad registral?

Por el Mg. Gilberto Mendoza del Maestro, profesor de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Existen diversos casos en los cuales, mientras se califica un título, existe otro en trámite que es incompatible. En dichos casos se suspende el título incompatible posterior. Tome en cuenta que en este caso en particular el principio de prioridad excluyente resuelve el problema. Sin embargo, en el ámbito registral, se presentan situaciones en las cuales existe un título que contiene derechos materiales mientras que, simultáneamente, se desarrolla una discusión similar en el ámbito judicial. En estos casos nos referimos a la inhibitoria administrativa que será materia de comentario. 1. LA INHIBITORIA ADMINISTRATIVA El Art. 64 de la Ley de Procedimiento Administrativo General señala: Artículo 64.- Conflicto con

Algunos apuntes sobre la calificación del fideicomiso en garantía

Por Gilberto Mendoza, profesor de la Facultad de Derecho y de la Maestría en Derecho Civil de la PUCP. La figura del Fideicomiso proviene de otra tradición jurídica, el common law, y su transplante a América Latina a finales del siglo XIX ha causado más de un dolor de cabeza al momento de tratar de integrarla dentro de nuestro ordenamiento. Quien mejor se ha encargado de su estudio en nuestro ordenamiento ha sido Freddy Escobar[1], siendo que si bien su regulación empieza con la Ley de Bancos de 1931 y se mantiene hasta el día de hoy en la Ley General del Sistema Financiero N° 26702, su tratamiento no ha sido del todo claro. Esta situación fue llevada también a sede