


A río revuelto, ganancia de precavidos: Cómo lograr que las estrategias comerciales no traspasen el límite de las normas de libre competencia y con ello generar ahorros significativos en tiempos de post – pandemia
Por Milagros Mendoza Alegre, asociada principal del Área Administrativa y Regulatoria de Rubio, Leguía & Normand [1] El COVID-19, así como las medidas de prevención y control que vienen siendo adoptadas por el Gobierno con la finalidad de mitigar su contagio, han tenido, tienen y tendrán efectos significativos sobre las personas y empresas. Esto sin duda implica que los años venideros serán retadores para todos, tanto a nivel interno como mundial. Así, las empresas – independientemente de su tamaño, giro, experiencia y espaldas financieras – se han visto obligadas a reevaluar sus gastos, costos, ingresos, puestos de trabajo, proyectos y la continuidad o cambio de sus actividades económicas. En este contexto, uno de los temas a considerar por parte de

Primera parte | Los octógonos y la alimentación saludable
Por Julio Durand Carrión, Doctor en Derecho por la Pontificia Universidad Católica del Perú, vicepresidente de la Sala de Defensa de la Competencia (2002-2006) y presidente de la Sala Especializada en Protección del Consumidor del Tribunal del INDECOPI (2012-2017), Premio Nacional a la investigación doctoral en Humanidades por la ANR (2007) y profesor en la PUCP, USMP, ESAN. I. BREVE ANÁLISIS CONTEXTUAL Hace unas semanas, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas sorprendió a todo el país con una resolución que cuestionaba el uso de las advertencias publicitarias en materia de alimentos, más conocidas en el mercado como los octógonos. En efecto, la Comisión de Eliminación de barreras Burocráticas (en adelante la CEB) emitió la Resolución 0072-2020 CEB-INDECOPI el 25

¿Es la pandemia del COVID-19 el escenario ideal para la publicidad engañosa?
Por Iván Cortés Tejada, asociado extraordinario de Themis No es secreto para nadie que la publicidad comercial, sin importar el contexto en el que estemos, forma parte de nuestro día a día y de nuestra vida en general: la vemos en televisión, internet, radio, paneles y cuanto medio de comunicación existe. Incluso, aunque no la busquemos, ella siempre está ahí. Precisamente por eso, resulta difícil, por no decir imposible, pensar en una vida sin ella, que nos obligue a enterarnos, por nuestra cuenta, de las ofertas que existen en el mercado y de la información relevante sobre los bienes, servicios o productos que necesitemos. Y es que ello es así, la publicidad comercial es información, información que recibimos en todo

Enfoque Semanal del 15 al 21 de junio
Comisión de Constitución aprueba la paridad y alternancia para las elecciones del 2021 El pasado 16 de junio, la Comisión de Constitución del Congreso aprobó el dictamen de paridad y alternancia en las listas de candidatos para las elecciones del 2021, con 18 votos a favor. Esta reforma será llevada al Pleno del Congreso para que sea debatida y promovida como ley. Con respecto al voto preferencial, la Comisión decidió rechazar su eliminación; recién podrá ser eliminado en el año 2026. De acuerdo con la Ley N° 30996, aprobada por el Congreso anterior, la paridad y alternancia debería ser aplicada de manera progresiva hasta el 2031. En ese sentido, la actual propuesta plantea modificar dicha norma, aplicando la paridad y

Histeria Artística | Carolina Sáenz: La Música y el Derecho
En la tercera entrega de la Histeria Artística, EnfoqueDerecho.com conversó con Carolina Sáenz Llanos, asociada principal de Rubio Leguía Normand, sobre la relación existente entre la Música y el Derecho, específicamente en relación a los derechos de autor. ED: ¿Cómo se encuentra regulada la propiedad intelectual en el Perú? CS: En Perú, la propiedad intelectual referida a los derechos de autor se encuentra regulada por la Ley sobre el Derecho de Autor, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 822. El derecho de autor protege las creaciones expresadas en obras artísticas; en este caso, musicales, incluyendo -obviamente- a las canciones. El Derecho de Autor nace con la sola creación de las obras musicales y no con la inscripción de éstas en el

La Autonomía Universitaria y la intervención estatal en acuerdos privados el marco del COVID-19
Por Mayra Carlos Visso, estudiante de la Facultad de Derecho de la PUCP En el marco de la coyuntura de la pandemia ocasionada por el COVID-19, conocido coloquialmente como Coronavirus, la recesión económica mundial exige que tratemos de buscar soluciones para no detener nuestras actividades cotidianas. En esa línea, una de las soluciones a nivel educativo han sido las clases virtuales tanto a nivel escolar como superior, a fin de no detener la enseñanza en ninguno de los niveles, ni perjudicar a los alumnos al exponerlos a perder el año lectivo. Es así que el Presidente Martín Vizcarra, a fin de garantizar el derecho a la educación, ha implementado una serie de planes educativos para poder garantizar la educación escolar,

Políticas de competencia en tiempos de coronavirus
Por Johanna Holz Rincón, asociada principal del Estudio Garrigues y abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, con maestría de la Universidad de Chicago. En tiempos de coronavirus, surge la duda de si deberían relajarse las normas y fiscalización propia de la autoridad de competencia. Ante una situación tan urgente y sin precedentes como la coyuntura global actual, algunos gobiernos optan por flexibilizar las políticas de competencia, mientras otros lo evitan y emiten comunicados asegurando su aplicación vigorosa a quienes violen las normas, especialmente en los sectores considerados de especial interés en esta crisis. ¿Cuál es la actitud correcta? Depende de qué políticas estemos buscando flexibilizar y cuáles perseguir con los escuetos recursos disponibles en una situación donde la

La educación en tiempos de COVID-19
La educación es un pilar de la sociedad al que nuestros gobiernos, históricamente, han dejado de lado. El desentendimiento por parte del Estado de fomentar una educación de calidad produjo un florecimiento abismal de colegios, institutos y universidades de carácter privado, destinadas a cubrir la demanda de padres de familia y estudiantes que buscaban la mejor educación posible. La mercantilización de la educación escolar produjo que, en 2019, de los 7 mil colegios que existían en Lima Metropolitana, más de 5 mil fuesen privados[1]. Por otro lado, el crecimiento exponencial de universidades privadas dio pie a una reforma universitaria que desembocó en la creación de la SUNEDU, entidad administrativa destinada a garantizar el derecho a una educación superior de calidad.

“Indemnización” de daños por infracción marcaria: El criterio de la licencia hipotética
Por Ricardo Geldres Campos, Asociado del Estudio DLA Piper Perú, Abogado por la UNMSM, con estudios de maestría en Derecho Civil por la misma casa de estudios, con estudios de Maestría en Derecho Procesal por la PUCP y asistente de docencia de Derecho Civil en la UNMSM. INTRODUCCIÓN El artículo 243.c de la Decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones dispone que en los supuestos de infracción marcaria, la indemnización de daños se podrá cuantificar en virtud del “precio que el infractor habría pagado por concepto de una licencia contractual, teniendo en cuenta el valor comercial del derecho infringido y las licencias contractuales que ya se hubieran concedido”. La citada norma regula lo que se denomina la “licencia hipotética”

Entrevista a Alex Sosa | Análisis a los incumplimientos de entrega de productos


Primera parte | Los octógonos y la alimentación saludable

¿Es la pandemia del COVID-19 el escenario ideal para la publicidad engañosa?

Enfoque Semanal del 15 al 21 de junio

Histeria Artística | Carolina Sáenz: La Música y el Derecho

La Autonomía Universitaria y la intervención estatal en acuerdos privados el marco del COVID-19

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