Ley N° 30364

Víctimas, no culpables: Ni estereotipos de género ni revictimización

Por Astridt Chuy Colonia, bachillera en Derecho por la PUCP y Ruth Mendoza Medrano, estudiante de Derecho en la USMP. “A la señorita le gustaba la vida social”, fue el “argumento” utilizado por el abogado Paul Muñoz para defender a los cinco acusados de violar a una mujer de 21 años de edad en el distrito de Surco. Estas declaraciones evidencian un claro desconocimiento de la normativa no solo nacional sino también internacional en materia de violencia contra la mujer e igualdad de género. Este pensamiento machista por parte de uno de los actores del sistema de justicia resulta preocupante, más aún en una sociedad como la nuestra. La Encuesta Demográfica y de Salud Familiar – ENDES, realizada por el

Relación entre el Cibercrimen y la Ley N° 30364, Ley de Violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar

Por Fabian Rolando Arias Razzo, estudiante de la Facultad de Derecho de la Universidad La Salle, Arequipa. Introducción: Los delitos informáticos[2] son difíciles de definir, dado que ni la doctrina ni la legislación tienen un concepto uniforme al respecto; sin embargo, son de destacar dos definiciones, la primera de Terreros (2014) quien sostiene lo siguiente: “comprende a todas aquellas conductas en las que las TIC son el objetivo, el medio o el lugar de ejecución” y la segunda de Gustavo Sain (2018): “conductas indebidas e ilegales donde interviene un dispositivo informático como medio para cometer un delito o como fin u objeto del mismo”. Vistas estas definiciones, se aprecia que ambas tienen en común que los ciberdelitos son aquellas conductas