Ley de Contrataciones con el Estado

Cosa Juzgada Arbitral: Entre la Autoridad de lo Decidido y el Riesgo de su Desconocimiento

Por Erick Milder Ayón Camarena, abogado por la Universidad de San Martín de Porres, egresado de la Maestría en Derecho Civil en la Pontificia Universidad Católica del Perú. Cuenta con especialización en Arbitraje en Contrataciones con el Estado por la misma casa de estudios y en Arbitraje Internacional e Inversiones en la Universidad del Pacífico. Actualmente forma parte del equipo de arbitraje de la Procuraduría Pública del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Como bien sostuvo la ex magistrada del Tribunal Constitucional en el contexto del estudio sobre la actividad arbitral en el Perú que: “donde hay cosa juzgada hay jurisdicción” (Ledesma Narvaez, 2014). Esta afirmación no solo encierra una verdad jurídica profunda, sino que nos permite subrayar, desde el inicio,

Prescripción del procedimiento administrativo sancionador del Tribunal de Contrataciones del Estado

Por Guillermo Zavalaga Mariño, Egresado de la Maestría de Derecho de la Empresa de la Universidad Católica Santa María y Socio de NPG Abogados Introducción A través de un caso con fechas hipotéticas, analizaré el criterio aplicado por el Tribunal de Contrataciones (en adelante el Tribunal) respecto al plazo de prescripción para la aplicación de las sanciones dispuestas en la Ley de Contrataciones del Estado y la suspensión del mismo y explicaré por qué considero que dicho criterio es errado y perjudica al administrado.   Para ello, previamente explicaremos la naturaleza jurídica de la potestad administrativa sancionadora que detenta toda entidad de la administración pública en sentido amplio.  Analizaremos también la actuación del Tribunal como órgano que ostenta la potestad administrativa