impuesto a la renta

El reconocimiento de ingresos en la venta de bienes a plazos

“Mientras que la Ley propone determinar la ganancia gravada en cada ejercicio, en función a los ingresos percibidos y el coeficiente del IR aplicable a la operación, el Reglamento propone determinar el costo que sería atribuible a cada ingreso percibido, y así establecer la ganancia gravada”.

Las rentas de primera categoría y su imputación bajo el criterio del percibido

Por Ricardo Carrasco, asociado del Área Tributaria de Miranda & Amado. Su práctica profesional se concentra en la asesoría legal tributaria, operaciones de transferencia y adquisición de empresas y en la realización de revisiones tributarias en procesos de due diligence y declaraciones juradas de impuestos.  Además  es Contador Público, lo que da a su práctica tributaria una visión integrada con normas contables y financieras. 1. Introducción  El Impuesto a la Renta (“IR”) es un tributo de determinación anual que grava, entre otros supuestos, las rentas provenientes del capital, como es el caso del arrendamiento de bienes. En el caso de las personas naturales, estas rentas se conocen como “Primera Categoría” y, según lo dispone el literal b) del artículo 57

Las licencias de pesca: Epílogo de la discusión tributaria

Por Milagros Fernández, directora de Impuestos en el Estudio Santivañez Abogados; y Luisa Peralta, asociada del Estudio Santivañez Abogados INTRODUCCIÓN Al hablar de la pesca, nos introducimos en una práctica ancestral que se remonta a los albores de la humanidad, una actividad que trasciende las épocas y cuyas raíces se fundan en la esencia misma de la supervivencia. Empero, con el transcurrir del tiempo, ha pasado de ser una mera expedición en busca de alimento, para evolucionar en su significado y alcance, adquiriendo dimensiones socioculturales, económicas y ambientales de considerable envergadura. Este milenario oficio no solo ha sido crucial para satisfacer la necesidad primordial de alimentación, sino que, ha ido tejiendo intrincadas conexiones con las estructuras sociales y culturales de

¿Los servicios digitales pueden dejar de ser esencialmente automáticos para calificar como tales?

Por Frank Fermín García Santos, asociado del Área Tributaria de Miranda & Amado y Jefe de Práctica de Introducción a las Ciencias Jurídicas y adjunto de docencia de Derecho Tributario General en la Facultad de Derecho PUCP. Planteamiento del Problema De acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta[1] (en adelante, “LIR”), los sujetos no domiciliados solamente tributan por sus rentas gravadas con el Impuesto Renta (en adelante, “IR”) que tengan su fuente en el Perú. La LIR tiene una serie de reglas para determinar cuándo una renta gravada tiene su fuente en el Perú. Así, entre otros supuestos, el artículo 9 de la LIR señala que, sin importar la nacionalidad o domicilio de las partes o el lugar

La SUNAT ha intentado conectarse a tu cuenta de Netflix… otra vez

Por Ricardo Carrasco, asociado en Miranda&Amado. La SUNAT ha manifestado su interés en impulsar nuevamente una propuesta legislativa –por intermedio del Ministerio de Economía y Finanzas– que incremente la recaudación tributaria respecto de la retribución pagada a sujetos no domiciliados que prestan servicios de streaming[1] mediante plataformas digitales en los cuales el consumidor final es una persona natural. Como se recordará, la iniciativa de gravar este tipo de servicios digitales ya ha sido promovida hasta en dos oportunidades, siendo la más reciente aquella planteada a través del Proyecto de Ley No. No. 583/2021-PE[2]. Mediante dicho proyecto de ley el Poder Ejecutivo solicitó facultades legislativas para, entre otras medidas de carácter tributario, modificar las reglas de habitualidad y los criterios de

Implicancias fiscales de una reorganización internacional

Por Luis Miguel Sánchez, Abogado por la Universidad de Lima y asociado del área tributaria del estudio Miranda & Amado. Miembro del Instituto Peruano de Derecho Tributario – IPDT y del International Fiscal Association – IFA. El crecimiento económico del Perú en las últimas décadas trajo consigo la inversión de diversos grupos extranjeros en empresas constituidas o incorporadas en país; muchas de las cuales fueron canalizadas a través de una o más empresas constituidas en el exterior, también llamadas “holdings”. Este tipo de estructuras buscan mantener un orden en las inversiones al separarlas por industria y/o actividad a realizar. Asimismo, cuando un proyecto o actividad es llevado a cabo por distintos inversionistas de diversos países, las estructuras holding permiten centralizar

Las OXI desde otra perspectiva

Por Fernando Ocampo, Director de Damma Legal Advisors. Abogado de la PUCP y magíster por The London School of Economics and Political Science (LLM) y por EALDE Business School (gestión de riesgos). Miembro de la World Compliance Association Hace algunas semanas, PROINVERSION y el MEF anunciaron, de manera entusiasta, que el Estado tiene en cartera 129 proyectos prioritarios a fin de ser ejecutados bajo la modalidad de Obras por Impuestos (OxI), representando aproximadamente USD 2,225 MM. De todos estos proyectos, en este año se adjudicarían 19[1]. El mecanismo de OxI permite, en simple, agilizar la ejecución de proyectos de inversión de interés público, a través de procedimientos menos complejos y burocráticos que los regulados por la normativa de contrataciones estatales

Beneficios tributarios respecto del Impuesto a la Renta para las universidades y las academias preuniversitarias

Por Patricia Casachagua. Bachillera en Derecho por la Pontificia Universidad Católica del Perú y Asistente Legal en Santiváñez Abogados. Introducción De acuerdo al artículo 13 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana. En tal sentido, el artículo 3 de la Ley General de Educación, Ley N° 28044[1], señala que la educación es un derecho fundamental y que el Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la educación básica. En efecto, la educación es un derecho fundamental que el Estado peruano debe garantizar y promover. En este marco, el rol del sector empresarial educativo es formar ciudadanos calificados

Tributación en Acuicultura, Sector Forestal y Fauna Silvestre

 Por Joaquín Carrera, practicante del equipo tributario de Santiváñez Abogados y estudiante de la Universidad San Martín de Porres. Introducción El Sector Forestal y Fauna Silvestre junto al Sector de la Acuicultura representan dos de las actividades productivas de mayor crecimiento en el Perú dentro de los últimos 10 años. Estas actividades juegan un papel fundamental para la economía nacional, puesto que su aporte al Producto Bruto Interno (PBI) del país está en constante crecimiento, además que en su ejecución se obtienen materias primas fundamentales de uso industrial, farmacéutico y alimentario, sumado de muchas otras funciones de gran relevancia. Así, tratándose del Sector Forestal se calcula que al año 2021 su aporte a la economía peruana fue del 0.8% del