Inscripción registral

Una relectura de la sentencia del caso del tercero de buena fe. Contribución a la conceptualización de la función social de la propiedad a propósito del “deber de diligencia con relación al registro”

Por David Rubio Alcántara, estudiante de Derecho de la Pontifica Universidad Católica del Perú. Asistente de Docencia de Derecho Tributario General (2022) y Derechos Reales. Practicante del Área Inmobiliaria del Estudio De la Flor, García Montufar, Arata & Asociados. Exmiembro del Consejo Directivo de la Asociación Civil THEMIS. El presente artículo no tiene como objetivo abordar todas las instituciones jurídicas analizadas en la sentencia del caso del tercero de buena fe, máxime si la constitucionalidad de la Ley N° 30313 todavía es debatida en la doctrina nacional. En tal sentido, las siguientes líneas pretenden desarrollar la regulación de la función social de la propiedad en el ordenamiento jurídico peruano, así como la (in)debida fundamentación del “deber de diligencia con relación

La acreditación de la universalidad de la asamblea general en el Registro de Personas Jurídicas

Por Javier Enrique Echevarría Calle. Abogado del Tribunal Registral y miembro de la Red de Capacitadores Registrales de la Sunarp. Sumario: 1. Introducción.- 2. La constancia de cuórum. – 3. El tratamiento de la asamblea universal en la reciente normativa registral. – 4. Una reflexión a partir de la jurisprudencia registral. – 5. Referencias bibliográficas. Introducción Un aspecto importante al momento de calificar los actos inscribibles aprobados por la asamblea o junta general[1] de las personas jurídicas es el cuórum. Se trata de un tema vinculado con la convocatoria o la ausencia de ella. Primero porque el siguiente requisito a verificarse luego de realizada la convocatoria es si quienes participarán en la sesión reúnen el cuórum o número suficiente para